Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la infracción de los derechos de propiedad intelectual por un agregador de noticias

  • 20 Dic, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
JurisprudenciaPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente.

El 30 de octubre de 2024, el Tribunal de Distrito de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam) se pronunció – HA ZA 23-690 – sobre la infracción de los derechos de propiedad intelectual por parte de un agregador de noticias. El asunto enfrenta, por un lado, a varios editores de prensa (demandantes) y, por otro lado, a un agregador de noticias (demandado).

En relación con los hechos del fallo, el demandado ofrece un servicio de alertas que extrae información de canales RSS (Really Simple Syndication) de noticias disponibles en internet, incluidas las de los demandantes. Estas alertas contienen un hipervínculo al artículo, junto con el título, una breve descripción de hasta 150 caracteres y, en ocasiones, una miniatura. Al respecto, los editores de prensa interpusieron una demanda alegando que este servicio vulnera sus derechos de propiedad intelectual. Mientras que el demandado argumentó que la utilización del contenido está amparada en los límites y excepciones regulados en la ley, dado que utiliza únicamente hipervínculos y fragmentos muy breves de los contenidos.

Por su parte, el tribunal inicia el procedimiento evaluando el uso de hipervínculos. En este sentido, señala que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) – Asunto C-466/12 (Caso Svensson) – determinó que un hipervínculo disponible legalmente en internet es una comunicación al público, pero no un acto infractor, porque no llega a un “público nuevo”, salvo que el contenido se encuentre detrás de un muro de pago que requiera autorización previa de los titulares de derechos. En este punto, el tribunal confirma que los hipervínculos no constituyen una infracción, al no haberse acreditado el acceso al contenido disponible detrás del muro de pago.

En cuanto al uso de palabras sueltas o fragmentos cortos (snippets), el tribunal recuerda que el art.7.2.c de la Ley de Derechos Conexos (Wet op de naburige rechten) autoriza el “uso de palabras sueltas o extractos muy breves de una publicación de prensa”, siempre y cuando no afecte a la inversión de los editores. Concluye que los usuarios necesitan una suscripción para acceder al contenido completo y que limitar más el uso de fragmentos comprometería la libertad de información. Por tanto, considera que el número de palabras y caracteres utilizados cae dentro de la excepción.

Respecto a los derechos de propiedad intelectual sobre los artículos de prensa, el tribunal recuerda que las palabras individuales no están protegidas, pero que, mediante la elección, disposición y combinación original de estas palabras, el autor puede expresar su espíritu creativo, produciendo una creación intelectual. En este caso, los editores demostraron que, en la mayoría de las publicaciones de prensa, existe una “opción, disposición y combinación de palabras de forma original”, lo que refleja la personalidad del autor y, por ende, están protegidas.

Asimismo, el tribunal analiza si las páginas web de los editores están sujetas a derecho de propiedad intelectual. En este punto, el tribunal indica que las páginas web deben considerarse reproducciones de obras originales. Por ello, los editores tienen derechos sobre este contenido, dado que han demostrado suficientemente que gestionan y supervisan tanto las publicaciones de prensa como los canales RSS.

En cuanto a la infracción del derecho de reproducción, el demandado alega que no hay, ya que realizan reproducciones temporales, almacenando una copia temporal del contenido en una base de datos o en sus propios servidores. Sin embargo, el tribunal considera que estas reproducciones tienen un significado económico independiente y son esenciales para el servicio ofrecido. Por lo tanto, no es aplicable la excepción del art.13.a de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet).

A continuación, el tribunal procede a evaluar si alguna de las excepciones alegadas por el demandado es aplicable. En relación con la excepción sobre temas de actualidad (art.15 Ley de Derechos de Autor), concluye que la reproducción de información de actualidad por los medios de comunicación no aplica al caso, ya que el servicio proporcionado no cumple la misma función que un medio de comunicación. Además, se excluye la excepción de reportajes (art.16.a de la Ley de Derechos de Autor), ya que no se trata de un reportaje de actualidad.

Respecto del límite de cita en forma de reseñas de prensa, el tribunal señala que las citas de obras legalmente accesibles al público están permitidas siempre que se ajusten a las buenas prácticas y en la medida justificada por el propósito, debiendo indicarse la fuente y el nombre del autor. Considera que las alertas del demandado, incluidas las miniaturas, cumplen con lo dispuesto en el art.15.a de la Ley de Derechos de Autor, por lo que no hay infracción.

Sobre la excepción de minería de textos y datos, el tribunal determina que el demandado tiene acceso lícito al contenido, ya que no se ha demostrado que los editores se hubieran reservado expresamente la extracción de textos y datos. Por tanto, señala la sentencia, el demandado puede utilizar esta información de manera automatizada, siempre que sea de acceso legítimo y no esté protegida por barreras tecnológicas como muros de pago.

Finalmente, el tribunal aplica la regla de los tres pasos, concluyendo que las limitaciones y restricciones deben aplicarse a casos especiales, siempre que no perjudiquen la explotación normal de las obras o prestaciones, ni causen un daño injustificado a los intereses del titular. En este caso, considera que el servicio del demandado redirige tráfico a las páginas web de los editores, sin que esto implique una infracción o perjuicio económico importante.

Por último, los editores argumentaron que sus páginas web constituyen bases de datos protegidas por derechos exclusivos. Sin embargo, el tribunal concluye que no existe un “uso indebido” o “extracción no autorizada” de los contenidos, ya que el demandado ofrece un servicio de señalización y no extrae el contenido completo de las bases de datos.

En conclusión, el tribunal desestima la demanda interpuesta por los editores.

En España, a través del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre se transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, creando un nuevo artículo 129.bis en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), el cual regula un derecho a favor de los editores de prensa y agencias de noticias para que celebren acuerdos privados para autorizar el uso de sus contenidos.

Fuentes: de Rechtspraak (HA ZA 23-690), Instituto Autor (España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – Ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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