España: La CNMC acepta los compromisos de Google en relación con la remuneración a las editoriales de prensa y agencias de noticias

  • 8 Ene, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
CNMCEditores de PrensaEspaña

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – organismo encargado de promover y preservar el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas – resolvió el procedimiento sancionador contra Google incoado por la Dirección de Competencia por supuestas prácticas restrictivas de la competencia contrarias a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

En junio de 2021, el Centro Español de Derechos Reprográficos presentó una denuncia contra Google ante la CNMC. En dicha denuncia, CEDRO alegaba que Google imponía a los editores de prensa condiciones de acceso inequitativas y discriminatorias, así como que abusaba de su posición de dominio en el mercado de la publicidad en línea y en la prestación de servicios de intermediación publicitaria a los editores de prensa.

Posteriormente, en marzo de 2023, la Dirección de Competencia de la CNMC acordó la incoación de un procedimiento sancionado por la posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en la imposición de condiciones comerciales no equitativas a los editores durante la negociación y suscripción de los acuerdos de licencia para el uso de sus publicaciones de prensa.

Hasta noviembre de 2021, de conformidad con la redacción del art. 32.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), los prestadores de servicios electrónicos de agregación en línea podían poner a disposición del público, sin autorización previa, fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en páginas web de actualización periódica y finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento.

El Real Decreto-ley 24/2021 transpuso el art. 15 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, reformando el art. 32.2 del TRLPI e introduciendo un nuevo derecho conexo a favor de los editores de publicaciones de prensa y de las agencias de noticias. Este derecho, regulado en el nuevo art. 129 bis del TRLPI, reconoce a los editores un derecho de autorización para el uso en línea de sus publicaciones por parte de los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos, cuya gestión es colectiva y de carácter voluntario. La duración de este derecho, conforme al art. 130.3 del TRLPI, es de dos años desde el 1 de enero del año siguiente al de la publicación de prensa.

En cuanto al objeto del procedimiento, se centró en una serie de prácticas potencialmente abusivas, consistentes en la posible imposición de condiciones comerciales no equitativas a las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias establecidas en España para la explotación de su contenido protegido, así como en la posible comisión de actos de competencia desleal.

De acuerdo con el art. 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y el art. 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se prohíbe la explotación abusiva, por una o varias empresas, de su posición de dominio en la totalidad o en parte del mercado nacional, y en particular la imposición, directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales no equitativas.

En marzo de 2025, Google presentó ante la CNMC una serie de compromisos destinados a resolver los problemas de competencia detectados, los cuales fueron analizados por el organismo regulador.

En dichos compromisos, Google acuerda aumentar la transparencia, proporcionando información detallada sobre la metodología y los parámetros utilizados para el cálculo de la remuneración. Asimismo, informará sobre los ingresos publicitarios vinculados al contenido, la cuota de impresiones de contenido potencialmente protegido correspondiente a cada editorial y agencias de noticias, así como sobre cualquier remuneración adicional aplicable por el uso de dicho contenido. En este sentido, Google facilitará información actualizada, al menos cada 72 horas, relativa al rendimiento de su contenido en determinados servicios de Google, incluyendo el número de impresiones, clics y la tasa de clics de sus dominios.

Además, se establece un procedimiento específico para la negociación de los Acuerdos ENP (Extended News Previews), que deberá resolverse en un plazo máximo de 9 meses. Si la negociación concluye sin acuerdo, Google informará sobre los mecanismos para impedir, limitar o controlar la indexación y visualización del contenido, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los sistemas de resolución de conflictos previstos en la normativa española.

Por otro lado, se prevé un compromiso de actualización de la remuneración, que podrá solicitarse con efectos retroactivos desde la entrada en vigor del art. 129 bis del TRLPI, siempre que la solicitud se presente en el plazo de tres meses desde la implementación de los compromisos.

Google también se compromete a informar a los editores de publicaciones de prensa y las agencias de noticias sobre la posibilidad de solicitar la apertura de una negociación, reclamar la remuneración retroactiva o modificar sus Acuerdos ENP para reflejar total o parcialmente los compromisos asumidos.

Asimismo, se compromete a no presionar ni discriminar a las editoriales y agencias de noticias durante la negociación de los acuerdos, ni limitar o retirar su contenido con el fin de influir en dichas negociaciones, salvo que estas lo soliciten expresamente.

Otro aspecto relevante es que los Acuerdos ENP y los Acuerdos GNS se consideran negociaciones independientes entre sí. El contenido licenciado en virtud de estos acuerdos solo podrá utilizarse para los fines expresamente autorizados, reconociéndose que ninguna de las licencias concedidas ampara el uso del contenido potencialmente protegido para finalidades distintas.

En cuanto a la negociación de los Acuerdos GNS, deberá hacerse de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia debida y en términos equitativos, razonables y no discriminatorios, comprometiéndose Google a no adaptar medidas destinadas a coaccionar o discriminar indebidamente a sus contrapartes.

En caso de discrepancia entre las versiones lingüísticas de los acuerdos, prevalecerá la versión en lengua castellana. Asimismo, la ley aplicable y el fuero competente serán los españoles, correspondiendo el conocimiento de los litigios a los tribunales o instituciones arbitrales españolas.

Finalmente, la CNMC acordó la terminación convencional del procedimiento, al considerar que los compromisos asumidos por Google resultan adecuados y suficientes para proteger el interés público. La duración inicial de dichos compromisos será de cinco años desde la fecha de implementación, pudiendo prorrogarse por un período adicional de cinco años.

Fuentes: CNMC (La CNMC acepta los compromisos de Google en relación con la remuneración a las editoriales de prensa y agencias de noticias; S/0013/22 Google Derechos Conexos), Google (Nuestros compromisos con los editores de prensa españoles).

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