España: La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la condición de productor cinematográfico a efectos fiscales de una agrupación de interés económico

  • 22 May, 2025
  • Lidia García-Romeral Fernández
EspañaProductores Audiovisuales

Lidia García-Romeral Fernández

El 21 de febrero de 2025, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se pronunció – SAN nº 827/2025 – sobre la condición de productor cinematográfico a efectos fiscales de una agrupación de interés económico. El asunto enfrenta, por un lado, a una Agrupación de Interés Económico (AIE) (demandante) y, por otro, a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado (demandado).

De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, la AIE participó en la producción de una obra audiovisual en régimen de coproducción, en la que compartía derechos de producción con una productora. Por su parte, la AIE se encargó de la producción de la película en España, mientras que la productora en los restantes territorios.

Derivado de lo anterior, la controversia se centra en la denegación, por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de la deducción por inversión en producción cinematográfica, prevista en el artículo 38.2 del antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), correspondiente al ejercicio fiscal de 2013. En la resolución, el TEAC consideró que la AIE no tenía la condición de productor en los términos exigidos por la normativa tributaria, por lo que no procedía imputar por este concepto cantidades que pueden ser deducidas en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, el TEAC concluyó que “el papel de la AIE consiste en generar pérdidas, lo que le impide tener un papel activo en la producción de la película, pues, de tenerlo, tales funciones serían retribuidas por el mercado y frustrarían su propósito principal, que no es otro que trasladar incentivos fiscales (bases imponibles negativas y deducción por producción cinematográfica) a sus socios”. Además, se cuestionó si la AIE había tenido capacidad de decisión sobre la producción; si era titular de los derechos de propiedad intelectual; y si asumió un riesgo económico. Asimismo, el TEAC denegó la deducción por considerar que la AIE era una estructura instrumental sin capacidad productiva, creada exclusivamente para generar beneficios fiscales.

En respuesta a la resolución, la AIE interpuso recurso contencioso-administrativo, donde alegó que sí tuvo iniciativa en la producción de la película y asumió la responsabilidad derivada de ella.

En primer lugar, la Audiencia Nacional analizó si la AIE recurrente cumplía con los requisitos para ser considerada productora a efectos fiscales, conforme a lo previsto en el artículo 38.2 del TRLIS. Para ello, el tribunal tiene en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2062/2008, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, del Cine, así como el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). En base a dicha normativa, el tribunal identifica tres requisitos esenciales que procede a evaluar de forma individual. En primer lugar, que la AIE tenga iniciativa en la producción. A este respecto, se indica que fue asumida por la AIE en el segmento rodado en España. En segundo lugar, que participe en la titularidad parcial de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra audiovisual. En este supuesto, de acuerdo con lo acreditado en el contrato de coproducción, la AIE cuenta con el 38,88% de los derechos. Por último, que asuma riesgos económicos, requisito que también se cumple, derivado de su inversión y responsabilidad en la producción nacional.

En consecuencia, la Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la AIE, anuló la resolución del TEAC y el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades y reconoció la procedencia de la deducción fiscal.

Fuente: Audiencia Nacional (SAN nº 827/2025).

Volver arriba