España: El Ministerio de Trabajo y Economía Social inicia el plazo de audiencia e información pública sobre la propuesta de Real Decreto que regulará la relación laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales
- 10 Sep, 2025

El 4 de septiembre de 2025, el Ministerio de Trabajo y Economía Social inició el plazo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la relación especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Esta propuesta normativa se enmarca en el desarrollo del Estatuto del Artista, que da cumplimiento al Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista. Dicho informe incluye recomendaciones parala mejora de las condiciones laborales de los creadores y resalta la importancia de la cultura, defendiendo una remuneración justa para los autores y los profesionales de la cultura. La aprobación de esta propuesta de real decreto derogaría el Real Decreto 1435/1985, por el que se rige el sector actualmente.
Asimismo, la propuesta deriva de la disposición adicional quinta del Real Decreto–ley 5/2022, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
En líneas generales, el proyecto de real decreto aborda las condiciones de trabajo de menores en el sector, establece límites al uso que la inteligencia artificial generativa podrá hacer de los rasgos personales de los artistas e introduce la obligación de incluir la figura del coordinador/a de intimidad en el sector artístico.
El proyecto diferencia principalmente dos capítulos. Por un lado, el capítulo I contiene disposiciones aplicables a todas las personas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo. Por otro lado, el capítulo II recoge las disposiciones específicamente dirigidas a las personas artistas.
El capítulo I, centrado en la contratación de las personas trabajadoras, aborda de forma detallada el ámbito de aplicación (art.1), con especial mención a los menores de dieciséis años; la relación laboral especial de las personas artistas (art. 2); la forma del contrato, que deberá ser siempre por escrito (art. 3); el periodo de prueba (art. 4); la duración y las modalidades de contratación (art. 5); la extinción del contrato de duración determinada (art. 6); la protección efectiva de las personas frente a la violencia y el acoso (art. 7), y por último, los desplazamientos (art. 8).
Por su parte, el capítulo II, referido particularmente a las personas artistas, aborda el régimen concreto de participación de personas menores en actividades artísticas y su autorización (art. 9); los derechos y obligaciones de las personas artistas y el pacto de plena dedicación con compensación económica expresa (art. 11); la regulación de los derechos de propiedad intelectual y del tratamiento de inteligencia artificial generativa (arts. 12 y 13). Por último, se recogen otros derechos y deberes derivados del contrato de trabajo, regulando materias como el salario (art. 14), la jornada de trabajo (art. 15) y el régimen de descansos, permisos y vacaciones (art. 16).
En particular, vamos a desarrollar la parte relativa a la regulación de los derechos de propiedad intelectual y el uso de inteligencia artificial generativa. En relación con los derechos de propiedad intelectual, el art. 12 establece que estos derechos corresponden a la persona artista. Asimismo, se indica que las retribuciones percibidas por este concepto en el marco de un contrato de trabajo deberán figurar de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios.
Respecto al uso de inteligencia artificial generativa, el texto excluye expresamente la utilización de la imagen o voz de la persona artista, así como los resultados de su actividad (obra musical, interpretaciones, etc.) para replicar o generar resultados mediante sistemas de inteligencia artificial, salvo en ciertos casos excepcionales y siempre que no supongan una ultrasuplantación de las personas trabajadoras. Excepto en los supuestos expresamente permitidos por la normativa, dicho uso solo podrá producirse si existe un acuerdo expreso, formalizado por escrito, y con derecho a percibir una compensación económica.
El texto se completa con tres disposiciones adicionales. La primera de ellas atribuye a la jurisdicción social la competencia para resolver los conflictos que surjan entre las partes de la relación laboral. La segunda prevé la creación de una comisión para la evaluación y puesta en marcha de programas de fomento de la transición profesional en el sector cultural y otra para el estudio y propuesta de reforma del régimen de representatividad en el sector. La tercera se refiere a la creación de una comisión para la evaluación y los resultados.
Por último, el texto incluye una disposición transitoria en relación con los contratos vigentes a la entrada en vigor del real decreto, una disposición derogatoria que deja sin efecto el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, y una disposición final única relativa a la entrada en vigor de la norma.
El plazo de presentación de aportaciones comenzó el 4 de septiembre de 2025 y permanecerá abierto hasta el 24 de septiembre de 2025. Las aportaciones podrán realizarse a través del siguiente enlace.
Fuentes: Ministerio de Trabajo y Economía Social (Real Decreto por el que se regula la relación especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad), Instituto Autor (España: Se presenta la propuesta de Real Decreto que regulará la relación laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, España: El Consejo de ministros aprueba el Real Decreto – Ley 5/2022 por el que se modifica el régimen de relación laboral de los trabajadores del sector cultural).