Trinidad y Tobago: Se amplía el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual

  • 21 Abr, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
LegislaciónPlazo de ProtecciónPropiedad Intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 11 de febrero de 2026, el Presidente de Trinidad y Tobago aprobó la Ley n.º 3 de 2026 (Act No. 3 of 2026), cuyo objeto es modificar la Ley de Derechos de Autor con el fin de ampliar la duración de los plazos de protección de los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos.

En particular, la reforma incide en el art. 19, apartados 1 y 2, mediante la sustitución del término “cincuenta” por “setenta”, lo que implica la extensión del plazo general de protección de los derechos de autor. Esta modificación sitúa el ordenamiento jurídico de Trinidad y Tobago en consonancia con la tendencia predominante en el derecho comparado, que establece un periodo de protección de setenta años, generalmente computado post mortem.  

Asimismo, la norma amplía a setenta años la duración de los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes. Durante dicho periodo, estos conservan el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la radiodifusión y cualquier otra forma de comunicación al público de sus interpretaciones, así como su fijación y la reproducción de dichas fijaciones por cualquier medio o procedimiento.

En relación con los productores de fonogramas, la modificación del art. 22.2 extiende igualmente el plazo de protección a setenta años. Este plazo se computará desde el final del año de la primera publicación de la grabación o, en su defecto, desde el final del año en que se haya realizado la fijación, siguiendo criterios habituales en la delimitación temporal de los derechos conexos.

Por lo que respecta a los organismos de radiodifusión, el legislador opta por mantener el plazo de protección en cincuenta años. No obstante, se precisa expresamente que el cómputo de dicho plazo se iniciará al término del año en que se efectúe la primera emisión.

En conclusión, la reforma supone una ampliación sustancial de los plazos de protección de los derechos de propiedad intelectual, reforzando la posición jurídica de los titulares de derechos.

Fuente: Republic of Trinidad and Tobago (Act No. 3 of 2026).

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