Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de unas guías jurídicas

  • 19 Nov, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 3 de octubre de 2024, el Tribunal de primera instancia de Marsella (Tribunal judiciaire de Marseille) se pronunció – RG nº22/04734 – sobre la reproducción no autorizada de unas guías jurídicas. El asunto enfrenta, por un lado, a un particular (demandante) y, por otro lado, a dos empresas – SEDI y ADIC – (demandadas).

Según los hechos descritos en la sentencia, el demandante firmó en el año 2013, un contrato con ADIC para la puesta a disposición en línea de las obras, que incluía el pago de los derechos de autor, los cuales, según la demandada, dejaron de efectuarse. Por otro lado, el demandante reclama que también firmó un contrato de cesión de los derechos de explotación de las obras con la empresa SEDI, quien posteriormente publicó y comercializó, sin autorización y bajo su propio nombre varias obras sustancialmente idénticas a las suyas. Ante estas situaciones, el particular interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

En relación con el pago de facturas pendientes por concepto de derecho de autor, el tribunal señala que de las facturas aportadas por ADIC se desprende que la remuneración prevista en el contrato fue abonada regularmente al autor.

Por otro lado, el tribunal se refiere a la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Al respecto, el demandante sostiene que sus guías jurídicas son obras originales en el sentido de que no son simples recopilaciones de textos y se distinguen de otras obras publicadas sobre los mismos temas, en particular por el plan adoptado, los títulos y contenidos, las anotaciones y la presentación. Por su parte, indica el tribunal, que el art.111.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle) establece que el autor tiene los derechos exclusivos sobre su obra por el solo hecho de su creación. Por tanto, una creación intelectual solo es protegible si refleja la personalidad del autor, es decir, si es original, independientemente de su género, sus méritos o su destino.

Respecto a las guías jurídicas objeto del litigio, el tribunal indica que cumplen con los requisitos para ser consideradas obras y, por tanto, protegibles por el derecho de autor. Además, señala que así lo ha reconocido una de las demandadas al incluir en el contrato la cesión de los derechos de propiedad intelectual. Por tanto, el tribunal considera que hay una infracción al derecho de paternidad (art.121.1) al no mencionar el nombre del autor.

Finalmente, el tribunal desestimó las pretensiones contra la empresa ADIC y condenó a la empresa SEDI por la reproducción no autorizada de las obras y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Fuentes: Tribunal judiciaire de Marseille (RG nº22/04734).

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