EE.UU.: Los tribunales se pronuncian sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual

  • 10 Abr, 2023
  • Instituto Autor
EE. UU.Jurisprudencia

Sofía Heredia Santana.

El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las últimas sentencias emitidas por los tribunales estadounidenses, en materia de protección de derechos de autor y la aplicación del “fair use”, regulado en la Ley de Derechos de Autor de 1975 (Copyright Act of 1976). En particular, nos referimos dos resoluciones del Tribunal del Distrito de Texas (United States Court for the Western District of Texas), y una del Tribunal del Distrito de Wisconsin (United States District Court for the Eastern District of Wisconsin).

En primer lugar, señalar que, en las dos primeras sentencias, los demandados defendieron su derecho a la tramitación del asunto mediante un juicio rápido, también conocido como “summary judgment”, procedimiento que tiene lugar en la vía judicial de Estados Unidos cuando no hay cuestiones controvertidas en cuanto a los hechos, en virtud del cual el Tribunal emite la sentencia directamente.

Reproducción y comercialización de normas y códigos de construcción

El 4 de enero de 2023, el Tribunal del Distrito de Texas, se pronunció – sentencia 1:20-CV-1160-DAE – sobre la reproducción y comercialización, sin autorización, de normas y códigos de construcción y eléctricos. El asunto enfrenta, por una parte, a Canadian Standard Association (CSA) – empresa sin ánimo de lucro que redacta normas eléctricas, de almacenamiento y manipulación de químicos – (demandante), y, por otro lado, a PSK y su administrador (demandados).

Según la sentencia, el demandado publicó un documento que contenía referencias al código eléctrico del demandante. Derivado de ello, remitió una carta solicitando la retirada del contenido ilícito, sin embargo, el requerimiento no tuvo efecto. Ante esta situación, interpuso una demanda ante el Tribunal Federal Canadiense (Canadian Federal Court) alegando que el escrito anterior infringía el CEC (The Canadian Electrical Code), protegido por derechos de autor. Por su parte, el tribunal de primera instancia falló a favor de CSA, prohibiendo al demandado reproducir, distribuir o vender cualquier publicación que infringiera el CEC.

A raíz de esto, el administrador creo una página web donde publicaba artículos sobre la litigación existente. Seguidamente, en junio del año 2020, el demandado volvió a publicar en su página web el código eléctrico, objeto del litigio, junto con otros documentos de la demandante. Más tarde, el demandado solicitó en la Oficina de propiedad intelectual de Estados Unidos (United States Copyright Office – USCO) el registro de su código eléctrico (Electrical Code Simplified book).

En relación con lo anterior, el tribunal expone que Canadá es país firmante de la Convención de Berna, y que, por tanto, las obras publicadas en los países adheridos a este convenio se encuentran protegidos bajo la ley estadounidense. Más adelante, el tribunal manifiesta que no existen cuestiones controvertidas en cuanto a la validez de los derechos de autor de la demandante.

Asimismo, el tribunal señala que los demandados han reconocido públicamente que utilizaban el mismo código que la demandante, y, por tanto, ha quedado acreditado, a su vez, la similitud entre ambos códigos.

Finalmente, el Tribunal determinó que el registro del código de los demandados se obtuvo de manera fraudulenta y, por lo tanto, no es válido. En consecuencia, el tribunal, prohibió a los demandados cualquier uso no autorizado de las obras con derechos de autor de CSA o sus versiones posteriores o anteriores.

Diseños de viviendas

El 2 de enero de 2023, el Tribunal de Distrito de Texas, se pronunció – sentencia SA-21-CV-00673-XR – sobre la utilización, sin autorización, de planos de obras arquitectónicos protegidos por el derecho de autor. El asunto enfrenta, por un lado, a un estudio de arquitectura (demandante), y por otro, a Pradera SFR y American Housing Ventures (AHV) – promotores inmobiliarios -, y KTGY Group – estudio de arquitectura – (demandados).

Según lo dispuesto en la sentencia, en el año 2016, la demandante y una de las demandadas firmaron un acuerdo de licencia, limitado a un territorio, para el uso de varios planos arquitectónicos de la demandante. Posteriormente, en el acuerdo no se ejecutó y los promotores inmobiliarios contrataron un nuevo estudio de arquitectura para el desarrollo de las viviendas.

Derivado de lo anterior, el demandante alega que los promotores inmobiliarios distribuyeron, sin su autorización, copias de sus proyectos al estudio de arquitectura, el cual los utilizó para el desarrollo de unos nuevos planos. Asimismo, el demandado expuso que no había autorizado a ninguno de los demandados la reproducción, distribución o utilización de los planos protegidos por el derecho de autor.

De acuerdo a los hechos, el demandante inició una moción de juicio rápido contra los demandados. En primer lugar, el tribunal establece que no se presentaron pruebas suficientes de que el trabajo llevado a cabo por los demandados no era original, y que existía una reproducción de las obras titularidad del demandante. Asimismo, el tribunal señala que no se ha demostrado la originalidad del material protegido, en este sentido, recuerda que uno de los requisitos del juicio sumario es que no exista ninguna discrepancia en cuanto a cualquier hecho material, lo cual, según el tribunal, no se cumple.

Por todo ello, el tribunal fallo desestimando la moción de juicio rápido del demandante hacia los demandados.

Fragmento de una obra literaria

El 21 de diciembre de 2022, el Tribunal de Distrito de Wisconsin (United States District Court for the Eastern District of Wisconsin), se pronunció – sentencia 22-C-0227 – sobre la reproducción y el uso de un fragmento de una obra literaria sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de una obra literaria (demandante), y, por otro lado, a una escuela y uno de sus profesores (demandado).

Según la sentencia, el demandante es autor de una obra literaria, la cual incluye un fragmento que, de forma individualizada, también se encuentra protegido por el derecho de autor. Por su parte el profesor escribió un tweet que contenía un enlace que dirigía a una página web en la que se encontraba una captura del fragmento del autor.

En relación con lo anterior, el tribunal considera que el demandado tuiteó la imagen del fragmento para inspirar, motivar o animar a sus estudiantes. Además, el pasaje en sí mismo está disponible gratuitamente en Internet, incluyendo la propia página web del demandante.

Por su parte, el tribunal procede analizar si la utilizan del fragmento puede ampararse en el límite del “fair use” regulado en el art.107 de la Ley de Derechos de Autor de 1975, (Copyright Act of 1976). Al respecto, la normativa establece que deben cumplirse cuatro factores para su aplicación. Respecto al primer elemento “el propósito y el carácter del uso”, el tribunal examina en qué medida la nueva obra es “transformativa”, concluyendo, en este caso, que el tuit no añade un nuevo significado o expresión a la obra original ya que se limita a reproducir el contenido original. En cuanto al segundo elemento, se refiere a “la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor” favorece al demandante, debido a que este considera dicho pasaje “famoso”, y “probablemente la obra literaria más leída y utilizada de la historia”.

En relación con el tercer elemento, el tribunal analiza “la cantidad y la sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto” señalando que es razonable la reproducción en la totalidad del fragmento para que cumpla con su objetivo “motivacional”.

Respecto al cuarto y último elemento “el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor”, el tribunal señala que el demandante no alegó la pérdida de ingresos por la publicación del tuit con el fragmento de la obra por parte del demandado. Así mismo, reitera que, en todo caso, el intercambio viral del fragmento en la red social podría mejorar la notoriedad del demandante, incentivando la compra de sus obras. En su informe, el demandante casi no demostró que publicar el fragmento en Twitter perjudica el mercado de su libro o de las obras derivadas que muestran el pasaje.

A consecuencia de todo ello, el tribunal concluyó que el tuit del demandado se encontraba amparado dentro del límite “fair use”, y desestimó las reclamaciones del demandante por infracción de derechos de autor.

 

Fuentes: LEXIS (Canadian Standars Association v. P.S. KNIGHT CO, Case no. 1:20-CV-1160-DAE; Kipp Flores Architects, LLC v. Pradera SFR, LLLC, civil action No. SA-21-CV-00673-XR; Bell v. Milwaukee Bd. Of Sch. Directos, case No. 22-C-00227).

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