Francia: El Consejo de Estado resuelve sobre la regulación de una remuneración a favor de los autores por la venta de libros de segunda mano
- 30 Sep, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 17 de junio de 2025, el Consejo de Estado (Conseil d’État) emitió un dictamen sobre la remuneración de los autores por la venta de libros de segunda mano.
De acuerdo con lo dispuesto en el dictamen, en mayo de 2025, el Gobierno remitió al Consejo de Estado una consulta para que resolviera si el establecimiento de un principio de remuneración de los libros de segunda mano, en beneficio de los autores, sería contrario al Derecho de la Unión Europea, en particular a la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, o a una norma o principio de valor constitucional.
En este contexto, el Gobierno destacó que el mercado del libro de segunda mano ha crecido considerablemente en los últimos años. Considera que los cambios en los hábitos de consumo deben ser compatibles con sus objetivos de apoyo a la creación artística. Por ello, se plantea establecer por ley un mecanismo que permita a los autores y editores participar en el desarrollo del mercado de segunda mano. En este sentido, cuando se trate de obras en formato digital, los operadores de estos servicios estarían obligados a declarar su actividad y a abonar una remuneración si el volumen de negocio generado anualmente supera un determinado umbral, que sería fijado por decreto.
En cuanto al reparto, se establece que las cantidades recaudadas se distribuirían equitativamente entre autores y editoriales, y que una parte se destinaría en beneficio del sector editorial. Por otro lado, se indica que el impago de las cantidades debidas al organismo de gestión colectiva será sancionado penalmente, de acuerdo con el art. 335-4, párrafo tercero, del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle).
En respuesta, el Consejo de Estado tuvo en cuenta que el planteamiento del Gobierno tiene como finalidad proteger el precio único de los libros y los derechos de los titulares en caso de reventa de la obra, lo cual podría asimilarse al “derecho de participación”.
A continuación, el Consejo de Estado procedió a analizar la posibilidad de establecer un derecho de explotación a favor de los autores, o un derecho conexo, sobre la comercialización de libros impresos que hayan sido objeto de una primera cesión.
En primer lugar, analizó la constitucionalidad de la propuesta. En este sentido, recordó que la propiedad está consagrada como uno de los derechos fundamentales por los arts. 2 y 17 de la Declaración de 1789, y que esta incluye la propiedad intelectual. Señaló que las limitaciones impuestas al ejercicio de este derecho deben estar justificadas por razones de interés general y ser proporcionales al objetivo perseguido. Asimismo, indicó que el legislador puede imponer límites a la libertad contractual, siempre que estén vinculados a exigencias constitucionales o se justifiquen por el interés general, y no constituyan restricciones desproporcionadas.
En este marco, el Consejo de Estado consideró que la regulación propuesta no vulnera el derecho de propiedad del comprador de un libro de segunda mano, ni la libertad contractual amparada por la Constitución, ni ningún otro principio o norma de carácter constitucional, y que permite, en cambio, la percepción de derechos a favor de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre dicha obra.
Añadió que esta medida refuerza la protección de los derechos de propiedad intelectual más allá de la primera cesión de la obra, y que cualquier afectación a los derechos de los compradores sucesivos está justificada por una razón de interés general vinculada a la promoción de la creación artística y a la protección de la propiedad intelectual, reconocida como un objetivo de valor constitucional.
Asimismo, el Consejo de Estado consideró que el sistema propuesto no vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que se aplicaría independientemente del método de comercialización de los libros de segunda mano, tanto en formato físico como digital.
En cuanto al cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el Consejo de Estado recordó que el art. 4 de la Directiva 2001/29/CE regula el agotamiento de los derechos, con el objetivo de conciliar, por un lado, los derechos de propiedad del adquiriente de la obra y la libre circulación de mercancías, y por otro, los derechos de propiedad intelectual del autor, quien no podrá invocar su derecho exclusivo tras la primera autorización.
A este respecto, el Consejo de Estado consideró que, si bien el derecho a controlar la comercialización posterior de la obra se agota tras la primera cesión, esto no implica necesariamente que el autor pierda toda posibilidad de recibir una remuneración posterior. Sin embargo, con base en la jurisprudencia del TJUE (asuntos acumulados 55/80 y 57/80), se desprende que la explotación comercial de los derechos de autor constituye tanto una fuente de remuneración como un medio de control sobre la distribución de la obra.
Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que la regla del agotamiento del derecho de distribución en la primera cesión impide la creación, a nivel nacional, de un sistema que amplíe la explotación comercial de dicho derecho imponiendo el pago de una remuneración durante la comercialización posterior de libros impresos de segunda mano.
Finalmente, el Consejo de Estado señaló que el sistema propuesto se implementaría, en particular, mediante disposiciones que imponen nuevas obligaciones a los operadores que ofrecen servicios de “mercado” en línea. A este respecto, por un lado, advirtió que la denominada regla del “país de origen”, establecida en el art. 3 de la Directiva 2000/31/CE, sobre comercio electrónico, impide, en principio, que las normas nacionales restrinjan la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información, incluidos los servicios de “mercado” en línea procedentes de otro Estado miembro. Por otro lado, el art. 14 de la misma Directiva, en combinación con el Reglamento 2022/2065 de Servicios Digitales, solo permite a los Estados miembros restringir el principio de “responsabilidad atenuada de los proveedores de alojamiento” en los términos y condiciones expresamente establecidos.
En conclusión, el Consejo de Estado indica que la propuesta no es inconstitucional, pero que, sin embargo, sí es contraria a la Directiva 2001/29/CE.
Desde el Sindicato Nacional de la Edición (Syndicat National de l’edition) continúan reclamando una medida política pública para garantizar que el desarrollo del mercado de segunda mano no se produzca en detrimento de los actores creadores. Consideran que la decisión del Consejo de Estado se basa únicamente en una sentencia del TJUE que fue dictada veinte años antes de la adopción de la Directiva; considera que la jurisprudencia puede considerarse que aún no se ha establecido.
En Reino Unido, en el año 2021, como informó el Instituto Autor, se anunció la creación del fondo “AuthorShare” con el objeto de remunerar a los autores por la venta de libros de segunda mano. Sin embargo, dicho fondo no se puso en marcha hasta enero de 2025, con el objeto de compensar a los autores por la venta de libros usados, dado que este mercado creció un 12% en el último año, en comparación con el mercado de libros nuevos, cuyo crecimiento es del 1%.
Fuentes: Conseil d’Etat (Le Gouvernement a décidé de rendre public l’avis du Conseil d’État relatif à la rémunération des auteurs sur la vente de livres d’occasion, Syndicat national de l’edition (Réaction à l’avis du Conseil d’État sur le livre d’occasion), Instituto Autor (Reino Unido: Libreros, ALCS y la SOA crean un fondo para remunerar a los autores por la venta de libros de segunda mano), Authors’ Licensing and Collecting Society (Authorshare), World of Books (Introducing AuthorSHARE: The word’s first reuse royalty initiative for writers).