EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor publica la segunda parte del informe que analiza los derechos de propiedad intelectual en relación con la inteligencia artificial
- 20 Feb, 2025

Lidia García-Romeral Fernández
El 29 de enero de 2025, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S Copyright Office) publicó el informe titulado “Derecho de Autor e Inteligencia Artificial – Parte 2: Protección por derecho de autor” (Copyright and artificial intelligence: Part 2: Copyrightability), en el que se aborda la protección en materia de propiedad intelectual de las creaciones por inteligencia artificial (IA). El informe será publicado en varias partes, la Parte 1 se publicó el 31 de julio de 2024, sobre las réplicas digitales, como informó el Instituto Autor. Asimismo, se prevé la publicación de una tercera parte que aborde las implicaciones legales del entrenamiento de modelos de IA con obras protegidas por derechos de autor, que será publicada próximamente.
En primer lugar, cabe señalar que el informe ha sido elaborado a partir de más de 10.000 comentarios recibidos tras la convocatoria de la Oficina de Derechos de Autor en 2023. Como informó el Instituto Autor, dio lugar al desarrollo de una guía en la que se establecen los criterios para el registro de obras que contengan material generado por el uso de IA.
En este sentido, algunas de las respuestas planteadas destacan que extender la protección a los materiales creados por IA generativa fomentaría la creación, la cultura y el conocimiento en beneficio público. Asimismo, también consideran que la doctrina y legislación vigentes son adecuadas y apropiadas para resolver las cuestiones que se plantean. Sin embargo, diferían en cuanto a la protección de los resultados generados por IA que involucran alguna forma de contribución humana.
En cuanto al marco jurídico, el informe concluye que la actual regulación es suficiente para abordar los desafíos planteados por la IA en la propiedad intelectual. Al respecto, el documento resalta que los tribunales han reiterado que es necesario que se trate de una “autoría humana”. Añade que, en los supuestos en los que haya una participación de la inteligencia artificial, la protección dependerá de la contribución humana en cada caso, debiendo ser una contribución significativa.
En relación con lo anterior, de acuerdo con la información recogida en el documento, una obra está protegida por el derecho de autor cuando cumple con el requisito de autoría humana y originalidad. En este sentido, en el contexto de los sistemas de IA generativa, el estudio analiza el nivel de contribución humana. Además, la Oficina señala que debe realizarse un análisis individual, caso por caso, para decidir si un contenido generado por IA es original y tiene contribución humana suficiente.
Por otro lado, de acuerdo con la información recogida en el informe, la Oficina de Derechos de Autor reafirma que el material creado enteramente por una IA sin intervención humana significativa no está protegido. Además, hace hincapié en que las instrucciones o prompts no son suficientes para considerar que hay una autoría humana que justifique su protección.
Finalmente, a nivel internacional, el informe analiza los enfoques adoptados por los diferentes países y destaca la necesidad de mantener una política centrada en la autoría humana como base del sistema de propiedad intelectual.
Por su parte, la Unión Europea mantiene un enfoque conservador, exigiendo una contribución humana clara y sustancial. Además, se está discutiendo la posibilidad de introducir regulaciones que aseguren transparencia en el uso de contenido protegido para entrenar modelos de IA, ya que pueden vulnerar los derechos de propiedad intelectual. En contraposición, en China, un tribunal concedió la protección a una imagen generada por IA porque el usuario había introducido más de 150 prompts y alguna modificación manual, reconociendo la contribución humana en el uso de la IA como parte del proceso creativo.
Fuentes: United States Copyright Office (Copyright and Artificial Intelligence – Part 2: Copyrightability), Copyright Alliance (Summary of the USCO Copyright and Al Report; Part 2: Copyrightability), Instituto Autor (EE. UU.: La Oficina de Derecho de Autor establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por inteligencia artificial, EE. UU./Australia: Se publican varios informes analizando los derechos de propiedad intelectual en relación con la inteligencia artificial).