España: La CNMC sanciona a un prestador del servicio de comunicación audiovisual por emitir publicidad encubierta

  • 24 Mar, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
CNMCEspañaPublicidad encubierta

Silvia Pascua Vicente.

El 12 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) – organismo encargado de promover y preservar el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas – sancionó (SNC/DTSA/031/25) a un prestador de servicio de comunicación audiovisual por la emisión de publicidad encubierta en su servicio de televisión a petición.

Tras la tramitación de un procedimiento de información previa, en mayo de 2025 la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó la incoación del procedimiento sancionador, al apreciar indicios de que el prestador de servicio de comunicación audiovisual podía haber vulnerado lo dispuesto en el art. 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo, se prohíbe la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales que no estén debidamente identificadas o separadas del contenido editorial.

En particular, la CNMC constató que, si bien en la descripción del programa se hacía constar que este estaba ofrecido por una marca comercial del sector alimentario, el contenido audiovisual carecía de una identificación clara y suficiente de su naturaleza publicitaria. A lo largo del programa se incluían referencias, tanto directas como indirectas, a dicha marca, sin que estas fueran reconocibles como comunicaciones comerciales, lo que permitía apreciar la existencia de una finalidad promocional susceptible de inducir a error a los espectadores sobre la verdadera naturaleza del contenido.

De conformidad con el art. 122 de la LGCA, se establecen prohibiciones absolutas en materia de comunicaciones comerciales audiovisuales, entre las que destaca, en su apartado tercero, la obligación de que estas sean claramente identificables y se mantengan separadas del contenido editorial. La vulneración de esta obligación se califica como infracción muy grave, de acuerdo con el art. 158.15 de la LGCA.

Tras evaluar las imágenes, la CNMC concluyó que las advertencias alegadas por el servicio audiovisual eran poco notorias y, por tanto, insuficientes en su conjunto. Asimismo, se observó la ausencia de una indicación expresa sobre el patrocinador del programa y sobre la existencia de contenido publicitario en el mismo.

Adicionalmente, el regulador puso de relieve que la reiterada presencia de la marca, la alusión a productos vinculados a esta y la utilización de elementos visuales asociados a su identidad corporativa evidenciaban la existencia de una estrategia promocional integrada en el contenido editorial sin la debida identificación. Esta circunstancia, indicó la CNMC, puede inducir a error al público, al no distinguirse adecuadamente entre programación y comunicación comercial.

En consecuencia, la CNMC acordó la imposición de una sanción de 262.500 €. No obstante, al haber reconocido la entidad su responsabilidad, se procedió a la aplicación de las reducciones legalmente previstas por reconocimiento de la infracción y pronto pago.

Fuente: CNMC (La CNMC sanciona a Atresmedia por emitir publicidad encubierta; SNC/DTSA/031/25).

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