EE. UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una grabación sonora
- 3 Dic, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 16 de octubre de 2025, el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Séptimo Circuito (United States Court of Appeals for the Seventh Circuit) se pronunció – No. 1:19-cv-02321 – sobre el alcance de la protección por propiedad intelectual a las composiciones musicales y grabaciones sonoras. El asunto enfrenta, por un lado, a un productor de fonogramas (demandante) y, por otro lado, a un rapero y cantante (demandado).
Según los hechos descritos en el fallo, el productor creó una base musical que publicó en internet. Tiempo después, escuchó una canción del demandado en la que reconoció elementos de su obra. Acto seguido, registró ante la Oficina de Derecho de Autor (U. S. Copyright Office) únicamente la grabación sonora – no la composición musical – e interpuso una demanda por infracción de derechos de autor.
En primera instancia, el tribunal de distrito consideró insuficientes las pruebas aportadas por el demandante y concedió el juicio sumario al demandado. En consecuencia, interpuso un recurso de apelación.
El tribunal de apelación recuerda, en primer lugar, que para que una acción por infracción de derechos de autor prospere, el demandante debe acreditar la titularidad de la obra y la originalidad de los elementos protegidos. No obstante, las partes no discutían esta cuestión.
A continuación, el tribunal se centró en los elementos de la infracción: si el demandado reprodujo la obra protegida y si dicha reproducción alcanzó el nivel de apropiación indebida. En cuanto a la copia, el tribunal reiteró que esta puede probarse directa o indirectamente. Cuando la prueba es indirecta, el demandante debe demostrar el acceso del demandado a la obra protegida y la existencia de una similitud sustancial entre ambas obras.
Seguidamente, el tribunal examinó la diferencia entre la protección de la composición musical y la grabación sonora. En la composición musical se otorgan derechos exclusivos sobre la música y la letra, permitiendo alegar infracción cuando existe una similitud sustancial. En cambio, la grabación sonora protege únicamente los sonidos reales fijados; por ello, solo existe infracción cuando se ha reproducido de forma directa o indirecta los sonidos concretos, sin que la protección se extienda a nuevas fijaciones independientes, aunque estas imiten o suenen muy parecidas a la grabación original. Asimismo, el derecho exclusivo a crear obras derivadas de una grabación sonora se limita estrictamente a los sonidos efectivamente fijados, y la exclusividad respecto de la ejecución pública se restringe a la puesta a disposición al público.
Por su parte, el demandante basó su acusación en similitudes auditivas entre ambas pistas y en el testimonio de un perito musical que sostenía que la coincidencia era altamente improbable sin copia. No obstante, el tribunal de apelación – y el de distrito – concluyó que un titular de derechos sobre una grabación sonora está obligado a aportar pruebas concretas de que el demandado reprodujo los sonidos digitales específicos fijados en la obra.
Además, reiteró que la mera presencia de sonidos genéricos similares puede servir para demostrar la infracción de una composición musical, pero no para acreditar la duplicación exigida en materia de grabaciones sonoras. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que una banda o artista que interpreta y graba su propia versión, incluso si resulta casi idéntica a la original, no infringe los derechos de autor si no utiliza la grabación protegida. En este caso, el tribunal de apelación determinó que las similitudes señaladas por el demandante no eran suficientes para demostrar que el demandado hubiera copiado la grabación sonora; además, el demandante no presentó evidencia técnica o documental que respaldara su alegación de duplicación.
Finalmente, el tribunal confirmó la decisión de primera instancia y desestimó la demanda por infracción de derechos de autor.
Fuente: United States Court of Appeals for the Seventh Circuit (No. 1:19-cv-02321).