Dinamarca: Se publican las recomendaciones del grupo de expertos sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial
- 3 Nov, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 15 de septiembre de 2025, el Ministerio de Cultura (Kulturministeriet) publicó el documento titulado “Recomendaciones del Grupo de Expertos en Derechos de Autor e Inteligencia Artificial” (Anbefalinger fra Ekspertgruppe om ophavsret og kunstig intelligens) con el objetivo de identificar los retos que la inteligencia artificial plantea a la propiedad intelectual.
De acuerdo con la información recogida en el documento, el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) ha planteado desafíos y ha suscitado una serie de cuestiones fundamentales en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, siendo uno de los principales temas de debate el uso de contenido protegido para su entrenamiento, así como los resultados generados.
La falta de claridad jurídica supone una desventaja para particulares, pequeñas y medianas empresas, instituciones, organizaciones y demás personas que deseen utilizar herramientas de inteligencia artificial o desarrollar modelos de IA sin arriesgarse a infringir derechos de autor de terceros. Además, también afecta a los titulares de derechos, quienes no tienen control sobre cómo utilizan sus obras y creaciones, y se enfrentan a dificultades para hacer valer sus derechos. Asimismo, el contenido creado por IA puede competir directamente con el contenido creado por humanos y protegido por derechos de autor.
En este contexto, el Gobierno de Dinamarca constituyó un grupo de expertos en propiedad intelectual e inteligencia artificial para identificar los desafíos en este ámbito y formular recomendaciones sobre cómo resolverlos.
El documento se estructura en tres capítulos: el capítulo 1 establece el marco jurídico de los derechos de autor y la inteligencia artificial, así como las estructuras económicas. El capítulo 2 aborda la interacción entre los actores en la aplicación y el desarrollo de la inteligencia artificial dentro del sector creativo. El capítulo 3 analiza los desafíos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con la IA, centrándose en cuatro puntos: el input, el output, la protección del contenido generado y los retos prácticos de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual y la resolución de controversias con IA.
El documento contiene una serie de recomendaciones acordadas por el grupo de trabajo para abordar estos desafíos:
- Transparencia efectiva en los datos de entrenamiento.
Se recomienda garantizar una transparencia significativa y efectiva a nivel de la Unión Europea al utilizar contenido protegido para entrenar y desarrollar sistemas comerciales de inteligencia artificial (IA). De forma que permita a los titulares de derechos controlar el uso de su contenido. Además, se recomienda que, a nivel de la UE, se presuma que los sistemas comerciales de IA se entrenan con material protegido por derechos de autor cuando no se cumpla este requisito.
Así mismo establece que la transparencia efectiva se logra proporcionando a los titulares de derechos una información básica y permitiéndoles acceder al conjunto de datos para verificar si su contenido ha sido utilizado. En caso de que la información no se ponga a disposición dentro de un plazo razonable, se propone aplicar la regla de inversión de la carga de la prueba, presumiendo que el contenido del titular se ha utilizado para entrenar los sistemas de IA, salvo prueba en contrario.
- Opciones efectivas para las reservas o nuevas reglas para la minería de textos y datos.
El grupo de trabajo recomienda regular de forma más efectiva la minería de textos y datos. En particular, sugiere modificar, si fuera necesario, las normas de la Directiva para que el uso lícito de obras con fines de minería de textos y datos requiera un consentimiento explícito.
Actualmente, la capacidad de los titulares de derechos para controlar y hacer cumplir las reservas para la minería de textos y datos es muy limitada, ya que el sistema de exclusión voluntaria no funciona eficazmente en la práctica. Por ello, se propone introducir normas europeas comunes sobre cómo formular, tramitar y documentar correctamente una reserva, además de garantizar sanciones efectivas por su incumplimiento.
- Mejorar las condiciones marco para las licencias colectivas.
Se recomienda adoptar medidas, tanto a nivel nacional como comunitario, para mejorar las condiciones marco de las licencias colectivas en el uso de derechos de propiedad intelectual en los sistemas de IA.
Los titulares de derechos deben recibir una remuneración justa cuando sus obras se utilizan para el desarrollo comercial y la capacitación de sistemas de IA. Las soluciones actuales de licenciamiento no son suficientemente eficaces para lograr que los proveedores de IA suscriban acuerdos con las entidades de gestión colectiva (EEGG).
El grupo destaca la necesidad de respaldar el principio del art. 55 de la Ley de Derecho de Autor (Ophavsretsloven), que garantiza una remuneración justa cuando los derechos exclusivos son explotados y comercializados por terceros. Se recomienda que la UE cree una normativa que legitime la capacidad de las EEGG para emitir licencias a proveedores de IA.
- Plan piloto de arbitraje obligatorio para la resolución de conflictos de derechos en el ámbito de las publicaciones de prensa.
Se propone evaluar la viabilidad de un modelo de arbitraje obligatorio que garantice la resolución efectiva de conflictos de derechos y fomente acuerdos sobre el uso de contenido protegido por derechos de autor, incluso para el entrenamiento de IA. El plan piloto se iniciaría en el ámbito de las publicaciones de prensa.
Si no se alcanza un acuerdo, cada parte presentará su oferta ante un órgano arbitral independiente, que seleccionará la propuesta más razonable. Este mecanismo incentivaría propuestas justas y equilibradas, garantizando decisiones rápidas y vinculantes.
- Protección contra las imitaciones digitales personales de los individuos.
Otra de las reclamaciones se centra en la introducción de normas que protejan a las personas contra las imitaciones digitales de la voz, la apariencia y otras características personales de una persona.
En esta línea, como informó el Instituto Autor, el Gobierno de Dinamarca presentó un proyecto de ley para regular las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas mediante IA.
- Requisitos de medidas técnicas para prevenir la carga y copia ilícita de contenido protegido en servicios de inteligencia artificial.
El grupo de expertos propone exigir a los proveedores de IA la incorporación de medidas de seguridad eficaces para evitar que los usuarios carguen e inserten copias de material protegido que puedan infringir derechos de autor.
Consideran que el art. 52.c de la Ley de Derechos de Autor (transposición del art. 17 de la Directiva 2019/790), que regula la responsabilidad de los servicios de intercambio de contenido en línea por las cargas de los usuarios, también debería aplicarse a los proveedores de inteligencia artificial.
- Enjuiciamiento público condicional en caso sobre derechos de propiedad intelectual e inteligencia artificial que sean técnica y territorialmente complicados.
Actualmente, la Ley de Derechos de Autor establece que la parte perjudicada debe denunciar las infracciones. El grupo recomienda modificar el art. 82 para que también se aplique a las infracciones contempladas en el art. 76(1), y dotar a la Unidad Policial de Delitos Graves de recursos adicionales, ya que se prevé un aumento en la carga de trabajo.
- Fortalecer el uso de contenido generado por personas.
Se recomienda realizar un estudio sobre posibles medidas que fortalezcan el contenido generado por humanos frente al riesgo de que el contenido generado artificialmente sea mayor. El estudio debería describir mecanismos de mitigación a nivel europeo y continuar investigando el impacto del contenido artificial en la creación humana.
- Orientación e iniciativas informativas sobre derechos de autor e inteligencia artificial.
Se sugiere elaborar guías prácticas para empresas e instituciones sobre el uso de contenido protegido, así como desarrollar iniciativas educativas y de sensibilización dirigidas a instituciones, estudiantes y otros usuarios de servicios de inteligencia artificial, destinando fondos específicos para estos fines.
- Aclaración en la legislación sobre derechos de autor de que la provisión de sistemas de IA constituye una puesta a disposición del público.
Finalmente, se propone que la legislación aclare que el contenido protegido no puede explotarse comercialmente sin la debida autorización y pago a los titulares de derechos. También debe considerarse que el uso de obras como datos de entrenamiento sin consentimiento constituye una infracción, salvo que esté amparado por una excepción legal.
Por consiguiente, el grupo considera necesario que la legislación establezca explícitamente que la puesta a disposición de un servicio de IA en el mercado europeo (o danés) constituye un acto sujeto a derecho de autor, al ser una “puesta a disposición al público”. De esta forma, se garantizaría que los proveedores de IA deban suscribir acuerdos con los titulares de derechos antes de ofrecer sus servicios al público.
Fuentes: Kultur Ministeriet (Anbefalinger fra Ekspertgruppe om ophavsret og kunstig intelligens), Instituto Autor (Dinamarca: El Gobierno presenta un proyecto de ley para regular las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de inteligencia artificial).