Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la rescisión de un contrato firmado entre un productor de fonogramas y un artista

  • 9 Sep, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
ContratosJurisprudenciaMúsicaPaíses BajosProductor de fonogramas

Silvia Pascua Vicente.

El 5 de agosto de 2025, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam (Gerechtshof Amsterdam) se pronunció – 200.339.366/01 – sobre la rescisión de un contrato de exclusividad celebrado entre un producto de fonogramas y un artista. El asunto enfrenta, por un lado, a un artista (demandante) y, por otro lado, a un productor de fonogramas (demandado).

Según los hechos descritos en la sentencia, en julio de 2012 ambas partes firmaron un contrato de exclusividad, por el cual el demandado adquirió los derechos de explotación de las obras del demandante a cambio de una participación en los ingresos. A partir de junio de 2017 y hasta marzo de 2020, las partes negociaron posibles modificaciones a los términos del acuerdo, sin alcanzar un acuerdo.

Ante esta situación, el demandante presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam), solicitando la nulidad y finalización del acuerdo, entre otras cuestiones. En primera instancia, el tribunal consideró que era responsabilidad del demandante conocer y entender cada una de las cláusulas del contrato antes de su firma. Por lo tanto, no procedía que el demandante alegara error. El demandante apeló la decisión, pidiendo la anulación de la sentencia y que se admitieran sus pretensiones.

Por su parte, el tribunal de apelación precedió a examinar cada uno de los motivos expuestos por el demandante. En relación con la nulidad del acuerdo, el demandante argumentaba que no pudo comprender adecuadamente el contenido del contrato ni los términos que estaba firmando. El tribunal subrayó que el demandante firmó individualmente cada una de las páginas del acuerdo y de los Términos y Condiciones Generales. Por lo tanto, se asumió que comprendía y aceptaba el contenido de dichos documentos. Además, en el momento de la firma, estuvo acompañado por su agente. El tribunal recordó que, conforme al art. 44 del Libro III del Código Civil (Burgerlijk Wetboek), la ignorancia o inexperiencia no se consideran circunstancias suficientes para declarar la nulidad de un contrato.

En cuanto a la anulación de ciertos preceptos del acuerdo, el demandante invocó el art. 25.f de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos (Auteurswet) y el art. 2b de la Ley de Derechos Conexos (Wet op de naburige rechten), argumentando que el plazo durante el cual el demandado podría explotar sus futuras obras no estaba suficientemente definido y era excesivamente largo.

A este respecto, el tribunal analizó los arts. 2 y 3 del Acuerdo, que estipulan que el plazo comenzaba con la firma del acuerdo y finalizaba dieciocho meses después del lanzamiento del último álbum, con la posibilidad de publicar hasta cuatro álbumes. El tribunal consideró que, aunque las disposiciones no daban plena certeza sobre el momento exacto en que finalizaría el contrato, el plazo estaba suficientemente definido. Además, el art.1 del acuerdo definía un álbum como “una colección de grabaciones que consta al menos de diez pistas con una duración mínima de 45 minutos”, lo que, según el tribunal, proporcionaba claridad sobre la duración del contrato.

Respecto a la duración del acuerdo, el demandante alegó que el contrato seguiría vigente durante un tiempo excesivamente largo debido a las opciones de renovación del demandado. Sin embargo, el tribunal estimó que, aunque el acuerdo incluía dichas opciones de prórroga, no se entendía que dichas opciones implicaran la renovación automática del contrato. Además, como los ingresos generados por la explotación de los fonogramas también correspondían al demandante, el tribunal consideró que el plazo era irrazonablemente largo según lo dispuesto en el art. 25.f. 1 de la Ley de Derecho de Autor.

En cuanto a la finalización del acuerdo, el demandante sostenía que el acuerdo ya debería haber finalizado porque había entregado material suficiente. En contraposición, el tribunal reiteró que el acuerdo especificaba que el contrato finalizaba dieciocho meses después del lanzamiento del último álbum, por lo que el número de grabaciones entregadas no determinaba la fecha de finalización.

En la medida en que el demandante argumenta que el Acuerdo finalizó debido a las negociaciones realizadas desde mediados de 2017, el tribunal rechazó este argumento, considera que las negociaciones se llevaron a cabo para obtener mejores condiciones, sin que esto implique que la falta de acuerdo sobre ello supusiera la finalización del acuerdo. Así, el tribunal determinó que la finalización del contrato tuvo lugar el 22 de septiembre de 2019.

Además, el demandante también alegó que los arts. 7 (cesión de derechos conexos) y 8 (derecho de explotación perpetua) del acuerdo eran contradictorios. El tribunal, no obstante, consideró que el art. 7 aborda la cesión de derechos del artista intérprete o ejecutante sobre las grabaciones realizadas en virtud del acuerdo, mientras que el art. 8 hacía referencia a las consecuencias de esa cesión, permitiendo al demandado explotar las grabaciones de manera perpetua. Por tanto, no había contradicción entre las disposiciones.

Por último, el demandante reclamó ser reconocido como productor de fonogramas, argumentando que había organizado las grabaciones iniciales y que participó financieramente en ellas. El tribunal de apelación recordó que el término “productor de fonogramas” se refiere a la persona que produce o encarga la producción de un fonograma. En este sentido, el tribunal precisó que, aunque el demandante organizó las primeras grabaciones, no había pruebas suficientes de que asumiera la responsabilidad de organizarlas como productor de fonogramas.

Finalmente, el tribunal resolvió que el acuerdo había finalizado el 22 de septiembre de 2019, y desestimó las demás pretensiones del demandante.  

Fuentes: de Rechtspraak (200.339.366/01), Instituto Autor (Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la rescisión de un contrato firmado entre un productor de fonogramas y un artista).

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