UE: La Comisión Europea inicia una consulta sobre los protocolos para reservar derechos a la minería de textos y datos

  • 19 Dic, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Código de Buenas PrácticasInteligencia ArtificialLegislaciónReglamento de Inteligencia ArtificialUnión Europea

Silvia Pascua Vicente.

El 1 de diciembre de 2025, la Comisión Europea informó sobre la puesta en marcha de una consulta relativa a los protocolos para reservar derechos a la minería de textos y datos en virtud del Reglamento 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial) y el Código de Buenas Prácticas de la Inteligencia Artificial de uso general (GPAI).

Como ha venido informado el Instituto Autor, en julio de 2025 la Comisión Europea publicó la versión final del Código de Buenas Prácticas de inteligencia artificial de uso general, cuyo objetivo es ayudar a la industria a cumplir con las normas del Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento IA).

En materia de propiedad intelectual, el Código de Buenas Prácticas ofrece a los proveedores de modelos de IA una vía para demostrar el cumplimiento de su obligación, impuesta por el Reglamento de IA, de establecer una política que respete la normativa de la Unión Europea (UE) en materia de derechos de propiedad intelectual.

En este sentido, el art. 53.1.c del Reglamento de IA establece que los proveedores de modelos de IA de propósito general deben implementar una política que respete la legislación de la UE en materia de derechos de propiedad intelectual y, en particular, que identifique y respete las reservas de derechos expresadas, incluso mediante el uso de tecnologías de vanguardia.

Por su parte, el art. 4 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital introdujo una excepción a los derechos de autor para fines de minería de textos y datos (TDM). No obstante, su apartado 3 prevé un mecanismo de reserva de derechos que permite a los titulares excluir voluntariamente sus obras del uso para TDM, siempre que dicha exclusión se exprese de forma adecuada.  

Dentro del Código de Buenas Prácticas, la medida 1.3 incluye dos compromisos operativos para garantizar que los proveedores de IAGP identifiquen y respeten las reservas de derechos relativas al TDM. En concreto, los proveedores se comprometen a utilizar rastreadores web que lean y sigan instrucciones expresadas conforme al Protocolo de Exclusión de Robots y cualquier versión posterior.

Además, se comprometen a identificar y respetar otros protocolos legibles por máquina adecuados para expresar reservas de derechos de conformidad con la Directiva (UE) 2019/790, siempre que dichos protocolos hayan sido adoptados por organizaciones internacionales o europeas de normalización, o bien sean tecnologías de última generación, técnicamente implementables y ampliamente utilizadas por los titulares de derechos.

En este contexto, la Comisión Europea ha lanzado la consulta como primer paso para identificar y alcanzar un consenso general sobre los protocolos legibles por máquina más adecuados para las exclusiones voluntarias de la minería de textos y datos.

La consulta se divide en dos secciones. La primera de ellas tiene como objetivo recopilar evidencia sobre el uso de las soluciones de reserva de derechos existentes y su disponibilidad para la aplicación de la medida. En ella se invita a los titulares de derechos, a los proveedores de IAGP, a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos de normalización y a otras partes interesadas a compartir sus opiniones sobre la viabilidad técnica y el grado de adaptación de las distintas soluciones de exclusión voluntaria del TDM.

Según lo dispuesto en el comunicado, el estudio de la EUIPO sobre el desarrollo de la inteligencia artificial generativa desde la perspectiva de los derechos de autor ha identificado diversos enfoques utilizados por los titulares de derechos para gestionar la reserva de sus derechos en el contexto de la IA, incluyendo mecanismos para ejercer la opción de exclusión del TDM. A partir de estas aportaciones, la Comisión elaborará una primera lista de protocolos de exclusión voluntaria legibles por máquina.

La segunda sección incluye una convocatoria para manifestar interés en participar en el proceso, basado en un diálogo de buena fe, con el fin de ayudar a identificar y consensuar las soluciones de exclusión voluntaria que se tendrán en cuenta en el marco de la medida prevista en el Código de Prácticas.

La encuesta está disponible hasta el 23 de enero de 2026.

Fuentes: Comisión Europea (La Comisión pone en marcha una consulta sobre los protocolos a la minería de textos y datos en virtud del Reglamento de IA y el Código de Buenas Prácticas de la GPAI), Instituto Autor (Unión Europea: Se publica el Código de Buenas Prácticas de inteligencia artificial de uso general).

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