Portugal: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un musical
- 11 Feb, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 18 de diciembre de 2025, el Tribunal de Apelación de Lisboa (Tribunal da Relação de Lisboa) se pronunció – 285/25.0YHLSB.L1.L1-PICRS – sobre la titularidad de los derechos de autor de un musical basado en un pasaje del Nuevo Testamento. El asunto enfrenta, por un lado, a un particular (demandante) y, por otro lado, a una asociación cultural (demandada).
De acuerdo con los hechos del fallo, la demandante sostuvo que, junto con un tercero y con la debida autorización, adaptó un texto bíblico para su representación como musical. Además, dirigió la puesta en escena, coordinó los ensayos y diseñó el vestuario y la escenografía y acordó con la demandada la representación pública de la obra. Tras finalizar la colaboración, la asociación continuó utilizando la obra y promovió una nueva producción con una temática similar, empleando elementos vinculados a la primera obra. Ante esta situación, la demandante solicitó su reconocimiento como coautora y la adopción de medidas cautelares por la vulneración de sus derechos de autor.
Por su parte, la demandada se opuso alegando falta de legitimación activa y defendiendo que su obra se basaba directamente en el relato bíblico y en un nuevo texto encargado a un tercero.
En primera instancia, el tribunal desestimó la solicitud de medidas cautelares al considerar que no existían similitudes relevantes entre las obras y que el relato bíblico, como tal, no es apreciable por el derecho de autor, recordando que las ideas no se protegen, sino su expresión.
En apelación, el tribunal recordó que la normativa europea exige un alto nivel de protección de los derechos de autor. Si bien reconoció que la obra original se inspira en un texto bíblico, destacó que la adaptación realizada por la demandante presentaba una estructura, secuencia narrativa y desarrollo de personajes propios.
Asimismo, en el caso de plagio, no se exige una reproducción o repetición exacta del original, sino que basta con una réplica o apropiación de los elementos esenciales de la obra, siempre que estos no posean creatividad propia.
Por tanto, tras comparar ambas versiones, el tribunal apreció coincidencias sustanciales en la estructura, la secuencia de escenas, los personajes y determinados diálogos. Observó que la obra promovida por la demandada reproducía elementos creativos introducidos por la demandante y mantenía una organización narrativa prácticamente idéntica, con variaciones menores. Concluyó, por tanto, que no se trataba de una creación autónoma basada en la fuente bíblica, sino de una apropiación de los elementos esenciales de la adaptación previa.
En el marco del procedimiento cautelar y conforme al art. 210-G del Código de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Código do Direito de Autor e dos Direitos Conexos – CDADC), el tribunal consideró acreditado un riesgo inminente de infracción y de daño grave e irreparable, dado que la nueva adaptación podía ser representada o difundida en cualquier momento.
En consecuencia, el tribunal de apelación estimó parcialmente el recurso, revocó la sentencia de primera instancia, reconoció a la demandante como cotitular de los derechos de autor sobre la obra en cuestión y ordenó a la demandada a abstenerse de realizar actos que vulneren tales derechos.
Fuente: Tribunal da Relação de Lisboa (285/25.0YHLSB.L1.L1-PICRS).