Italia: El Ministerio de Cultura propone modificar la compensación justa por copia privada
- 12 Nov, 2025
Silvia Pascua Vicente.
En julio de 2025, el Ministerio de Cultura (Ministero della cultura), con el apoyo del Comité Asesor Permanente sobre Derecho de Autor (Comitato consultivo permanente per il diritto d’autore), publicó el proyecto de decreto que establece los importes correspondientes a la compensación por copia privada.
De acuerdo con el art. 71-septies de la Ley 22 de abril de 1941, n.º 633 sobre la protección de los derechos de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio (Legge 22 aprile 1941, n. 633. Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio) los autores y productores de fonogramas, así como los productores audiovisuales, los intérpretes o ejecutantes y los productores de videogramas, y sus sucesores legales, tienen derechos a una compensación por la reproducción privada de fonogramas y videogramas.
Entre las novedades introducidas por el proyecto de decreto destaca la obligación de abonar la compensación por copia privada también respecto de los dispositivos y soportes reacondiciones, es decir, aquellos no nuevos que se comercializan, al por mayor o al por menor, después de haber sido sometidos total o parcialmente a operaciones de regeneración o, en cualquier caso, a intervenciones técnicas para verificar o restaurar la funcionalidad, incluso mediante el remplazo de componentes.
Además, el proyecto de decreto actualiza la normativa y amplía los dispositivos y soportes afectados, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y los patrones de uso de los usuarios. En este sentido, la compensación por copia privada también deberá abonarse por el almacenamiento o espacio en la nube, así como por la memoria o el disco duro integrado en otros dispositivos que antes no estaban incluidos, como teléfonos o relojes inteligentes, siempre que permitan la grabación y/o reproducción de contenido de audio y/o video.
Por otro lado, se prevé un aumento de las tarifas de hasta un 20 %.
Tras la publicación del proyecto, en septiembre de 2025 se llevó a cabo una consulta pública destinada a que las partes interesadas presentaran sus comentarios y propuestas. A este respecto, diferentes entidades culturales han mostrado su conformidad con la propuesta de regulación, señalando que su actualización apoya la cultura y a los trabajadores del sector, y que se alinea con la normativa vigente en otros países europeos.
Por su parte, Come Confindustria Cultura justificó estas ampliaciones señalando que, actualmente, los dispositivos más utilizados son los teléfonos inteligentes y tablets, se han confirmado o revisado al alza. Además, indicó que las tarifas aplicadas en el país a dichos dispositivos concentran prácticamente todos los ingresos y la capacidad de compensación por copia privada, que siguen estando por debajo de la media europea. Asimismo, destacó que, mediante la copia en la nube, es posible acceder a espacios de almacenamiento mucho mayores, lo que facilita un mayor volumen de copia privada y, en consecuencia, un perjuicio más significativo para los titulares de los derechos.
Del mismo modo, consideró que esta regulación es coherente con la evolución actual en Europa, destacando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-433/20, que determinó que la excepción de copia privada también se aplica al almacenamiento en la nube de una copia de una obra protegida realizada con fines privados.
En contraposición, las asociaciones comerciales se muestran más reticentes a su aprobación.
Fuentes: Biblioteche Cultura (Ministero per i beni e le attivita’ cultural e per il turismo), FIMI (Copia privata: Confindustria cultura Italia sostiene le bozza di decreto del ministero della cultura), Come Confindustria Cultura Italia (Abete: “Frutto di un lungo e accurato lavoro, remunera chi crea e produce cultura garantendone lo sviluppo. Le nuove tariffe proposte, in línea con le precedenti, rappresentano un compromesso equilibrato e restano comunque inferior a quelle della maggior aprte dei paesi europei”; Determinazione del compenso per la riproduzione privata di fonogrammi e di videogrammi AI sensi dell’articolo 71-septies, comma 2, della legge 22 aprile 1941, N. 633), QA Turismo Cultura & Arte (Cloud e dispositivi tecnologici, il Ministero pensa a una tassa ad hoc).