Reino Unido: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un personaje de ficción
- 17 Abr, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 3 de abril de 2023, un tribunal de primera instancia, especializado en propiedad intelectual, negocio y propiedad (Business and Property Courts of England and Wales Intellectual Property Enterprise Court), se pronunció – ([2023] EWHC 766 (IPEC)) – sobre la reproducción no autorizada de un personaje de ficción. El asunto enfrenta, por un lado, a la autora de obras literarias infantiles (demandante) y, por otro lado, a unos grandes almacenes y una agencia de publicidad (demandados).
Como recoge la sentencia, en el año 2017 el demandante publicó una obra cuyo personaje principal era un dragón, el cual fue desarrollado por una ilustradora independiente que cedió sus derechos sobre el personaje a la autora de la obra literaria. Posteriormente, la obra fue comunicada al público a través de lecturas y eventos en vivo y comercializada en varios distribuidores digitales y en la propia página web de la autora.
Por su parte, los demandados, de forma anual, desarrollan un anuncio navideño de promoción de los grandes almacenes. Al respecto, el anuncio del año 2019 incluyó como personaje principal un dragón con características muy similares a las del demandante. Derivado de esta situación, la autora de la obra literaria interpuso una demanda por vulneración de sus derechos de autor. Por su parte, los demandados alegaron que el personaje proviene de un esquema realizado en el año 2016.
A continuación, como relata la sentencia, el tribunal establece que ha quedado acreditada la protección por el derecho de autor del personaje de ficción de la demandante. Seguidamente, procede a valorar cada uno de los elementos descritos en la demanda y que pueden ser objeto de una reproducción no autorizada.
En primer lugar, se refiere al carácter y apariencia del dragón. Al respecto, como recoge el fallo, varias de las características descritas por el demandante se encontraban también en el esquema del año 2016 presentado por la demandada. En relación con el tamaño del personaje, el tribunal considera que la elección por parte del demandante puede estar protegida por el derecho de autor; sin embargo, la similitud entre ambos no supone una vulneración de los derechos.
En segundo lugar, el tribunal analiza el color de los dragones. En base a lo dispuesto en el asunto, IPC Media Limited v Highbury-Leisure Publishing Limited [2004] EWHC 2985, el tribunal señala que centrarse demasiado en las similitudes e ignorar el contexto completo dentro del cual existen esas similitudes puede dar lugar a una interpretación errónea. Al respecto, señala que la elección del color “verde” para un dragón cae en lo común. Así mismo, indica que establecer este color no supone una elección de la propia creación intelectual del demandante, y, por tanto, carece de protección por el derecho de autor de forma individualizada.
A continuación, analiza los rasgos faciales y corporales de los personajes de ficción. A este respecto, el tribunal señala que el diseño de la demandada cuenta con características que no son suficientes para suscitar una reproducción no autorizada. A pesar de encontrar algunos elementos comunes entre ambos personajes y que no estaban disponibles en el esquema del año 2016, se trata de “similitudes insuficientes para plantear una presunción de copia”.
Por otro lado, analiza la personalidad interpuesta a los personajes, determinando que algunas de dichas características que se encuentran en ambos personajes no son una expresión de la creación intelectual del autor y, por tanto, no habría vulneración de los derechos de autor. Sin embargo, sí destaca que el hecho de trasladar el personaje a un “mundo humano” sí es una elección que puede denotar la personalidad del autor, derivado del efecto cómico, pudiendo estar protegido por el derecho de autor.
Por último, el tribunal desestima la demanda, determinando que no ha quedado acreditado que los demandados accedieran o tuvieran acceso a los bocetos o diseños del personaje de ficción de los demandantes, y, por tanto, que se produjera una reproducción sin autorización del personaje.
En relación con lo anterior, como ha venido informando el Instituto Autor, en junio de 2022 este mismo tribunal se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de un personaje de ficción, determinando que podrá ser protegible siempre y cuando se cumpla con el requisito de originalidad.
Fuentes: Intellectual Property Enterprise Court ([2023] EWHC 766 (IPEC)), Instituto Autor (Reino Unido: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un personaje de ficción).