La presente obra es la culminación de un seminario de estudio desarrollado en la Escuela Judicial, en el que se analizó el alcance de los poderes del juez en materia probatoria. Tras un primer capítulo en el que se estudia la configuración legal de los principios dispositivo y de aportación, así como sus límites, se examina, en el segundo, una de las novedades más relevantes – y polémicas- de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, su art. 429.1.II y III, que permite al juez, en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal, indicar la insuficiencia de la prueba propuesta por las partes y, en su caso, señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente. Otra novedad significativa analizada en esta obra lo constituyen las diligencias finales, que vienen a sustituir a las históricas diligencias para mejor proveer. De igual modo, en esta obra se examina el alcance de la iniciativa probatoria ex officio iudicis en los procesos civiles especiales no dispositivos. La obra de completa con un anexo jurisprudencial en que se recogen las principales resoluciones judiciales publicadas que analizan directamente el art. 429. II y III LEC.

  • CAPÍTULO I. PRINCIPIOS DISPOSITIVOS Y DE APORTACIÓN DE PARTE. p.17.
    Antonio FERNÁNDEZ MATA.
  • María Rosa MARTÍNEZ LÓPEZ.
  • Vanesa María PÉREZ BAÑUELOS.
  • Beatriz PÉREZ HEREDIA.
  • CAPÍTULO II. ANÁLISIS DEL ART.429.I II Y III LEC. p.41.
    Ignacio MARRERO FRANCÉS.
  • Mercedes MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
  • Daniel RODRÍGUEZ ANTÚNEZ.
  • Vanesa María PÉREZ BAÑUELOS.
  • CAPÍTULO III. LA INICIATIVA PROBATORIA DE OFICIO EN LOS PROCESOS ESPECIALES NO DISPOSITIVOS. p.67.
    Eneida ARBAIZAR FERNÁNDEZ.
  • Alazne BASAÑEZ GUTIÉRREZ.
  • Gloria PÉREZ PADILLA.
  • Octavio TOBAJAS GÁLVEZ.
  • CAPÍTULO IV. LAS DILIGENCIA FINALES. p.105.
    José María ORTÍZ AGUIRRE.
  • Eugenio RUBIO GARCÍA.
  • Sergio RUÍZ MARTÍN.
  • Rosa María SERRETA PESQUERA.
  • CAPÍTULO V. LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ CIVIL. p.137.
    Xavier ABEL LLUCH.
  • Joan PICÓ I JUNOY.
  • ANEXO DE JURISPRUDENCIA p.177.

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