España: La Audiencia Provincial de Cáceres se pronuncia sobre la venta no autorizada de contenido educativo

  • 23 Sep, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 10 de junio de 2025, la Audiencia Provincial de Cáceres se pronunció – SAP CC 658/2025 – sobre la venta no autorizada de contenido educativo. El asunto enfrenta, por un lado, a una academia de enseñanza (demandante) y, por otro lado, a un particular (demandado).

De acuerdo con los hechos probados en la sentencia, la academia ofrecía varios cursos, en los cuales la demandada se matriculó en cuatro asignaturas, abonando 120€ por cada una. El material de los cursos era elaborado por los profesores de la academia, quienes impartían las clases de forma presencial. Dichas clases eran grabadas y luego subidas a una plataforma para que los alumnos que optaban por la modalidad online pudieran acceder a ellas mediante usuario y contraseña. Por su parte, el demandado procedió a vender dicho material a cambio de dinero.

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal nº1 de Cáceres condenó al demandado como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, debiendo indemnizar a la academia con la cantidad de 12.000€ más intereses legales. Contra esta sentencia, el demandado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Por su parte, el tribunal recuerda que, de acuerdo con los art. 109 y 116 del Código Penal, el acusado o procesado declarado penalmente responsable está obligado a indemnizar por los daños causados con su acción delictiva. En este sentido, la jurisprudencia establece que únicamente aquellos perjuicios que sean consecuencia directa y necesaria del hecho delictivo pueden ser indemnizados, y que el autor del delito está obligado a su resarcimiento.

En este caso, el tribunal señala que el demandado ha sido condenado como autor de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el art.270.1 del Código Penal. Asimismo, parte de la premisa de que se ha causado un daño al demandante, lo cual ha quedado acreditado, no solo por el reconocimiento del delito por el autor, sino también por la actividad probatoria realizada.

Por su parte, el demandado en su recurso de apelación cuestiona la cuantía de la indemnización. A este respecto, la Audiencia Provincial valora las pruebas aportadas en primera instancia, señalando que la responsabilidad civil se fijó en 12.000€. Para ello, se tuvo en cuenta la propia declaración del acusado, quien reconoció haber vendido los cursos. Además, los propietarios de la academia proporcionaron datos sobre el precio de cada asignatura, lo que permitió cuantificar el daño directo causado. Asimismo, se consideró que esta situación afectó a los beneficios o ganancias dejadas de obtener, por lo que el tribunal entiende que la valoración realizada es correcta y justificada.

Considera también que las ventas ilícitas y directas de las clases online por parte del demandado a terceros provocaron una reacción en cadena fuera del control de la academia, lo que lógicamente generó perjuicios adicionales para la misma, derivando en una merma de su actividad y de sus posibles beneficios.

Por tanto, el tribunal concluye que no es posible acoger los motivos de apelación formulados, al no haberse producido error alguno en la valoración de las pruebas, ni resulta desproporcionada, excesiva o ilógica la cuantía fijada como responsabilidad civil.

Finalmente, desestima el recurso de apelación y confirma en su integridad la sentencia de primera instancia.

Fuente: CENDOJ (SAP CC 658/2025).

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