España: Se presenta la propuesta de Real Decreto que regulará la relación laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales
- 31 Jul, 2025

Juana Escudero Méndez
El pasado lunes, 28 de julio, los ministros de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y de Cultura, Ernest Urtasun, presentaron, en la sede de la Fundación Ortega-Marañón en Madrid, el contenido de la propuesta por el que se regula la relación laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, que se someterá ahora a consulta pública, tras un largo proceso de diálogo mantenido con representantes de todos los sectores afectados por esta nueva regulación.
Esta propuesta normativa, que supone un nuevo desarrollo del Estatuto del Artista en España mediante la modificación del Real Decreto 1435/1985, por el que se rige el sector actualmente, aborda las condiciones de trabajo de menores en redes sociales, establece límites a los usos que la inteligencia artificial generativa (IAG) podrá hacer de los rasgos personales de los artistas, e introduce la obligación de incluir la figura del coordinador/a de intimidad en el sector artístico.
Mediante la nueva norma, que habrá de aprobarse mediante Real Decreto, se viene a incluir a las personas técnicas en el colectivo de artistas, se añaden prestaciones, se moderniza el concepto de espectáculo público en la relación laboral, se amplía la representatividad sindical, se actualiza el régimen de contratación y se trasciende el concepto de «espectáculos públicos», entre otros aspectos.
Respecto al trabajo de menores, se regula por primera vez el régimen laboral de participación de menores en actividades artísticas y su autorización, mejorando sus derechos y estableciendo reglas claras y únicas para todo el territorio estatal. Así, solo se permite el trabajo de menores por cuenta ajena, de forma que una empresa habrá de responder y garantizar los derechos de la persona menor, asegurando la compatibilidad de su actividad con su vida social y educativa, limitando la jornada y horarios de trabajo por franjas de edad, reforzando la prevención de riesgos laborales y proponiendo una nueva regulación del procedimiento de autorización única para todo el territorio, cuando la actividad se localice en varias comunidades.
Sobre los derechos de propiedad intelectual frente a la inteligencia artificial, que se incorporan por primera vez en la legislación laboral, la norma contempla tres reglas básicas:
- La inteligencia artificial generativa no forma parte de la naturaleza ni del objeto del contrato artístico. Por tanto, la eventual utilización de la imagen, la voz de la persona artista, como del resto de los resultados de la actividad contratada, tales como la obra musical o escrita o las interpretaciones o ejecuciones artísticas no forman parte del contenido del contrato y, en consecuencia, la empresa no podrá utilizarlas ni cederlas a terceros para ser replicadas ni para ser utilizadas en desarrollos de inteligencia artificial generativa.
- Se prevén, no obstante, determinados casos, siempre limitados a la realización -en sus distintas fases- y a la explotación y promoción de la obra o el trabajo artístico contratados, siempre que tales usos no supongan ultrasuplantación de las personas trabajadoras.
- Fuera de estos supuestos, la utilización de la imagen y/o voz de la persona artista o de los resultados de la actividad contratada, mediante sistemas de inteligencia artificial generativa, solo podrá producirse cuando exista acuerdo expreso formalizado por escrito, mediante el cual se autorice, teniendo derecho la persona artista a percibir una compensación económica en los términos regulados, en su caso, en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo.
Se reconocen, por tanto, los derechos de las personas artistas en materia de propiedad intelectual y derechos de imagen en el contexto de la ejecución de un contrato de trabajo, con la obligación de establecer una contraprestación expresa y diferenciada de otras remuneraciones por estos conceptos.
La norma prevé una evaluación de esta regulación sobre inteligencia artificial generativa en el plazo de dos años, por una comisión compuesta por una representación del Ministerio de Trabajo y de las organizaciones más representativas de los sectores a los que se aplicará la norma.
Finalmente, destacan también las especificidades de los planes de igualdad, especialmente, en los protocolos de prevención y contra el acoso. Se establece, con carácter obligatorio, la figura de coordinación de intimidad en las escenas íntimas o sexuales. La empresa facilitará información suficiente al respecto, incluidos los procedimientos de tutela, cuando se firme el contrato de trabajo.
En la presentación, han participado la presidenta de la Unión de Actores y Actrices, Silvia de Pé; la vicepresidenta de la Federación Estatal de Asociaciones de Empresas de Teatro y Danza (FAETEDA), Isabel Vidal; la directora general del sindicato de guionistas ALMA, Ana Pineda y el director de coordinación jurídica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Fuente: Ministerio de la Presidencia, https://www.lamoncloa.gob.es/