Italia: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición del público de una fotografía sin autorización
- 23 Ene, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 11 de noviembre de 2025, el Tribunal de Milán, Sección Especializada en Materia Comercial (Tribunale di Milano, Sezione specializzata in materia di impresa), se pronunció – n.º 8613/2025 – sobre la puesta a disposición del público de una fotografía sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro lado, a un político (demandado).
En cuanto a los hechos del caso, el demandante, fotógrafo de reconocido prestigio, realizó una fotografía que obtuvo un amplio reconocimiento público y que fue difundida y utilizada, de forma autorizada, en contextos editoriales e institucionales, además de haber sido premiada. En el año 2022, el demandante descubrió que la fotografía había sido utilizada en distintas redes sociales con fines políticos sin su autorización. Ante esta situación, el fotógrafo interpuso varias demandas por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, que posteriormente fueron acumuladas en un único procedimiento.
Por su parte, el demandado alegó que la publicación de la fotografía en las redes sociales era lícita, ya que la mera actividad de “compartir” solo puede generar responsabilidad cuando constituye en sí misma un acto difamatorio, circunstancia que, a su juicio, no concurría. Asimismo, sostuvo que debía considerarse una mera fotografía y que su uso estaba amparado por la excepción de trabajos sobre temas de actualidad y el ejercicio del derecho a informar.
En relación con la protección de las fotografías, la normativa italiana distingue, por un lado, las obras fotográficas, cuando están dotadas de un grado particular de creatividad, de conformidad con el art. 2.7 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Legge 22 aprile 1941, n. 633. Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio). Por otro lado, regula las meras fotografías, es decir, aquellas que no cumplen con los requisitos necesarios para ser consideradas obras (art. 82 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos). Finalmente, contempla las fotografías carentes de cualquier aporte creativo, que quedan excluidas de protección, como las fotografías de escritos, documentos, papeles comerciales, entre otros.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que estemos ante una obra fotográfica, debe tratarse de una creación original que refleje la personalidad del autor a través de elecciones libres y creativas, tales como la elección de los medios técnicos y de los efectos utilizados, el encuadre, el enfoque, etc. Por el contrario, las meras fotografías no requieren ninguna contribución creativa del fotógrafo, limitándose a reproducir fielmente la realidad externa.
Tras evaluar la fotografía objeto del litigio, el tribunal determinó que se trataba de una obra fotográfica, destacando la técnica distintiva del autor. Asimismo, identificó diversos elementos que dotan de originalidad a la fotografía, como la definición y realce de los elementos de la composición, la toma de decisiones artísticas, la utilización de su propia habilidad técnica y el reconocimiento otorgado por organismos técnicamente cualificados.
En cuanto a la excepción relativa a los trabajos sobre temas de actualidad, el tribunal recordó que esta exención permite la reproducción o comunicación al público sin necesidad de autorización previa en el contexto de acontecimientos de actualidad, siempre y cuando se realice con el único fin de informar y dentro de los límites del propósito informativo. Sin embargo, en el presente asunto, el tribunal señaló que no se cumplen las condiciones para aplicar la exención, ya que no tenía un propósito informativo.
En relación con la indemnización por daños y perjuicios, dado que la fotografía es una obra protegida y que su publicación en las redes sociales del demandado se realizó sin el consentimiento del autor, el tribunal consideró procedente conceder una indemnización de conformidad con el art. 158 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. No obstante, dado que el demandante no había alegado ni probado cuánto tiempo permaneció visible la fotografía en los perfiles del demandado, ni había advertido previamente del uso no autorizado, el tribunal le concedió una indemnización mínima. En cuanto al daño moral, lo cuantificó en un tercio del daño material.
Finalmente, el tribunal condenó al demandado al pago de una indemnización por daños y perjuicios por valor de 4.700€, la prohibición de utilizar y publicar la fotografía, su retirada de los archivos, así como el pago de las costas procesales.
Por último, cabe destacar que una de las principales diferencias entre la obra fotográfica y la mera fotografía se basa en el plazo de protección. No obstante, en diciembre de 2025 entró en vigor la ampliación del plazo de protección de las meras fotografías, que pasó de 20 años a 70 años desde la realización de la fotografía.
Fuentes: Tribunale di Milano, Sezione specializzata in materia di impresa (n.º 8613/2025), Instituto Autor (Francia: Se amplía el plazo de protección de las meras fotografías a setenta años).