EE.UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de obras literarias a través de una biblioteca online

  • 22 Oct, 2024
  • Berta Gómez Viñuela
Alquiler y PréstamobibliotecasEE. UU.Fair UseJurisprudencia

Berta Gómez Viñuela.

El 4 de septiembre de 2024, el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Segundo Circuito (United States Court of Appeals for the Second Circuit) se pronunció (nº 23-1260) sobre la aplicación de la excepción de fair use en relación con la puesta a disposición del público de reproducciones no autorizadas de obras literarias en una biblioteca digital.

El asunto enfrenta como demandantes, a varias editoriales de libros, que obtienen de los autores los derechos exclusivos para publicar sus obras literarias en formato físico y digital, y como demandada, a una biblioteca digital, organización sin ánimo de lucro cuyo objeto es proporcionar contenido literario a los usuarios de la biblioteca previo escaneo de las obras.

En primera instancia, la sentencia de 24 de marzo de 2023 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York) estableció que la biblioteca digital estaba autorizada para realizar esta actividad, ya que normalmente las copias realizadas contienen medidas de protección, como la limitación del acceso a las obras por más de un usuario, la limitación del préstamo en el tiempo, etc. Sin embargo, entre los meses de marzo y junio del año 2020 la biblioteca permitió el acceso ilimitado al contenido protegido. Ante esto, las editoriales interpusieron una demanda por la vulneración de sus derechos de autor.  Por su parte, el demandado sostuvo que no era responsable de la infracción de los derechos de autor puesto que era aplicable la excepción del uso justo (fair use) regulada en el artículo 107 del título 17 del Código de los Estados Unidos (Article 107 Title 17 U.S Code Copyright).

Finalmente, en marzo de 2023 el Tribunal de primera instancia falló a favor de las editoriales, señalando que no se cumplía ninguno de los requisitos en la normativa para la aplicación de la excepción de fair use, declarando por ello la vulneración de los derechos de autor de las demandantes por la reproducción y puesta a disposición del público de las obras literarias sin autorización. Como consecuencia de la resolución del tribunal, la biblioteca demandada interpuso un recurso de apelación.

Al respecto, el tribunal de apelación procedió a analizar si en el asunto objeto de litigio era procedente en la aplicación del límite del fair use, examinando de forma individualizada cada uno de los requisitos establecidos en la normativa. En primer lugar, se refiere al “propósito y carácter del uso de la obra” tratando de determinar si ese uso es “transformador”.  Destaca que la demandada indicó que era un uso “transformador” al tratarse de un tipo de préstamo más eficiente. Sin embargo el tribunal, en base a la opinión del Tribunal Supremo en el caso Warhol v. Goldsmith, rechaza el argumento de la demandada, concluyendo que este uso no sería transformador, ya que la biblioteca no agrega características significativamente nuevas o distintas que eviten la vulneración de los derechos de las demandantes de llevar a cabo obras derivadas, cumpliendo ambas versiones digitales de los libros el mismo propósito, es decir, hacer que las obras estén disponibles para su lectura.

En segundo lugar, analiza la naturaleza de las obras protegidas por derechos de autor, disponiendo que no solo son susceptibles de protección las obras de ficción, sino también aquellas que contienen elementos de la realidad. Por lo que concluye, que las empresas de Inteligencia Artificial que copian obras para incluirlas en el proceso de entrenamiento de datos no solo copian datos o hechos no protegidos por el derecho de autor, sino también aquellos que se encuentran protegidos.

En tercer lugar, el tribunal examina la cantidad y sustancialidad del fragmento utilizado en relación con el conjunto de la obra protegida, determinando que en ocasiones es necesario copiar la totalidad de una obra para lograr un propósito secundario legítimo y transformador, pero tras un análisis de la jurisprudencia en los casos Authors Guild, Inc. v. HathiTrust y Authors Guild v. Google, Inc., concluye que escanear obras completas con el propósito de sustituir los libros impresos y electrónicos de los editores no es un uso transformador y, por ello, la reproducción completa de las obras no era necesaria.

A continuación, examina si las copias digitales de las obras protegidas, “usurpan el mercado de la primera al ofrecer un sustituto competidor concluyendo que, las demandantes sufrieron un daño económico al no abonarse la licencia por el uso de las obras en formato de libro electrónico.

Por último, en relación con el argumento de la demandada, que considera que cualquier daño al mercado debe sopesarse frente a los “beneficios públicos significativos” que ofrece su conducta, el tribunal concluye que admitir esta premisa causaría graves perjuicios a corto y largo plazo, tanto a los autores y creadores, como al público en su conjunto.

En definitiva, el tribunal concluye que al no cumplirse ninguno de los requisitos establecidos en la normativa para la aplicación de la excepción del fair use, se ha producido la vulneración de los derechos de autor de las demandantes por la reproducción y puesta a disposición del público de obras literarias, sin haber recabado la autorización pertinente.

Fuentes: United States Court of Appeals for the Second Circuit (Docket Nº. 23-1260), United States District Court Southern District of New York (20-cv-4160 (JGK)), Instituto Autor (EE.UU.: Un Tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público no autorizada de obras literarias en una biblioteca digital).

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