Italia: Un tribunal se pronuncia sobre reproducción no autorizada de diseños de joyas

  • 23 Mar, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
DiseñoItaliaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de diciembre de 2025, el Tribunal de Bolonia (Tribunale di Bologna) se pronunció – n.º 3744/2025– sobre la reproducción no autorizada de diseños de joyas. El asunto enfrenta, por un lado, a una marca de joyas (demandada) y, por otro lado, a una empresa (demandante).

De acuerdo con los hechos del caso, en el año 2023 la marca de joyas remitió una notificación formal requiriendo el cese de la comercialización de un collar modular con características similares a uno propio; en respuesta, la empresa interpuso una acción declarativa negativa para que se declarase la inexistencia de infracción de derechos de propiedad intelectual. Por su parte, la marca de joyas formuló reconvención solicitando la declaración de infracción por reproducción no autorizada de dos diseños y por competencia desleal.

En relación con la competencia desleal, concluyó que no existía relación competitiva, ya que la marca operaba en el mercado de la joyería de lujo, mientras que la demandante comercializaba bisutería de plástico a un precio muy inferior, lo que generaba una impresión general completamente distinta en el consumidor informado y evidenciaba la ausencia de una base común de clientes.

Respecto a la protección por derechos de autor conforme al art. 2 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Legge 22 aprile 1941, n. 633. Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio), los diseños industriales solo están protegidos si poseen intrínsecamente un carácter creativo y un valor artístico. En cuanto al primero, el Tribunal apreció que el collar presentaba una configuración específica fruto de decisiones originales, libres y creativas, no impuestas por condicionantes técnicos. No obstante, señaló que ciertos elementos respondían especialmente a una función técnica, lo que limita su protección.

En relación con el valor artístico, el tribunal abordó la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Cofemel, señalando que lo que debe hacer es una interpretación no restrictiva, lo que implica una reducción del umbral exigido para reconocer cualidades artísticas. Asimismo, afirmó que el valor artístico puede inferirse del reconocimiento en círculos culturales cualificados.

En cuanto a la infracción, el Tribunal determinó que solo una versión concreta del collar comercializado por la demandante vulneraba los derechos de autor, al reproducir los elementos expresivos esenciales del diseño. Asimismo, señaló que el uso de materiales distintos, como el plástico, no se consideró suficiente para excluir la infracción ni constituyó una modificación creativa autónoma.

Finalmente, en materia de indemnización, el tribunal negó la existencia de daños efectivos, al no haberse acreditado perjuicio reputacional ni disminución de ventas debido al escaso volumen de comercialización del producto. En consecuencia, fijó una indemnización a tanto alzado.

Fuentes: The Ipkat (Of Snakes and Artistic Value: Bologne IP Court Slithers Through Design, Shape Marks and Copyrights in a post-Cofemel Landscape), Doctrine (n.º 3744/2025).

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