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Sesión de información sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial generativa en el marco de la 48ª sesión del SCCR de la OMPI

  • 25 May, 2026
  • Silvia Pascua Vicente

Instituto Autor.

El 21 de mayo de 2026, en el marco de la 48.ª sesión del SCCR de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se celebró una sesión de información sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial generativa (IAG).

La sesión se divide en tres partes. La primera abordó las iniciativas de los Estados miembros de la OMPI en el ámbito de la propiedad intelectual y la IAG. La segunda consistió en la evaluación de la jurisprudencia existente hasta la fecha en esta materia. Finalmente, se trató la experiencia de los creadores/as en relación con la IAG.

En la primera parte se presentaron las iniciativas que se están llevando a cabo en India, Kazajistán, México, Arabia Saudita y Vietnam.

En el caso de India, Simrat Kaur, Directora del Departamento para la Promoción de la Industria y el Comercio Interno (Department for Promotion of Industry and Internal Trade of India) del Ministerio de Comercio e Industria, destacó que IAG supondrá una contribución muy significativa al Producto Interior Bruto del país (PIB). Asimismo, señaló que India constituye actualmente el segundo mayor mercado para la inteligencia artificial después de Estados Unidos.

En materia de inteligencia artificial, el Departamento de Promoción de la Industria y el Comercio Interior de la India ha evaluado los diferentes modelos regulatorios existentes (licenciamiento voluntario, de efecto ampliado, la excepción de minería de textos y datos con opt-out y excepción general de TDM) y, tras considerar las dificultades, deficiencias y exigencias que comporta cada uno de ellos, se propone un modelo de licencia general obligatoria (mandatory blanket license) junto con un derecho de remuneración obligatorio (statutory remuneration right).

Este sistema sería gestionado por una organización sin ánimo de lucro, denominada Copyright Royalty Collective for AI training – CRCAT), en la que participarán representantes de las entidades de gestión colectiva (EGC) junto con miembros designados por el Gobierno de sectores no representados por la EGC. La remuneración será determinada por un comité designado por el Gobierno, integrado por perfiles jurídicos, económicos y técnicos, y se exigiría a los desarrolladores de IA información relativa a los datos utilizados para el entrenamiento de los modelos. La propuesta regulatoria debe ser evaluada y adoptada por el Gobierno.

Por su parte, Sholpan Abdreyeva, presidenta del Comité de Derechos de Propiedad Intelectual del Ministerio de Justicia de Kazajistán, destacó que el país ocupa el puesto 24 en el índice de desarrollo de la gobernanza digital de Naciones Unidas.

En relación con la regulación de la IA, señaló que Kazajistán adoptó en 2025 la Ley de Inteligencia Artificial (Law on Artificial Intelligence), norma que contempla diversas cuestiones vinculadas con la IA, entre ellas la transparencia, la garantía de los derechos de propiedad intelectual de sus titulares y el estatus de los contenidos generados con IAG.

En este sentido, la normativa establece que la IA se debe considerar únicamente como herramienta, no como autor o creador independiente. Asimismo, dispone la obligación de etiquetar toda creación realizada con ayuda de la IA.

Por su parte, Karina Luján Luján, directora general del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), destacó que en México, en enero de 2026, se aprobaron los Principios de Chapultepec en relación con la IA, de modo que cualquier modificación legislativa o constitucional deberá ajustarse a dichos principios.

En el ámbito de la IA, se han llevado a cabo reformas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal del Derecho de Autor. La modificación de la Ley Federal del Trabajo incorpora las figuras del locutor, locutor comercial y actor de doblaje dentro de las disposiciones relativas a trabajos especiales. Asimismo, se establece que en los contratos deberá especificarse para qué usos se autoriza la utilización de la voz y si esta podrá emplearse en modelos de IA. Del mismo modo, se prohíbe la reproducción de interpretaciones y ejecuciones mediante herramientas tecnológicas sin autorización derivada de la relación laboral.   

En materia de propiedad intelectual, se han mejorado las condiciones de contratación, reduciendo de tres años a un año el plazo durante el cual puede utilizarse la imagen o la voz de una persona. Además, se prohíben la clonación y la suplantación, pero se permite la parodia, la sátira y la imitación creativa en atención a la libertad de expresión. También se prevén sanciones económicas por la infracción de los derechos de los artistas.

Por otra parte, se incentivará el desarrollo de sistemas y modelos de IA, que podrán protegerse como programas de ordenador, siempre que no vulneren derechos de terceros.

Por último, otra de las importantes modificaciones realizadas en la normativa es la incorporación de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), así como la ampliación de la reserva de derechos de uso exclusivo del nombre para eventos artísticos y culturales.

En Arabia Saudí, Ahmed Asiri, director del Departamento de Derecho de Autor en la Autoridad Saudita para la Propiedad Intelectual, señaló que en 2025 se adoptó un decreto gubernamental destinado a abordar diversas cuestiones relacionadas con la inteligencia artificial, con el objetivo de proteger los derechos de autor y fomentar la creatividad.

Entre las principales reformas introducidas, destacó la ampliación del plazo de protección de las obras fotográficas, así como la modificación del régimen de excepciones y limitaciones en el contexto de la IA, con el propósito de favorecer el desarrollo tecnológico sin menoscabar los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, subrayó que los contenidos generados mediante IA deben estar debidamente etiquetados y reconoció que la protección jurídica de este tipo de contenidos exige una aportación humana.

Por último, Quan Tuan An, director de la División de Derechos de Autor y Derechos Conexos y Cooperación Internacional de la Oficina de Derechos de Autor de Vietnam, señaló que se han llevado a cabo diversas modificaciones en la Ley de Derecho de Autor para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual en el contexto de la IA.

En este sentido, el Decreto Gubernamental (Decree No. 134/2026/ND-CP) incluye modificaciones vinculadas con la IA. Entre otras cuestiones, habilita al Gobierno para adoptar medidas de protección ante la generación de contenidos por o con IA; exige una aportación humana significativa para la protección de los contenidos; y establece la responsabilidad humana respecto de los contenidos generados mediante IA. Asimismo, prohíbe la vulneración de derechos de propiedad intelectual en el desarrollo de sistemas de IA.

En relación con la excepción de minería de textos y datos, el decreto dispone que esta deberá respetar la normativa vigente y limita su aplicación a fines de investigación científica y a actividades de prueba y entrenamientos de sistemas de IA, siempre dentro de ciertos límites. En consecuencia, se excluyen los usos con fines comerciales y aquellos que puedan entrar en conflicto con la explotación normal de las obras y prestaciones utilizadas para el entrenamiento.

Finalmente, la norma reconoce un derecho de reserva a favor de los titulares de derechos y establece el alcance de la responsabilidad de los usuarios de sistemas de IA.

La segunda sesión ofrece un panorama de la jurisprudencia existente hasta la fecha en materia de propiedad intelectual. En este sentido, se citan los siguientes hitos:

  • En India, se encuentra pendiente de resolución el asunto Asian News International (ANI) Media vs. Open AI. Delhi High Court, CS (COMM) 1028/2024, en relación, entre otras cuestiones, al entrenamiento de ChatGPT con contenido protegido sin autorización.
  • En Japón, también se encuentra pendiente de resolución el asunto The Yomiuri Shimbun Holdings vs. Perplexity, centrado en la aplicación de la excepción de minería de textos y datos.
  • En Corea, destacan dos asuntos vinculados a organismos de radiodifusión. El primero de ellos, KBS, MBC and SBS vs. Naver (Seoul Central Court – 2025), ya resuelto, concluyó con la condena al pago de daños y perjuicios por infracción de derechos de autor. El segundo, KBS, MBC and SBS vs. OpenAI. Seoul Central Court – 2026, aún pendiente de resolución.

A continuación, se realiza un repaso de las diferentes decisiones adoptadas en Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea, vinculadas principalmente a: la reproducción de obras y prestaciones para el entrenamiento de sistemas de IA; LA vulneración de derechos por los outputs; la reproducción de contenidos en los outputs como prueba de su uso y almacenamiento en el sistema; la eficacia de los opt-out en la Unión Europea y el estatus de contenidos generados con IA/por IA.

  • En Estados Unidos:
    • Bartz vs. Anthropic (st. 23/06/2025).
    • Kadrey vs. Meta (st. 25/06/2025).
  • En Reino Unido:
    • Getty Image vs. Stability AI.
  • En la Unión Europea:
    • S.S. vs. Taubel Legal
    • Gema vs. OpenAI
    • Kneschke vs. LAION
    • DPG Media vs. NL
    • Like Company vs. Google C-250/25

En el caso de China, se destacan algunas sentencias recaídas en las siguientes materias:

  • En materia de “protegibilidad” de contenidos generados por IA:
    • Beijing Internet Court (noviembre de 2023).
    • Zhangjiagang District Court, Jiangsu Province (noviembre de 2025).
    • Yuehu District Court, Yingtan City, Jiangxi Province (marzo de 2025).
    • Sichuan Free Trade Pilot Zone District Court (abril de 2026).
    • En relación con la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el entrenamiento de modelos o en los contenidos generados por ellos:
      • Ultraman Case, Hangzhou Internet Court (septiembre de 2024).
      • Medusa Case, Shanghai IP Court (abril de 2026).

Puede encontrarse un resumen y análisis de las diferentes resoluciones en el siguiente enlace.

La última sesión concluye con un intercambio de experiencias y reflexiones de profesionales de la edición, el periodismo, la creación artística en su relación con la IA. Durante el debate se puso de manifiesto la percepción de que los sistemas de IA han sido entrenados con la práctica totalidad de la creación existente, sin autorización ni remuneración a sus titulares, respecto de obras y prestaciones que se encuentran aún en su restringido plazo de protección.

Asimismo, se señaló que esta situación está viniendo a depauperar el sustento de las y los creadores humanos, sustituidos en alguna o en gran medida por modelos y sistemas de IAG, con la inconmensurable pérdida que esto supone para la calidad y el rigor de la información y del conocimiento, para la diversidad de las expresiones culturales, para la evolución de la creatividad humana, para el desarrollo y el crecimiento de las industrias culturales y de las capacidades de la sociedad en su conjunto.

Por parte del representante de la Alianza de Bibliotecas Públicas (LCA) se pone de manifiesto que los intentos de armonización de la regulación se centran en los derechos exclusivos y dejan para el ámbito nacional la regulación del alcance de las excepciones, lo que supone una enorme disfunción.

Rafael Ferraz Vázquez, de la OMPI, modera esta conversación, con la participación del CEO de Juta & Company, de Sudáfrica, la editorial más antigua de Sudáfrica, dedicada a proveer servicios educativos e informativos, especialmente vinculados al Derecho, la Educación, la edición académica y al comercio minorista; de Regan Smith, vicepresidenta principal y consejera general de News/Media Alliance de EE. UU., que llama la atención sobre el hecho de que las IAs no pueden ser entrenadas con las noticias del futuro y deben contar con licencias para su desarrollo, posibilidad que ya es viable y exigible; de Mariana Mello, directora legal de ABRAMUS y AUTVIS, de Brasil, que pide la regulación de la IA como herramienta que asiste los procesos de creación humanos, pero nunca como sustituta de ellos, y explica cómo, en su funcionamiento, ambas entidades de gestión colectiva están afrontando este fenómeno; y Abbas Lightwalla, director de política legal global de IFPI, que elogia la capacidad de las IAs para facilitar y optimizar muchas tareas y advierte del riesgo que comporta su competencia con la creación humana. Por último, propone explorar todas las posibilidades que ofrece la propiedad intelectual y su probada flexibilidad para preservar la creación humana y a las industrias que la potencian.

Puede visualizarse la sesión completa en el siguiente enlace.

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