India: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición del público no autorizada de contenido deportivo
- 27 May, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 2 de abril de 2025, el Tribunal Superior de Delhi (Delhi High Court) se pronunció – CS(COMM) 490/2024 – sobre la puesta a disposición del público no autorizada de contenido deportivo. El asunto enfrenta, por un lado, una emisora de eventos deportivos (demandante) y, por otro lado, varias páginas web (demandada).
Según los hechos descritos en el fallo, la demandante opera más de setenta canales en los que emite diversos eventos deportivos, sobre los cuales posee una licencia exclusiva, a través de un proveedor de servicios de streaming y una aplicación móvil. Entre los eventos deportivos se incluyen diferentes competiciones de críquet; para ello, el demandante firmó con el Consejo Internacional de Críquet un acuerdo de derechos exclusivos para su emisión y retransmisión de acuerdo con el art.37 de la Ley de Derechos de Autor de 1957 (Copyright Act, 1957).
Continúa señalando la sentencia que el demandante identificó que a través de varias páginas web se realizaban retransmisiones no autorizadas de eventos deportivos en vivo, resúmenes, clips y repeticiones de eventos para los cuales posee los derechos televisivos exclusivos. Además, identificó el demandante que algunas de esas páginas web se trataban de “páginas web espejo” que habían sido previamente bloqueadas en relación con la puesta a disposición del público no autorizada de contenido protegido. Ante esta situación, la demandante presentó una demanda solicitando una medida cautelar permanente que impida a las páginas web ilícitas difundir y transmitir eventos deportivos sin autorización.
De forma previa, el demandante obtuvo medidas cautelares prohibiendo a los demandados vulnerar sus derechos exclusivos, en particular respecto a la puesta a disposición al público, reproducción y retransmisión de contenido protegido sin autorización.
Por su parte, el tribunal consideró admitidas todas las alegaciones de la demandante. Asimismo, sostuvo que había quedado demostrado que los demandados ponían a disposición del público contenido del demandante sin autorización. Además, identificó que se trataba de infractores previamente sancionados que utilizaban “páginas web espejo” para eludir las órdenes judiciales.
Por último, el tribunal determinó que se había causado un daño irreparable al demandante; por ello, condenó a los demandados por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y a abonar la indemnización correspondiente.
Fuente: Delhi High Court (CS(COMM) 490/2024).