UE: El Comité Europeo de Servicios Digitales publica un informe sobre los riesgos sistémicos de las plataformas en línea y los motores de búsqueda de muy gran tamaño

  • 1 Dic, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Reglamento de Servicios Digitales

Silvia Pascua Vicente.

El 18 de noviembre de 2025, el Comité Europeo de Servicios Digitales (European Board for Digital Services) publicó un primer informe sobre los riesgos sistémicos más destacados y recurrentes en las plataformas en línea y los motores de búsqueda de muy gran tamaño en la Unión Europea.  

En 2022 se aprobó el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales – DSA), que entró en vigor el año 2024. El objetivo del Reglamento es garantizar que los usuarios de servicios digitales tengan acceso a productos seguros y proteger los derechos fundamentales, así como permitir una competencia libre y leal en los sectores digitales para impulsar la innovación y el crecimiento.

El Reglamento establece obligaciones para las plataformas en línea y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, tales como identificar, analizar y evaluar diligentemente cualquier riesgo sistémico en la Unión derivado del diseño o el funcionamiento de su servicio y sus sistemas relacionados, incluidos los sistemas de algoritmos. Por ello, deben adoptar medidas de mitigación razonables, proporcionadas y eficaces.

En su art. 35(2), el Reglamento de Servicios Digitales establece que la Junta, en cooperación con la Comisión, deberá publicar anualmente un informe que incluya “la detección y evaluación de los riesgos sistemáticos más destacados y recurrentes notificados por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño o detectados a través de otras fuentes de información”.

En cuanto a los riesgos sistemáticos más destacados y recurrentes identificados, el informe señala los asociados a la salud mental y la protección de los menores en línea, el impacto de las tecnologías emergentes y los retos para la protección de la propiedad intelectual en los mercados en línea.

En particular, nos centraremos en los riesgos asociados al acceso y la difusión de contenido ilícito deben estar alineados con los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de expresión e información La DSA, establece normas claras para la transparencia, la rendición de cuentas, la protección y el empoderamiento de los usuarios.

El documento destaca que se han identificado riesgos sistémicos relacionados con la difusión de productos, servicios y actividades ilícitas en todos los proveedores, en particular en los mercados en línea y en las plataformas de redes sociales. Algunos proveedores presentaron riesgos sistémicos derivados de productos que, aunque cumplen con la ley, no cumplen con sus términos y condiciones, así como riesgos derivados de productos, servicios y actividades ilícitas.

En cuando a la difusión de productos ilícitos, los proveedores han informado sobre riesgos sistémicos relacionados con la venta o publicidad de productos ilícitos, como productos prohibidos por la legislación de la Unión o de los Estados miembros, incluidos productos peligros, no conformes o falsificados. Esto tiene un impacto negativo, especialmente en los usuarios expuestos a productos, en la salud y la seguridad de los consumidores, así como en los titulares de derechos de propiedad intelectual.

En particular, en lo relativo a las infracciones de los derechos de propiedad intelectual, los proveedores y las organizaciones de la sociedad civil han identificado riesgos sistémicos relacionados con contenido que infringe marcas registradas, diseños y derechos de autor, especialmente en relación con reproducciones no autorizadas de películas, música o servicios ilícitos de streaming. Estos riesgos afectan especialmente a los mercados en línea, las redes sociales y los motores de búsqueda.

Por otro lado, se establece que deben implementarse procesos de moderación de contenidos, incluida la rapidez y la capacidad del procesamiento de las notificaciones relativas a tipos específicos de contenidos ilícitos y, cuando corresponda, la eliminación rápida o la desactivación del acceso al contenido notificado. En este sentido, los proveedores combinan métodos de moderación de contenidos proactivos y reactivos, así como el uso de la inteligencia artificial en la moderación de contenidos destacando tanto sus ventajas como sus desventajas.

Además, se enfatiza la necesidad de que los moderadores humanos estén bien capacitados y sean conscientes de los contextos, idiomas y culturas locales.

En relación con los sistemas de algoritmos, los proveedores y las organizaciones de la sociedad civil informaron de que el contenido dañino o potencialmente dañino puede ser degradado por los sistemas de recomendación.

Fuentes: Comisión Europea (El informe de la Ley de Servicios Digitales establece el panorama de los riesgos sistémicos en línea; Press statement of the European Board for Digital Services following its 16th meeting),  Consejo de la Unión Europea (Reglamento de Servicios Digitales), Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Servicios Digitales).

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