EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la remuneración abonada por un servicio digital de música
- 26 Feb, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 29 de enero de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York) se pronunció – Case 1:24-cv-03809-AT-KHP – sobre la remuneración por la reproducción y puesta a disposición al público de fonogramas a través de un servicio digital de música. El asunto enfrenta, por un lado, a la Mechanical Licensing Collective (MLC), entidad encargada de conceder las licencias obligatorias para la reproducción y puesta a disposición al público de fonogramas en Estados Unidos (demandante) y, por otro lado, a un servicio digital de música.
De acuerdo con la información recogida en la sentencia y como informó el Instituto Autor, el servicio digital de música abona una licencia general obligatoria a la MLC, la cual le permite poner a disposición del público fonogramas bajo demanda. Sin embargo, según la sentencia, el servicio digital de música redujo los ingresos notificados a la MLC, argumentando que había desarrollado una suscripción empaquetada que incluye el acceso a obras musicales y audiolibros, lo que genera una reducción de los ingresos derivados de la música bajo demanda.
Por su parte, la demandante señaló que el servicio había calificado de forma errónea el tipo de suscripción, generando una reducción de los ingresos de los autores y compositores. Además, añadió que de acuerdo con el art.115 del Título 17 del Código de los Estados Unidos (U.S. Code), para que una suscripción sea calificada como “paquete”, debe cumplir dos requisitos: por un lado, que sea una “oferta de suscripción”, es decir, una oferta de música por suscripción, de uno o más productos o servicios y, por otro lado, que tenga un valor superior al simbólico. Ante esta situación, la demandante interpuso una demanda por la reducción de la remuneración abonada a los autores y editores por parte del servicio digital de música.
En contraposición, la demandada argumentó que el servicio ofrecido permite el acceso a música ilimitada y a otros productos de audio, incluyendo hasta 15 horas de escucha de audiolibros. Asimismo, indicó que el valor de la suscripción no había aumentado, por lo que los audiolibros tenían un “valor simbólico” para los suscriptores de Premium y, por tanto, no podían considerarse como suscripción empaquetada.
Por su parte, el tribunal consideró que, de acuerdo con el art.115 del Código de los Estados Unidos, la oferta de escucha de audiolibros es un producto o servicio que se distingue de la puesta a disposición de música y que tiene más que un valor simbólico. Por lo tanto, concluyó que el servicio Premium está correctamente categorizado como un paquete.
A continuación, el tribunal procedió a valorar si el servicio de audiolibros puede calificarse como un producto o servicio independiente. Al respecto, indicó que el art.385.2 del Reglamento de Aplicación del Código de los Estados Unidos no define de forma expresa qué se entiende por “otros productos o servicios”. Sin embargo, sostuvo el tribunal que, a diferencia de lo señalado por la demandante, no es necesario que el paquete combine dos o más productos o servicios preexistentes e independientes. Por tanto, con base en lo dispuesto en la sentencia, el tribunal señaló que el servicio de audiolibros ofrecido por la demanda encaja en el concepto de “otros productos o servicios”. Además, consideró que las regulaciones contemplan expresamente que un “paquete” puede incluir componentes que no se ofrecen como productos o servicios independientes. También coincidió con el servicio digital de música en que el lanzamiento del plan de audiolibros no tiene relevancia para determinar si Premium combina la transmisión de música con algún otro producto o servicio dentro de un solo paquete. El tribunal concluyó que el plan ofrecido por el servicio digital de música constituye una “combinación” de una suscripción de música y al menos de otro producto o servicio.
Por otro lado, el tribunal analizó si el servicio de audiolibros tiene más valor que el simbólico. En este sentido, el tribunal, de nuevo teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.385.2 del Reglamento de Aplicación, indicó que los “demás productos o servicios deben tener un valor superior al simbólico para que el paquete se considere un paquete”. Asimismo, aclaró que la frase “valor simbólico” no está definida en las regulaciones o estatutos, por lo que debe interpretarse en su sentido originario. Si los otros productos o servicios incluidos dentro de la oferta tienen, por lo general, “más que un valor simbólico”, entonces la oferta es un paquete.
Al respecto, MLC argumentó que no se cumplía con este criterio, ya que la incorporación de los audiolibros tenía un “valor simbólico” al no haberse aumentado el precio de la tarifa ni ofrecerse como un servicio independiente. No obstante, el tribunal indicó que el valor simbólico no dependía necesariamente del precio o del motivo por el cual se ofrece. En consecuencia, concluyó que las “15 horas mensuales de transmisión de audiolibros constituyen un producto o servicio que tiene más que un valor simbólico”.
Finalmente, el tribunal desestimó la demanda al considerar que la suscripción ofrecida sí cumplía con los requisitos para tener la consideración de “paquete”.
Por último, cabe señalar que el 12 de febrero de 2025, la MLC presentó una “Moción de Reconsideración” (motion for reconsideration) solicitando que el tribunal reconsidere su decisión de desestimar la demanda contra el servicio digital de música.
Fuentes: United States District Court Southern District of New York (Case 1:24-cv-03809-AT-KHP), Variety (Spotify wins lawsult over bundling royalties), Music Business Worldwide (The MLC asks court to reconsider dismissal of spotify “bundling” lawsuit), Instituto Autor (EE. UU.: La industria musical interpone nuevas demandas por el uso de contenido musical sin autorización).