Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la rescisión de un contrato firmado entre un productor de fonogramas y un artista
- 18 Mar, 2024
Sofia Alphin Arevalo.
El 17 de enero de 2024, el Tribunal de Distrito de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam) se pronunció – C/13/714130 HA ZA 22-167– sobre la rescisión de un contrato de exclusividad celebrado entre un productor de fonogramas y un artista. El asunto enfrenta, por un lado, a un artista (demandante) y, por otro lado, a un productor de fonogramas (demandado).
Según lo establecido en la sentencia, en julio de 2012 las partes suscribieron un contrato de exclusividad en el cual el demandado adquirió los derechos de explotación de las obras del demandante a cambio de una participación en los ingresos generados. Posteriormente, desde junio de 2017 hasta marzo de 2020, las partes negociaron posibles modificaciones en los términos y condiciones generales del acuerdo, sin llegar a concretar dichos cambios. Finalmente, en agosto de 2020, el demandante notificó formalmente al demandado su decisión de rescindir el contrato.
En respuesta a lo anterior, el demandante decidió interponer demanda ante el Tribunal de Distrito de Ámsterdam. En primer lugar, solicita la nulidad del acuerdo en virtud del artículo 2 del Código Civil de Países Bajos (Burgerlijk Wetboek Boek 6), argumentando la concurrencia de «error, abuso de circunstancias y falta de concurrencia de voluntades» en la celebración del contrato. Señala que, al momento de la firma del acuerdo, tenía 20 años y, por lo tanto, no pudo evaluar adecuadamente su contenido ni comprender completamente los términos de lo que estaba firmando.
En particular, argumenta que tuvo una percepción errónea respecto a los términos relacionados con la producción de fonogramas, la duración del acuerdo, los términos financieros y la duración de la explotación. Además, el demandante señala que el demandado incumplió sus obligaciones de diligencia y de información al no proporcionarle información sobre aspectos esenciales, al ocultar intencionalmente información y al no aconsejarle buscar asesoramiento legal al revisar el contrato. En base a lo anterior, el demandante alega que se declare los apartados 7, 8 y 10 de las disposiciones generales del acuerdo como nulos.
Derivado de lo anterior, el tribunal resalta que, al momento de la celebración del contrato, el demandante era mayor de edad y estaba en pleno uso de sus facultades. Añade que la redacción del acuerdo era clara y fácilmente legible. Además, el tribunal también observó que el demandante sí estuvo asistido en el momento de la firma.
En segundo lugar, el tribunal hace referencia a los apartados 7 y 8, en los cuales se establece que el demandante cede al demandado sus derechos sobre las grabaciones en las que actúa como artista intérprete o ejecutante y, autoriza la explotación permanente de las obras realizadas durante la vigencia del contrato. Al respecto, el demandante señala estas cláusulas como abusivas en base al artículo 25.f de la Ley de Derechos de Autor de los Países Bajos (Auteurswet) y argumenta que la aplicación de estos apartados es inaceptable a la luz de la buena fe contractual, debido a la concurrencia de “error, abuso de circunstancias y falta de concurrencia de voluntades” antes alegada.
Ante esto, el tribunal indica que el demandante no ha proporcionado argumentos suficientes para determinar que las cláusulas son abusivas. Continúa señalando que, sin una explicación más detallada, el tribunal no puede determinar si existe conflicto con el artículo 25f de la Ley de Derecho de Autor. Además, señala que el hecho de que el demandante tuviera 20 años al momento de suscribir el acuerdo y un conocimiento limitado sobre contratos no implica necesariamente que la aplicación de estas cláusulas sea inaceptable desde el punto de vista de la buena fe.
En relación con el apartado 10 del contrato, que establece el cálculo de la compensación por derechos de autor. Como recoge la sentencia, establece que el demandado tiene la autorización para deducir ciertos gastos de los ingresos antes de abonar el porcentaje correspondiente. En este punto, el demandante argumenta haber incurrido en un error respecto al contenido de esta cláusula y afirma que, de haber comprendido adecuadamente la situación, no habría aceptado las reducciones estipuladas en el acuerdo.
En base a lo expuesto anteriormente, el tribunal determina que es responsabilidad del demandante conocer y saber interpretar cada una de las cláusulas del contrato antes de su celebración y, por ende, en estas circunstancias, no puede apelar a la alegación de error. Finalmente, el tribunal desestima todas las reclamaciones del demandante y lo condena al pago de las costas procesales.
Puede consultarse la resolución de segunda instancia en este enlace.
Fuentes: Rechtbank Amsterdam (C/13/714130 HA ZA 22-167).