UE: La Comisión Europea publica el borrador de Código de buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por inteligencia artificial
- 27 Ene, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 17 de diciembre de 2025, la Comisión Europea publicó el borrador de Código de buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por inteligencia artificial (First draft Code of Practice on transparency of AI-generated content) que aborda consideraciones clave dirigidas a los proveedores e implementadores de sistemas de inteligencia artificial que generan contenido, en relación con la forma en la que dicho contenido debe marcarse, detectarse y divulgarse el contenido generado y manipulado por inteligencia artificial (IA).
El Código se enmarca en el art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial), que regula las obligaciones de transparencia aplicables a los proveedores y responsables de sistemas de inteligencia artificial (IA).
El desarrollo del Código, iniciado en septiembre de 2025, tiene como objetivo desarrollar el art. 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial, proporcionando orientaciones prácticas y compromisos voluntarios que faciliten su aplicación efectiva. El objetivo es garantizar la transparencia del contenido generado o manipulado por sistemas de IA, permitiendo que la identificación sea clara, legible, accesible y detectable, principalmente en el caso de deepfakes y textos generados o manipulados por IA que se publican con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público.
El texto se estructura en dos secciones. La primera sección se refiere a las normas sobre el marcado y la detención de contenido generado o manipulado por IA, aplicables a los proveedores de sistemas de IA generativa. La segunda sección abarca el etiquetado de los deepfakes y determinados textos generados o manipulados por la IA.
En relación con la primera sección, el Código se centra en el cumplimiento de la obligación del art. 50(2) del Reglamento de IA. En este sentido, los adherentes al Código de Buenas Prácticas se comprometen a garantizar que los resultados de los sistemas de IA estén identificados mediante un “formato legible por máquina”, que permite detectar si el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Dichas medidas podrán implementarse en distintas etapas de la cadena de valor, y deberán permitir que el contenido sea detectable como generado o modificado por IA. A tal efecto, deberá proporcionarse gratuitamente una interfaz, herramienta o detector de acceso público que permita a los interesados verificar si un contenido ha sido desarrollado con IA.
Asimismo, se indica que las soluciones técnicas empleadas deberán ser, en la medida de lo técnicamente posible, eficaces, interoperables, robustas y fiables, teniendo en cuenta las especificidades y limitaciones de los distintos tipos de contenido, los costes de implementación y el estado de la técnica. Los proveedores también deberán invertir en investigación científica y colaborar con investigadores, organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, fomentándose expresamente la cooperación en el desarrollo de sistemas de marca de agua que permitan la renovación, revocación o sustitución controladas sin degradar la calidad del resultado original. Asimismo, deberán mantener actualizado e implementar un marco de prueba, verificación y cumplimiento.
Sobre las obligaciones para los implementadores de sistemas de IA, el Código desarrolla las normas aplicables al etiquetado de deepfakes y de texto generado o manipulado por IA, de conformidad con los art. 50.4 y 50.5 del Reglamento de IA. Estos preceptos se concretan en una serie de compromisos generales que incluyen la divulgación del origen de la información generada por IA, el uso de una taxonomía común y la identificación de si el contenido ha sido generado íntegramente o con asistencia de IA.
En cuanto a la identificación, deberá utilizarse un icono normalizado indicativo del uso de inteligencia artificial, mostrado en un lugar visible, claro y coherente, de forma que permita al usuario reconocer fácilmente la naturaleza artificial del contenido. Los responsables del despliegue deberán mantener documentación interna actualizada sobre el cumplimiento de estas obligaciones e informar sobre sus procedimientos internos, así como cumplir o facilitar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad aplicables, tanto por sí mismos como por los agentes cuyos productos o servicios entren en el ámbito de aplicación del Reglamento.
A este respecto, deberán establecerse e implementarse procesos internos específicos para la identificación de contenido de imagen, audio y video, que no podrán basarse exclusivamente en sistemas automatizados, sino que deberán contar con una supervisión humana adecuada. La identificación deberá realizarse de forma clara y distinguible, a más tardar en el momento de la primera exposición del contenido al público, y variará en función de si el contenido se muestra en tiempo real o no.
En relación con el texto generado o manipulado por IA que se publique con el propósito de informar al público sobre asuntos de interés público, los responsables del despliegue deberán garantizar la supervisión humana en las decisiones de clasificación, publicación o control editorial, capacitar adecuadamente al personal, supervisar y corregir posibles etiquetados incorrectos, cooperar con las autoridades competentes y terceros, y asegurar que exista una persona física o jurídica con responsabilidad editorial sobre el contenido.
Fuentes: Comisión Europea (Code of Practice on marking and labelling of AI-generated content; First Draft Code of Practice on transparency of AI-Generated Content).