Italia: Entra en vigor la Ley de Inteligencia Artificial

  • 5 Nov, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Inteligencia ArtificialItaliaLegislaciónPropiedad Intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 10 de octubre de 2025, entró en vigor la Ley de 23 de septiembre de 2025, n. 132. Disposiciones y delegaciones al gobierno en materia de inteligencia artificial (LEGGE 23 settembre 2025, n. 132. Disposizioni e deleghe al Governo in materia di intelligenza artificiale), que tiene por objeto regular el uso de la inteligencia artificial (IA) en Italia de forma que su uso sea “correcto, transparente y responsable”.

Ley consta de 28 artículos, divididos en seis capítulos, y define tanto los criterios para el desarrollo tecnológico responsable como los derechos y protecciones que se otorgan a los usuarios.

El capítulo I se refiere a los principios y objetivos de la normativa, estableciendo en su art. 1 que la ley tiene por objeto establecer “principios en materia de investigación, experimentación, desarrollo, adopción y aplicación de sistemas y modelos de inteligencia artificial”. Asimismo, se dispone que la normativa debe interpretarse y aplicarse de conformidad con el Reglamento 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). El art. 2 remite a las definiciones establecidas en el Reglamento de IA.

Por su parte, el art. 3 contiene los principios generales, señalando que la investigación, la experimentación, el desarrollo, la adopción, la aplicación y el uso de sistemas y modelos de inteligencia artificial para fines generales deberán respetar los derechos fundamentales y libertades previstos en la Constitución, en el Derecho de la Unión Europea y en los principios de transparencia, proporcionalidad, seguridad, protección de datos personales, confidencialidad, precisión, no discriminación, igualdad de género y sostenibilidad. Añade, además, que esta regulación no impone nuevas obligaciones distintas de las ya previstas por el Reglamento.

Mientras que los arts. 4 a 6 se refieren particularmente a los principios relativos a la información y la confidencialidad de los datos personales, los principios del desarrollo económico y las disposiciones sobre seguridad nacional y defensa, respectivamente.

El capítulo II trata las Disposiciones Sectoriales (arts. 7 al 18), destinadas a regular el uso de la IA en ámbitos específicos como la sanidad, la investigación científica, la administración pública y el poder judicial. En tanto, el capítulo III (arts. 19 a 24) se refiere a la Estrategia Nacional, Autoridades Nacionales y Acciones Promocionales (Strategia Nazionale, Autorità Nazionali e Azioni di Promozione).

Las referencias a la propiedad intelectual las encontramos en el capítulo IV (Disposiciones para la protección de los usuarios y relativas a los derechos de autor). El art. 25 aborda la protección por el derecho de autor para obras generadas con ayuda de inteligencia artificial, modificando el art. 1 de la Ley n. º 633 de 22 de abril de 1941 de protección de los derechos de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio (Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio). El art. 1 queda redactado de la siguiente manera:

Están protegidas en virtud de esta ley las obras del ingenio humano de carácter creativo que pertenecen a la literatura, la música, las artes figurativas, la arquitectura, el teatro y la cinematografía, cualquiera que sea su modo o forma de expresión —incluidas aquellas creadas con la ayuda de herramientas de inteligencia artificial, siempre que constituyan el resultado del trabajo intelectual del autor.

Asimismo, se incorpora el art. 70 septies, que regula el uso de la IA para reproducir o extraer contenido de fuentes legítimamente accesibles con la siguiente redacción:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, ratificado y ejecutado conforme a la Ley de 20 de junio de 1978, n.º 399, las reproducciones y extracciones de obras u otros materiales contenidos en la red o en bases de datos a las que se tenga acceso legítimo, con el fin de realizar extracción de texto y datos mediante modelos y sistemas de inteligencia artificial, incluso generativa, están permitidas de conformidad con lo establecido en los artículos 70-ter y 70-quater.

El capítulo V (Disposiciones penales) establece las sanciones derivadas del uso ilícito de la inteligencia artificial. En primer lugar, el art. 26, apartado 1, regula los deepfakes, incorporando al Código Penal (Codice Penale) el art. 61 relativo a la difusión ilícita de contenidos generados o alterados mediante sistemas de IA. En particular, se incorpora el apartado 11-undecies con la siguiente redacción:

Art. 61. (Circunstancias agravantes comunes)

Agravarán el delito, cuando no constituyan sus elementos esenciales ni circunstancias agravantes especiales, las siguientes circunstancias: (…)

11-undecies) haber cometido el hecho mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, cuando estos, por su naturaleza o por las modalidades de su utilización, hayan constituido un medio insidioso, o cuando su empleo haya, en cualquier caso, obstaculizado la defensa pública o privada, o agravado las consecuencias del delito.

Además, se incorpora el art. 612-quater en los siguientes términos:

Difusión ilícita de contenidos generados o alterados mediante sistemas de inteligencia artificial

Quien cause un daño injusto a una persona, cediendo, publicando o difundiendo de otro modo, sin su consentimiento, imágenes, videos o voces falsificadas o alteradas mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial y que sean idóneas para inducir a error sobre su autenticidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años.

El delito será perseguible a instancia de parte (por querella) de la persona ofendida. No obstante, se procederá de oficio si el hecho está relacionado con otro delito que deba perseguirse de oficio, o si se comete en perjuicio de una persona incapaz, por razón de edad o enfermedad, o de una autoridad pública a causa de las funciones que ejerce.

Además, el apartado 3 introduce en el art. 171 de la Ley de 22 de abril de 1941, n.º 633, relativo a las sanciones penales, la letra a-ter, para sancionar la reproducción o extracción de textos o datos de obras u otros materiales disponibles en la red o base de datos, en infracción de los arts. 70-ter y 70-quater, incluso mediante sistemas de inteligencia artificial.

Por último, el Capítulo VI, referido a las disposiciones financieras y finales (arts. 27 y 28), contiene la cláusula de invariabilidad financiera, así como otras disposiciones finales de aplicación.

Fuentes: Gazzeta Ufficiale della Repubblica Italiana (Anno 166° – Numero 223), Instituto Autor (Italia: El Senado aprueba el proyecto de ley sobre inteligencia artificial).

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