Colección de Propiedad IntelectualEl Droit de Suite de los Artistas plásticos

El “droit de suite” otorga a los artistas plásticos el derecho a percibir un porcentaje del precio de sus obras cuando son revendidas. Este libro estudia el entorno del mercado del arte, en el que se mueve el derecho objeto del mismo, derecho justificado sobre bases nuevas y minuciosamente analizado, añadiéndose estudios monográficos de la cuestión en distintos países.


Editorial Reus / Fundación AISGE. Zaragoza. España. 2006.
ArteArtistas Plásticosdroit de suiteObra plástica

Título:
El Droit de Suite de los Artistas plásticos
Colección:
Colección de Propiedad Intelectual
Autores:
Elena VICENTE DOMINGO / Carlos ROGEL VIDE
Editor:
Zaragoza. Editorial Reus / Fundación AISGE, 2006.
Descripción:
24 cm. 198 p.
Depósito legal:
Z-3897-07
ISBN:
978-84-290-1483-9
Materias:
ArteArtistas Plásticosdroit de suiteObra plástica
Tipo de contenido:
Monografía
Fondo:
Biblioteca Ramón Casas
CDU:
RC 17 29

PRÓLOGO Carlos Rogel

ÍNDICE PRELIMINAR

I. APROXIMACIÓN AL DROIT DE SUITE 

II. EL MERCADO DEL ARTE

1. Características de este mercado

A) Mercado estructurado y especializado

B) Carácter internacional

C) Desequilibrio del artista

D) Dependencia de la estabilidad socioeconómica

2. El mercado primario y el mercado secundario

3. Agentes que intervienen en el mercado del arte

A) Los artistas plásticos

B) Las galerías

C) Los coleccionistas y otros compradores

D) El papel de las subastas

E) Los marchantes de arte

4. El Droit de suite y el riesgo de deslocalización de las ventas

III. APUNTES SOBRE EL ORIGEN Y LA EVOLUCIÓN DEL DROIT DE SUITE

1. Fundamentación actual del derecho

A) Compensación económica al autor

B) El derecho de participación como derecho de autor

a) El agravio comparativo

b) La autonomía de la voluntad

2. Naturaleza jurídica

3. ¿Plusvalía o participación?

4. Características del derecho de participación

A) Carácter irrenunciable

B) Carácter inalienable

C) Reciprocidad y la doctrina del caso Phil Collins

IV. RÉGIMEN DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. EL ARTÍCULO 24 DEL TEXTO REFUNDIDO

1. El objeto del Droit de suite

2. Los sujetos del derecho de participación

A) Los beneficiarios: autor, causahabientes y Fondo de Ayuda a Bellas Artes

B) El obligado al pago del derecho

C) Los responsables en el cumplimiento de la obligación

V. NORMAS COMUNES: LA DIRECTIVA 2001/84/EC

1. Finalidad de la directiva

2. Régimen del Droit de suite en la directiva

A) Obras de arte plásticas

B) El umbral a partir del cual se genera el derecho

C) El porcentaje aplicable

D) Ventas sometidas al derecho

a) ¿Qué se entiende por reventa?

b) Figuras asimiladas a la reventa

c) Reventa «profesional»

3. Ventas exentas

A) ¿Ventas inter privatos?

B) Ventas a museos

C) Compras de obra al autor por la galería y reventa en el plazo de tres años

VI. LA GESTIÓN COLECTIVA DE ESTE DERECHO: LOS ORGANISMOS DE GESTIÓN COLECTIVA

1. Artistas plásticos y gestión del derecho de participación

2. El derecho de información del artista

3. VEGAP: Visual entidad de gestión de los artistas plásticos

4. Régimen de gestión del derecho en la directiva

A) Argumentos a favor de la gestión colectiva

 

VII. PRINCIPALES RASGOS DEL DROIT DE SUITE EN LOS DIFERENTES PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

1. El Droit de suite en Francia

A) Ley de incorporación de la directiva

2. El folgerecht en Alemania

A) Incorporación de la directiva

3. Droit de suite en Bélgica

A) Novedades en la incorporación de la directiva

4. Il diritto di seguito en Italia

5. El derecho de secuencia en Portugal

6. La admisión del Royalty sale en el Reino Unido: del rechazo al generoso reconocimiento del derecho

A) Argumentos contrarios al Droit de suite: EEUU e Inglaterra

B) Hacia el reconocimiento del Resale Royalty: trabajos previos

C) El camino hacia la incorporación del Resale Royalty

D) Precio umbral y porcentajes

E) Gestión colectiva obligatoria

F) La responsabilidad del vendedor

VIII. EL DROIT DE SUITE EN CALIFORNIA 

IX. EL EFECTO DE LA DIRECTIVA EN AUSTRALIA: EL INFORME MYER X. concluyendo

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