Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un artículo académico

  • 14 Ene, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
AutoríaJurisprudenciaReino Unido

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de diciembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de los Tribunales de Propiedad y Negocios de Inglaterra y Gales (High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales) se pronunció –Case No: IP-2023-000048– sobre la autoría de un artículo académico. El asunto enfrentó, por un lado, a una profesora universitaria (demandante) y, por otro lado, a un investigador particular y a una editorial científica (demandados).

De acuerdo con los hechos recogidos en la sentencia, la demandante dirigía un grupo de investigación en el que participaba el demandado como investigador postdoctoral. Posteriormente, este preparó y envió un artículo académico para su publicación por la editorial demandada, sin incluir a la profesora como coautora, quien alegó haber decidido el contenido del borrador y sostuvo que la obra debía calificarse como obra en colaboración, por lo que interpuso demanda por infracción de sus derechos de autor.

Como recoge la sentencia, el art. 10(1) de la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988CDPA) establece que una obra en colaboración es aquella producida por la colaboración de dos o más autores en la que la contribución de cada uno no es distinta de la de los demás.

Asimismo, el art. 11(2) CDPA regula la titularidad de los derechos de autor sobre las obras creadas en el marco de una relación laboral, disponiendo que, cuando una obra es creada por un trabajador en el curso de su empleo, el empleador es el primer titular de los derechos de autor, salvo pacto en contrario. En el presente caso, los contratos de trabajo tanto de la profesora como del investigador establecían expresamente lo contrario, es decir, que cada uno sería titular de las obras creadas durante el curso de su empleo.

Conforme a la jurisprudencia, para que exista una obra en colaboración deben concurrir cuatro elementos: colaboración, autoría, contribución y ausencia de distinción entre las contribuciones, quedando excluidas las meras correcciones editoriales o sugerencias técnicas.

Para acreditar su participación, la demandante aportó como pruebas la estructura del borrador, la descripción de las secciones y de las transiciones entre ellas, la realización de cambios en los manuscritos y el hecho de que su nombre apareciera como autora en posters y presentaciones en conferencias relacionadas con la investigación.

Al analizar las pruebas aportadas, el tribunal concluyó que ninguna acreditó la contribución autoral de la demandante. En este sentido, consideró que la estructura del artículo fue considerada simple y convencional; los cambios en los manuscritos no fueron probados; las aportaciones eliminadas no constaban en la obra final; y la mención de la demandante como autora no era suficiente para demostrar la coautoría del artículo académico.

En consecuencia, el tribunal desestimó la demanda al no quedar acreditada la condición de coautora de la profesora.

Fuente: High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales (Case No: IP-2023-000048).

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