España: El Ministerio de Trabajo y Economía Social inicia el plazo de audiencia e información pública sobre la propuesta de Real Decreto que regulará la relación laboral de personas artísticas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales
- 26 Ene, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 22 de enero de 2026, el Ministerio de Trabajo y Economía Social inició el plazo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Esta propuesta normativa se enmarca en el desarrollo del Estatuto del Artista, que da cumplimiento al Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista. Dicho informe incluye recomendaciones para la mejora de las condiciones laborales de los creadores y resalta la importancia de la cultura, defendiendo una remuneración justa para los autores y los profesionales de la cultura. La aprobación de esta propuesta de real decreto derogaría el Real Decreto 1435/1985, por el que se rige el sector actualmente.
Asimismo, la propuesta deriva de la disposición adicional quinta del Real Decreto–ley 5/2022, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
En relación con el proyecto de Real Decreto, en septiembre de 2025 el ministerio llevó a cabo un primer proceso de audiencia e información pública. Tras analizar las propuestas remitidas, el ministerio ha publicado nuevo texto, que introduce diversas modificaciones, principalmente en lo relativo a la inteligencia artificial (IA).
En materia de protección efectiva frente a la violencia y el acoso (art. 7), se añade que los menores de edad que participen en escenas íntimas deberán estar informados, por quien realice tareas de coordinación de intimidad, sobre el contenido y los límites de las escenas, velando por su protección. Asimismo, la participación en estas escenas deberá contar con autorización expresada del representante legal.
Respecto al trabajo realizado por personas menores de edad (art. 9), se establecen nuevas restricciones en relación con las jornadas máximas de trabajo, en función de la edad del menor, prohibiéndose el trabajo de menores de dos meses de edad. Igualmente, se introducen limitaciones en materia de horas extraordinarias y trabajo nocturno, que solo estará permitido para los mayores de doce años, y siempre con restricciones horarias. La decisión de la autoridad laboral para autorizar el trabajo de los menores de edad deberá estar siempre motivada y valorar la adecuada protección frente a los riesgos físicos y psicológicos derivados de la actividad laboral.
En materia de inteligencia artificial (IA), el art. 13 regula cuándo y cómo puede utilizarse en los contratos artísticos. El apartado primero permite su uso para la generación de contenidos relacionados con la imagen, la voz o los resultados de la actividad, siempre que dicho uso se dé dentro del objeto del contrato y exclusivamente a la obra o las obras concretas para las que la persona fue contratada, incluyendo su explotación y promoción. A este respecto, se excluye expresamente la utilización de la IA para crear réplicas digitales o nuevos contenidos reconocibles del artista fuera del objeto del contrato y de la obra u obras para la que este se realizó, salvo que exista acuerdo expreso y remunerado entre las partes.
Por su parte, el apartado segundo establece que la IA podrá utilizarse en procesos creativos, de desarrollo, producción, explotación o promoción siempre que la imagen, la voz, el texto o la interpretación del artista no se sustituya significativamente ni se elimine su participación en la obra. Asimismo, se permite su uso para procesos internos no destinados a la explotación o la comunicación pública. Igualmente, se prevé que a través de los convenios colectivos puedan establecerse garantías adicionales.
El apartado tercero dispone que, a excepción de los supuestos anteriores, cualquier otro uso de sistemas de inteligencia artificial generativa deberá ser objeto de acuerdo expreso formalizado por escrito y dar lugar a una compensación económica expresa y diferenciada, en los términos previstos en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo. Asimismo, el texto precisa que no podrá entenderse implícito este tipo de usos derivado de la firma del contrato artístico.
Finalmente, el artículo establece que los derechos de propiedad intelectual y el derecho a la propia imagen que correspondan a las personas artistas se regirán por la legislación específica aplicable. La utilización de sistemas de inteligencia artificial deberá realizarse conforme al marco normativo español y europeo vigente, en particular en materia de protección de datos y de inteligencia artificial.
Asimismo, se incluyen modificaciones en el art. 14, relativas a las retribuciones, estableciendo en su apartado primero que tendrán la consideración de salario los trabajos de preproducción, grabación, postproducción o actividades de promoción. Además, el apartado 3 prevé que, mediante convenio colectivo, o en su defecto, pacto individual, pueden establecerse compensaciones económicas por la obligación de preparación del proyecto o estudio del rol o personaje.
Por último, la disposición adicional cuarta, relativa a la Comisión de seguimiento sobre el impacto de las inteligencia artificial generativa en las condiciones de trabajo de las personas artistas, establece que dicha comisión deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de nueve meses tras la entrada en vigor del real decreto.
El plazo de presentación de aportaciones permanecerá abierto hasta el 2 de febrero de 2026. Las aportaciones podrán realizarse a través del siguiente enlace.
Fuentes: Ministerio de Trabajo y Economía Social (Real Decreto XXX/2025, de XX de XXX, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad), Instituto Autor (España: El Ministerio de Trabajo y Economía Social inicia el plazo de audiencia e información pública sobre la propuesta de Real Decreto que regulará la relación laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales).
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