Italia: Se amplía el plazo de protección de las meras fotografías a setenta años

  • 15 Ene, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
ItaliaLegislaciónMeras fotografíasPlazo de Protección

Silvia Pascua Vicente.

El 18 de diciembre de 2025 entró en vigor la Ley n.º 182 de 2 de diciembre de 2025 titulada “Disposiciones para la simplificación y la digitalización de los procedimientos en materia de actividades económicas y de servicios a favor de los ciudadanos y de las empresas (Legge 2 dicembre 2025, n. 182,Disposizioni per la semplificazione e la digitalizzazione dei procedimenti in materia di attività economiche e di servizi a favore dei cittadini e delle imprese), que modifica, entre otras normas, el art. 92 de la Ley n.º 633 de Propiedad Intelectual (legge 22 aprile 1941, n. 633), relativo al plazo de protección de las meras fotografías.

De acuerdo con el art. 87 de la Ley de Propiedad Intelectual, tendrán la consideración de meras fotografías “las imágenes de personas o aspectos, elementos o hechos de la vida natural y social, obtenidas mediante procedimientos fotográficos o similares, incluidas las reproducciones de obras de arte figurativo y las imágenes fijas de películas cinematográficas”, quedando excluidas las fotografías de escritos, documentos, papeles comerciales, objetos materiales, dibujos técnicos y productos similares. A este respecto, el art. 92 establecía un plazo de protección de 20 años desde la producción de la fotografía.

Con carácter previo a la aprobación de la Ley n.º 182 de 2 de diciembre de 2025, en marzo de 2025 se presentó el proyecto de Ley 2224, titulado “Modificaciones a la Ley n.º 633, de 22 de abril de 1941, relativa a la protección de los derechos de autor en materia de fotografía” (Modifiche alla legge 22 aprile 1941, n. 633, in materia di tutela del diritto d’autore relativo alle fotografie» (2224)), que incluye, entre otras propuestas, la ampliación del plazo de protección de las meras fotografías.

A este respecto, el Dossier de Servicios de Investigación de la Cámara de Diputados (Camera dei deputati Servizio Studio), encargado de evaluar la proposición de ley, señala que el objetivo de la normativa es reconocer el valor creativo y técnico de cada imagen y garantizar una protección más amplia y adecuada a la evolución de la fotografía. De este modo, se pretende proteger todo el proceso creativo, sin eliminar la distinción entre obra fotográfica y mera fotografía, sino aumentando el nivel de protección de esta última. En este sentido, el proyecto de ley está orientado a la protección de la fotografía en todas sus fases.

No obstante, el art. 47 de la Ley n. 182, de 2 de diciembre de 2025, únicamente recoge la ampliación del plazo de protección, que pasa de 20 a 70 años, quedando el art. 92 de la Ley de Propiedad Intelectual redactado en los siguientes términos: “El derecho exclusivo sobre las fotografías dura setenta años desde la producción de la fotografía”.

Pese a esta ampliación del plazo de protección de las meras fotografías, ello no implica su asimilación a la obra fotográfica, protegida por el art. 2 de la Ley de Propiedad Intelectual, que incluye entre las obras protegidas las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento similar a la fotografía, siempre que no sean “mera fotografía”. En consecuencia, deberán cumplirse los requisitos necesarios para que una fotografía tenga la consideración de obra, esto es, que sea original y se desarrolle a través de decisiones libres y creativas que reflejen la personalidad de su autor. En este supuesto, el plazo de protección será igualmente de setenta años, pero comenzará a computarse desde el fallecimiento del autor.

En España, la protección de las meras fotografías se regula en el art. 128 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que se refiere a las fotografías u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obra. El creador de estas fotografías gozará del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública durante un plazo de veinticinco años desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Puede realizarse el seguimiento legislativo del proyecto de ley n.º 2224 en el siguiente enlace.

Fuentes: Camera dei deputati (Atto Camera: 2224. «Modifiche alla legge 22 aprile 1941, n. 633, in materia di tutela del diritto d’autore relativo alle fotografie» (2224); Disposizioni per la semplificazione e la digitalizzazione dei procedimenti in materia di attività economiche e di servizi a favore dei cittadini e delle imprese), Camera dei duputati Servizio Studi (Modifiche alla legge 22 aprile 1941, n. 633, in materia di tutela del diritto d’autore relativo alle fotografie A. C. 2224).  

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