Reino Unido: El Gobierno publica un avance del informe de progreso de su Ley de (acceso y uso) de Datos en relación con el uso de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual en el desarrollo de sistemas de IA
- 16 Ene, 2026
Juana Escudero Méndez
La sección 136 de la Ley de Datos británica, aprobada el pasado 20 de agosto de 2025, obliga a la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Tecnología a elaborar y publicar, en el plazo de nueve meses desde esa fecha, un informe sobre el uso de obras protegidas en el desarrollo de sistemas de IA, que habrá de ser presentado al Parlamento.
Transcurridos seis meses, y conforme a lo establecido en su sección 137, se acaba de publicar un adelanto de dicho informe, así como de la evaluación de impacto económico de esta regulación, requerida por la sección 135 de la Ley.
Hace solo unos días, la Secretaría de Estado citada, junto a la Oficina de Propiedad Intelectual y el Departamento de Cultura, Medios de Comunicación y Deporte del Gobierno daban a conocer los avances habidos:
En relación con el uso de obras y prestaciones protegidas en el desarrollo de sistemas de IA, el informe debe considerar cada una de las 4 opciones planteadas en la consulta lanzada por el Gobierno sobre propiedad intelectual e IA, en diciembre de 2024, así como posibles alternativas a dichas opciones, respecto a:
- Medidas técnicas y estándares que puedan utilizarse para controlar el acceso a y el uso de obras y prestaciones protegidas para el desarrollo de sistemas de IA.
- El efecto de los derechos de propiedad intelectual en el acceso a y el uso de datos de entrenamiento por parte de los desarrolladores de IA (por ejemplo, en la minería de textos y datos).
- La divulgación, por parte de los desarrolladores de sistemas de IA, de la información relativa al acceso a y el uso de obras y prestaciones protegidas para el desarrollo de dichos sistemas.
- La concesión de licencias a los desarrolladores de sistemas de IA.
- El cumplimiento de las normas relativas al acceso a y al uso de obras y prestaciones protegidas para el desarrollo de sistemas de IA, incluida la posibilidad de vigilancia por el regulador.
El informe deberá contemplar los sistemas de IA desarrollados tanto fuera como dentro del Reino Unido, y sus efectos probables tanto para los titulares de derechos de propiedad intelectual como para los desarrolladores de sistemas de IA, ya se trate de individuos, o de micro, pequeñas o medianas empresas.
En la consulta de diciembre de 2024, el Gobierno británico sentaba 3 objetivos para una eventual reforma de la legislación en materia de propiedad intelectual y entrenamiento de sistemas de IA:
- Control: las y los titulares de derechos de propiedad intelectual deben tener control sobre y poder licenciar y obtener remuneración por el uso de sus obras y prestaciones para el desarrollo de modelos de IA.
- Acceso: los desarrolladores deben tener acceso a y poder utilizar grandes volúmenes de datos para entrenar modelos de manera fácil, lícita y respetuosa de los derechos de propiedad intelectual.
- Transparencia: la regulación de propiedad intelectual debe ser clara y comprensible para sus usuarios e incorporar mayor transparencia sobre las obras utilizadas para entrenar modelos de IA y sus resultados.
La consulta planteaba varios escenarios para esa posible modificación normativa de la legislación en materia de propiedad intelectual:
0. No hacer nada y mantener la legislación como está.
- Reforzar la protección de la propiedad intelectual, exigiendo el licenciamiento de obras y prestaciones en todos los casos.
- Introducir una amplia excepción para la minería de datos que sirva al desarrollo de la IA.
- Introducir una excepción de minería que permita a las y los titulares hacer una reserva de sus derechos, respaldada respaldado por obligaciones reforzadas de transparencia (opción preferida por el Gobierno).
Además del entrenamiento de IAs, la consulta abordaba aspectos relacionados con los outputs generados por estos sistemas: en qué medida deberían protegerse, cómo regular su etiquetado y otros asuntos emergentes, tales como las réplicas digitales.
El análisis de las en torno a 11.500 respuestas recibidas, provenientes de titulares de derechos, desarrolladores de IA, académicos, investigadores, organizaciones dedicadas al patrimonio cultural, profesionales del derecho, organizaciones empresariales, etc., llevado a cabo por unas 80 personas dedicadas a este fin por la Oficina de Propiedad Intelectual, arroja correlaciones significativas entre las opciones más respaldadas.
Un 88% de las respuestas respaldan la opción 1: exigir la autorización de las y los titulares de derechos en todos los casos. Las demás opciones apenas recibieron apoyo: 0, un 7%; 2, un 0,5%; 3, un 3%.
Es masiva la demanda, por parte de quienes participan en las industrias creativas, de una mayor exigencia de transparencia en el entrenamiento de Ias IAs, que permita el licenciamiento de las obras y prestaciones utilizadas, mientras que quienes respondieron a la consulta por parte del sector tecnológico expresaban opiniones diversas y menos exigentes sobre la necesidad de transparencia. Con carácter general, todas las respuestas recibidas coinciden en la demanda de que los cambios normativos que, en su caso, se introduzcan no supongan nuevas cargas administrativas o financieras.
En la tensión entre la necesidad de proteger a las y los creadores y proveer un marco favorable a los desarrollos tecnológicos de la inteligencia artificial, el gobierno del Reino Unido se ha dotado de una serie de grupos de trabajo, mesas redondas y mecanismos de participación de todos los sectores implicados, al tiempo que se ha creado un grupo de trabajo en el seno del Parlamento, con la participación de los distintos grupos políticos. Paralelamente, el gobierno sigue con interés la investigación que el Comité de Comunicaciones y entorno digital de la Cámara alta está llevando a cabo sobre la IA y los derechos de autor, y ha anunciado que colaborará de manera constructiva con este trabajo.
En cuanto a la evaluación de impacto económico de la regulación introducida por la Ley de Datos de 2025, aún en elaboración, se basa en los impactos identificados en la evaluación sumaria de las opciones publicada en la consulta lanzada en diciembre de 2024, junto a otros datos más amplios que contemplan la evolución de la IA en el Reino Unido, de un mercado de licencias, de investigación emergente, así como cuanto sucede en otros países y en la Unión Europea.
Antes del 18 de marzo de 2026, el gobierno británico habrá de presentar al Parlamento su informe completo sobre el uso de obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual en el desarrollo de sistemas de IA y en los resultados que estos generan. Dicho informe deberá contemplar las distintas opciones planteadas en la consulta pública, la respuesta recibida y valorar una eventual modificación legislativa en Reino Unido, que parece obligada a descartar cualquier excepción a los derechos de creación, que solo defiende un 3,5 % de las respuestas recibidas, mientras el 95% clama por que las empresas desarrolladoras de IA paguen una remuneración por los datos de entrenamiento de que se sirven (un 88% pide que se refuerce la protección de la propiedad intelectual y un 7% se conforma con que la normativa permanezca como está).