Australia: Se propone la modificación de la Ley de Derechos de Autor para regular una excepción relativa al uso de obras huérfanas y la educación a distancia
- 6 Feb, 2026
Silvia Pascua Vicente.
En diciembre de 2025, el Comité de Legislación de Asuntos Jurídicos y Constitucionales (Legal and Constitutional Affairs Legislation Committee) recomendó la aprobación del Proyecto de Ley de Enmienda de los Derechos de Autor de 2025 (Copyright Amendment Bill 2025), que incluye modificaciones a la Ley de Derechos de Autor de 1968 (Copyright Act 1968) en relación con las obras huérfanas y la ejecución y comunicación de contenido protegido en el ámbito de la educación en línea.
Como resultado de diversas propuestas y análisis legislativos, en noviembre de 2025 el Senado remitió el Proyecto de Ley de Enmiendas de los Derechos de Autor de 2025 al Comité para que adoptara una posición al respecto. En consecuencia, el Comité anunció una investigación en su página web y se puso en contacto con diferentes organizaciones y personas interesadas, invitándolas a presentar sus observaciones.
En relación con las obras huérfanas, es decir, aquellas obras cuyos titulares de derechos no pueden ser identificados o localizados, el proyecto de ley establece un sistema que permita su uso bajo determinadas condiciones. En concreto, se exige la realización de una búsqueda razonable previa al uso, así como el mantenimiento de un registro de dicha búsqueda. Asimismo, deberá indicarse expresamente que no ha sido posible localizar al titular de los derechos y que la obra se utiliza en calidad de obra huérfana.
Si con posterioridad se identificara al titular de los derechos, este podrá exigir el pago de una compensación razonable por el uso previo que se hizo de la obra. En caso de que se desee continuar explotándola, será necesario negociar las condiciones correspondientes con dicho titular. A falta de acuerdo, el tribunal podrá fijar términos razonables para el uso continuado del material o dictar una orden judicial. No obstante, no se exigirá el pago de compensación cuando el uso haya sido privado y doméstico y dicho uso cese de inmediato una vez identificado el titular de los derechos o alcanzado un acuerdo con el titular.
Por su parte, el Comité ha señalado que esta medida proporciona una mayor seguridad jurídica y facilita el acceso a un mayor número de obras que forman parte de las colecciones institucionales y educativas.
La segunda enmienda se centra en el uso de contenido protegido por instituciones educativas para reproducir, distribuir y comunicar al público contenido protegido en la enseñanza a distancia, sin necesidad de autorización previa ni pago de compensación. La reforma modifica el art. 28 de la Ley de Derechos de Autor con el fin de aclarar que su aplicación se extiende también a los entornos en línea y a la enseñanza híbrida. Asimismo, la enmienda precisa que los padres u otras personas pueden asistir a los estudiantes en estas clases, y que personas distintas del profesorado pueden impartir instrucciones educativas al amparo de dicha disposición, sin que ello afecte al tratamiento del uso pertinente del material.
Por último, la enmienda incorpora modificaciones menores relativas a los procedimientos para designar a diferentes miembros del Tribunal de Derechos de Autor, así como la duración de los derechos de autor de la Corona sobre obras originales, grabaciones y obras audiovisuales (art. 180 de la Ley de Propiedad Intelectual). En este último caso, se aclara que dicha disposición solo se aplica al contenido protegido creado o publicado por primera vez por la Commonwealth o un Estado, y que no se extiende al contenido protegido adquirido con posterioridad, sin que dicha adquisición altere la duración de los derechos de autor.
Fuentes: Parliament of Australia (Copyright Amendment Bill 2025; Legal and Constitutional Aaffairs Legislation Committee. Copyright Amendment Bill 2025), Instituto Autor (Australia: El Gobierno analiza la aplicación de una excepción con fines educativos para la educación a distancia).