Comunidad Andina: El TJCA resuelve sobre la aplicación de la excepción con fines educativos en el entorno digital

  • 26 Sep, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Fines EducativosJurisprudenciaLimitaciones y ExcepcionesPropiedad Intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 25 de julio de 2025, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se pronunció – Proceso 25-IP-2024– sobre la aplicación de la excepción con fines educativos en el entorno digital.  

En cuanto a los antecedentes del caso, un particular, en su condición de director, escritor y productor de una obra audiovisual, sobre la cual ostenta la titularidad de los derechos morales y patrimoniales, interpuso una demanda contra un canal de televisión por la comunicación al público de su obra audiovisual sin autorización.

Por su parte, el demandado alegó que encontró la obra audiovisual en internet y la descargó sin que hubiera ninguna restricción. Además, sostuvo que su difusión estaba amparada en la excepción con fines educativos, ya que no persiguió fines lucrativos ni tuvo la intención de afectar al patrimonio del demandante. Afirmó que su uso se limitó a propósitos educativos, instructivos y formativos.

La petición judicial fue planteada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que solicitó la aclaración sobre la interpretación de apartados b) y j) del artículo 22 de la Decisión Andina 351.

En relación con la interpretación del art. 22 j), el TJCA remitió a lo expuesto en el proceso 32-IP-2022, considerando que se trata de un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial. No obstante, indicó que debe valorarse si su aplicación abarca tanto a representaciones presenciales como a formatos digitales dentro del entorno educativo.

En cuanto a la excepción en el ámbito educativo prevista en el apartado b) del art. 22 de la Decisión 351, el TJCA recordó que se permite la reproducción reprográfica de obras lícitamente publicadas con fines educativos o de enseñanza, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

En primer lugar, la reproducción debe destinarse a la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas públicas o privadas de cualquier nivel. En segundo lugar, se establece que la reproducción no debe realizarse sobre textos íntegros, sino de fragmentos, salvo que se trate de obras o artículos breves.

En tercer lugar, la reproducción debe proceder de una obra lícitamente publicada, por lo que se excluye la reproducción de obras que no hayan sido publicadas oficialmente o se hayan distribuido de forma ilícita.

En cuarto lugar, no debe existir ánimo de lucro. Este criterio puede resultar el más controvertido; sin embargo, el TJCA aclaró que se refiere a que el material no puede ser vendido o alquilado a los alumnos ni a sus padres, diferenciándolo del cobro ordinario que una entidad educativa privada realiza por sus servicios, lo cual no se considera ánimo de lucro. Por tanto, esta excepción aplica tanto a instituciones públicas como privadas, independientemente de si generan utilidades. En este punto, lo que debe tenerse en cuenta es que no se cobre específicamente por el uso de los fragmentos de la obra reproducidos con fines educativos.

Por último, que sea realizada en la justa medida del fin perseguido. Debe existir proporcionalidad entre el contenido reproducido y su uso con fines educativos o de evaluación.

Asimismo, el TJCA aclaró que, aunque el apartado b) se refiere específicamente a “textos impresos”, deben aplicarse los métodos de interpretación teleológico y evolutiva. En consecuencia, la excepción puede extenderse y adaptarse también a los formatos digitales.

En relación con el apartado j) del art. 22 de la Decisión 351, que permite la representación o ejecución de una obra en el marco de las actividades de una institución educativa, sin la autorización del autor ni el pago de una remuneración, el TJCA sostuvo que también debe aplicarse una interpretación teleológica y evolutiva. Esto implica incluir tanto los formatos digitales como las nuevas metodologías de enseñanza. Siempre que no se cobre una entrada, no haya ánimo de lucro y el público se limite a miembros de la institución y personas directamente vinculadas a la enseñanza, esta excepción debería aplicarse tanto a representaciones presenciales como a formatos digitales dentro del entorno educativo.

En conclusión, el TJCA estableció que tanto los apartados b) y j) del art. 22 de la Decisión 351 configuran una excepción específica al derecho de autor en favor del acceso a la educación, permitiendo determinados usos sin necesidad de autorización previa ni el pago de remuneración, siempre que se realicen estrictamente dentro del ámbito educativo y sin fines lucrativos. Añadió que debe aplicarse una interpretación teleológica y evolutiva de dichas disposiciones, de forma que se incluyan también las modalidades derivadas del desarrollo tecnológico, como el uso de materiales digitales o la enseñanza virtual, siempre que se mantenga la finalidad educativa y se respeten los límites establecidos por la norma comunitaria.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 25-IP-2024, Proceso 32-IP-2022).

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