Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la adaptación cinematográfica de una obra literaria

  • 18 Dic, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Jurisprudenciaobra literariaobras cinematográficasPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente.

El 13 de noviembre de 2025, el Tribunal de Comercio de Gante (Ondernemingsrechtbank Gent) se pronunció sobre la adaptación cinematográfica de una obra literaria. El asunto enfrenta, por un lado, a un autor de novelas policiacas (demandante) y, por otro lado, a una productora de cine y televisión (demandada).

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, el demandante es un autor profesional especializado en el género criminal que ha colaborado en numerosos guiones para series de televisión. Por su parte, la demandada es una productora de cine y televisión responsable, entre otras producciones, de una serie televisiva que, según el demandante, constituye una adaptación de una de sus obras literarias. Tras varios intercambios de correos electrónicos sin que se alcanzara un acuerdo, el escritor interpuso una demanda por vulneración de sus derechos de autor, alegando que la serie no había sido creada de forma independiente, sino que se trataba de una reproducción sustancial de su libro, sin que además se le identificara como autor.

En contraposición, la demandada rechazó todas las pretensiones del demandante, afirmando que la serie se originó a partir de una idea independiente, mucho antes de que se publicara el libro del demandante, y que cualquier similitud con el libro es pura coincidencia.

El tribunal recuerda que la protección por el derecho de autor no protege las ideas, los pensamientos, los principios y los métodos u otros elementos similares que no hayan adquirido una forma concreta, sino únicamente la forma original de expresión. Reitera, asimismo, que la protección se adquiere cuando se trata de una obra original que refleje el sello personal del autor mediante elecciones libres y creativas. Basta con que exista una elección concreta entre varias posibilidades que refleje un aporte creativo, si bien es imprescindible la presencia de un toque personal.

De acuerdo con el art. XI.165, sección primera, del Código de Derecho Económico (Code de droit économique), se requiere la autorización del autor para realizar adaptaciones de sus obras. En este asunto, el tribunal señala que los derechos de autor invocados deben limitarse a la interpretación concreta de las historias y los personajes contenidos en el libro. Por tanto, los derechos de autor alegados no se refieren a los textos escritos en sí, sino a la trama argumental subyacente, identificando sus elecciones creativas independientes, y que la trama de la serie incorpora elementos originales de aquella, vulnerando así los derechos de autor del escritor.

Para que exista una infracción, señala el tribunal, es necesario que la reproducción de la obra produzca la misma impresión general que la obra original, debiendo apreciarse tanto las similitudes como las diferencias entre ambas. La reproducción no autorizada puede apreciarse cuando los elementos adoptados en la obra posterior evidencian el grado de originalidad requerido. Corresponde al autor de la obra la carga de la prueba de demostrar con precisión qué elementos ha tomado el supuesto infractor de su obra y que dichos elementos son originales o se encuentran protegidos por el autor.

Una adaptación constituye una transformación de una obra preexistente que garantiza que la trama característica que define la originalidad de la obra se refleje en la adaptación presuntamente ilícita. Por tanto, para que una adaptación se considere ilícita, no basta con que se inspire en la obra anterior ni que refleje ideas o el tema de esta, sino que es necesario que incorpore una característica original concretamente desarrollada de la obra anterior y que genere la misma impresión general. No se considera infracción de derechos de autor si simplemente se adoptada una idea general que se ha convertido en un conocimiento público y el argumento real no guarda semejanza con la obra original.

En el presente asunto, el tribunal examinó ambas “obras” y concluyó que no existe correspondencia suficiente entre el libro y la serie que permita apreciar la existencia de una adaptación no autorizada.

Del análisis comparativo de ambas obras, el tribunal señala que el único denominador común entre el libro y la serie es el lugar en el que se sitúa la historia, sin que la trama principal coincida, dado que se abordan temas distintos. El escenario en el que se desarrollan los hechos constituye un elemento de uso común que forma parte del dominio público y no puede ser monopolizado mediante derechos de propiedad intelectual.

Como recoge la sentencia, las similitudes que el demandante afirma identificar resultan inverosímiles, forzadas y artificiales, y no evidencian ningún grado de originalidad. Se limitan a reflejar el contexto en el que tienen lugar los hechos inherentes a las debilidades y vicios humanos. Los esbozos y características de los personajes son habituales en la literatura narrativa y funcionan como recursos convencionales que permiten al autor introducir de forma verosímil giros sorprendentes e imprevisibles que los lectores aceptan como plausibles.

Finalmente, el tribunal concluyó que el demandante no ha demostrado de manera suficiente que la serie califique como una adaptación de su obra.

Fuente: Ondernemingsrechtbank Gent (Ond.Rb. Gent, afdeling Gent 13 november 2025, IEF 23136; IEFbe 4053; A/25/00860 (Piet Baete tegen Dingie)).

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