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Alemania: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la utilización de inteligencia artificial para generar una imagen a partir de una obra fotográfica preexistente
- 22 May, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 2 de abril de 2026, el Tribunal de Apelación de Düsseldorf (Oberlandesgericht Düsseldorf) se pronunció– 12 O 282/25 – sobre la utilización de inteligencia artificial (IA) para generar imágenes a partir de una obra fotográfica preexistente. El asunto enfrenta, por un lado, a una fotógrafa (demandante) y, por otro lado, a un particular (demandado).
Según los hechos expuestos en la resolución, el demandado introdujo una de las fotografías de la demandante en un sistema de inteligencia artificial (IA) con el fin de generar una nueva imagen. Como consecuencia, la fotógrafa interpuso una demanda solicitando la prohibición de reproducir y comunicar al público la imagen generada, al considerar que vulneraba los derechos de autor de su obra original.
En primera instancia, el Tribunal Regional de Düsseldorf (Landgerichts Düsseldorf) desestimó la solicitud de medida cautelar provisional, señalando que la imagen del demandado constituía una adaptación libre conforme al art. 23.1 de la Ley de Derechos de Autor (Urheberrechtsgesetz). El tribunal señaló que la impresión general producida por ambas imágenes era significativamente distinta, pese a compartir un mismo motivo. Asimismo, destacó que el motivo representado no se encuentra protegido por el derecho de autor, ya que la protección recae sobre la composición concreta de la obra, especialmente en elementos como el color, el encuadre, la perspectiva, el ángulo o el enfoque. Frente a esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación alegando que no podía hablarse de adaptación libre y que ambas imágenes eran prácticamente idénticas.
Por su parte, el tribunal de apelación señaló que la imagen controvertida no podía calificarse como una adaptación libre de la fotografía original, ya que esta figura exige la existencia de una obra nueva. A juicio del tribunal, cuando una imagen ha sido generada mediante inteligencia artificial, únicamente podrá considerarse una “obra” si el resultado refleja decisiones creativas humanas adoptadas de forma libre durante el proceso de creación, aun cuando este se encuentre asistido o controlado por software. En el caso concreto, el tribunal consideró que ese requisito no concurría.
Por ello, concluyó que la imagen generada mediante IA no podía recibir protección como obra autónoma. No obstante, ello tampoco implicaba necesariamente la existencia de una infracción de derechos de autor respecto de la fotografía original de la demandante.
A continuación, el tribunal recordó que, de conformidad con el art. 2.2 de la Ley de Derechos de Autor y con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el concepto de obra es un concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea que debe interpretarse y aplicarse de forma uniforme. Dicho concepto comprende dos elementos; en primer lugar, el objeto debe ser original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor, capaz de reflejar su personalidad mediante decisiones libres y creativas. En segundo lugar, únicamente quedan protegidos aquellos elementos que expresan dicha creación intelectual.
Por el contrario, cuando la creación de un objeto viene determinada exclusivamente por consideraciones técnicas, normas u otras limitaciones que no dejan margen para el ejercicio de la libertad artística, no puede presumirse la existencia de la originalidad necesaria para su calificación como obra protegida.
En relación con las creaciones realizadas con inteligencia artificial, el tribunal subrayó la importancia de la intervención humana en el proceso creativo. Así, indicó que la mera selección de uno de los resultados ofrecidos por un sistema de IA no basta para atribuir protección por el derecho de autor. Del mismo modo, tampoco existirá una obra protegida cuando el resultado haya sido generado íntegramente por software o cuando las instrucciones proporcionadas por el usuario sean meramente generales o abiertas, incluso aunque sean numerosas o el resultado haya sido modificado de forma sucesiva.
Aplicando estos criterios al caso concreto, el tribunal concluyó que la imagen creada por el demandado no constituía una obra original protegida. Sin embargo, también consideró que no suponía una reproducción ilícita de la fotografía de la demandante.
En este punto, el tribunal recordó la doctrina del TJUE conforme a la cual el uso no autorizado de una parte de una obra puede constituir una infracción de derechos de autor cuando dicha parte incorpora elementos que expresan la creación intelectual propia del autor. Por ello, para apreciar la existencia de infracción es necesario comprobar, en primer lugar, si se han utilizado sin autorización elementos creativos protegidos de la obra original y, en segundo lugar, si dichos elementos han sido incorporados de forma reconocible en la obra supuestamente infractora. Asimismo, señaló que la impresión general producida por las obras no constituye, por sí sola, un criterio decisivo.
Finalmente, el tribunal reconoció que la fotografía original de la demandante sí gozaba de protección como obra fotográfica, debido a las decisiones creativas adoptadas en relación con el encuadre, la perspectiva, la iluminación y los efectos de nitidez y desenfoque obtenidos mediante la combinación de apertura y tiempo de exposición. No obstante, precisó que el tema o motivo representado no se encuentra protegido por el derecho de autor. En consecuencia, las similitudes alegadas por la demandante se referían exclusivamente al motivo de la imagen y no a los elementos creativos protegidos de la fotografía original. Además, el tribunal destacó que la obra de la demandante presentaba una imagen realista y dinámica, características que no aparecían en la imagen generada mediante IA objeto del litigio.
Finalmente, el tribunal desestimó el recurso.
Fuente: Oberlandesgericht Düsseldor (12 O 282/25).