UE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre el alcance de la excepción del “pastiche” en el contexto del sampling
- 23 Abr, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 14 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció – C-590/23– sobre el alcance de la excepción del “pastiche” en el contexto del sampling.
En cuanto a los hechos del litigio principal, en 1997, los productores Pelham y Haas utilizaron un fragmento aproximadamente de dos segundos de la secuencia rítmica del fonograma “Metalla uf Metall”, publicado en 1977 por miembros del grupo Kraftwerk, para incorporarlo, sin autorización, en la obra “Nur mir”. Como consecuencia de dicha utilización, los titulares de derechos afines ejercitaron acciones por vulneración de los derechos exclusivos que les confiere su condición de productores de fonogramas y, subsidiariamente, por infracción de derechos de autor.
Tras un dilatado proceso, en el marco del tercer procedimiento en casación, el Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof) planteó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE, primero a través del asunto C-476/17, relativo a la interpretación de los art.2.c) y 5, apartado 3.d), de la Directiva 2001/29/CE, así como del art.9.1.b) de la Directiva 2006/115/CE.
Posteriormente, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior Regional y le devolvió el asunto. En 2022, dicho órgano modificó la sentencia del Tribunal Regional de lo Civil y Penal. De nuevo, el Tribunal Supremo suspendió el procedimiento y planteó al TJUE dos nuevas cuestiones prejudiciales con el fin de precisar el alcance del concepto de “pastiche”.
En relación con la primera cuestión prejudicial, el Tribunal parte de que el “pastiche” es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, carente de definición normativa expresa, lo que exige su interpretación uniforme en todos los Estados miembros atendiendo a su sentido habitual, el contexto normativo en el que se inserta y a los objetivos perseguidos por la Directiva 2001/29, en particular la consecución de un “justo equilibrio” entre intereses contrapuestos, conforme a reiterada jurisprudencia.
En cuanto a su contenido, el TJUE explica que el “pastiche” no se limita a manifestaciones humorísticas o satíricas pero tampoco incluye cualquier reutilización de obras preexistentes. Indica que más bien se trata de una creación que utiliza elementos reconocibles de una obra anterior para establecer con ella una relación o diálogo artístico. Además, la nueva obra debe diferenciarse claramente de la original.
No obstante, el tribunal introduce límites claros al excluir del ámbito del “pastiche” tanto las imitaciones encubiertas como los supuestos de plagio, en la medida en que las prácticas comprometerían el núcleo de protección de los derechos exclusivos y desvirtuarían el equilibrio normativo pretendido por el legislador de la Unión.
Por ello, sostiene que la excepción de “pastiche” debe interpretarse de manera que conserve su efecto útil, lo que implica admitir, en cierta medida, la utilización de elementos protegidos que, en condiciones ordinarias, requerirían autorización del titular, pues de lo contrario la excepción quedaría vacía de contenido. Aplicando estos criterios al sampling, el tribunal reconoce expresamente que dicha técnica constituye una forma de expresión artística amparada por la libertad de las artes, si bien su ejercicio no es absoluto y debe conciliarse con los derechos de los productores de fonogramas.
Asimismo, el TJUE señala que esta excepción debe aplicarse de manera que tenga una utilidad real, es decir, que permita cierto uso de elementos protegidos sin necesidad de autorización, siempre que se respeten los requisitos legales y no se perjudique de forma injustificada a los titulares de derechos.
En este asunto, el Tribunal analiza si la reproducción, mediante muestreo (sampling), de la secuencia rítmica de un título musical puede quedar comprendida en la excepción de “pastiche”. Esta técnica consiste en que un usuario extraiga, normalmente con la ayuda de equipos electrónicos, una muestra de un fonograma y la utilice para crear una nueva obra, constituyendo así una forma de expresión artística incluida en la libertad de las artes. El derecho exclusivo del productor de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma le permite, en principio, oponerse a que un tercero use una muestra sonora de su fonograma con el fin de insertarla en otro fonograma de forma tal que siga siendo reconocible al escucharla.
Así pues, el justo equilibrio que debe garantizarse entre la protección de la libertad de las artes y la protección de los derechos de propiedad intelectual se alcanza cuando la excepción de “pastiche” permite la reproducción mediante sampling, siempre que la muestra se utilice para crear una obra que cumpla los requisitos establecidos.
El TJUE responde a la primera cuestión que la excepción del “pastiche”, prevista en el art. 5.3.k, de la Directiva 2001/29, debe interpretarse en el sentido de que engloba creaciones que evocan una o varias obras existentes, diferenciándose perceptiblemente de ellas, y que utilizan elementos característicos protegidos -incluido mediante sampling– con el fin de entablar un diálogo artístico o creativo reconocible, que puede adoptar distintas formas, como la imitación de estilo, el homenaje o la confrontación crítica o humorística.
En cuanto a la segunda cuestión prejudicial, el TJUE analiza si es necesario demostrar la intención del creador de realizar un “pastiche” o si basta con que dicho carácter sea objetivamente reconocible. A este respecto, concluye que no es preciso acreditar la intención subjetiva del autor, siendo suficiente con que el carácter de “pastiche” sea reconocible para una persona que conozca la obra original y disponga de la comprensión necesaria.
Fuentes: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-590/23), Instituto Autor (Alemania: El Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la excepción del pastiche o parodia; El TJUE determina el régimen jurídico aplicable al sampling de fonogramas).