Unión Europea: La Comisión Europea revisará la Directiva de servicios de comunicación audiovisual
- 19 Ene, 2026
Silvia Pascua Vicente.
En diciembre de 2025, la Comisión Europea llevó a cabo una consulta pública para la revisión de la Directiva (UE) 2018/1808 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual).
La Directiva (UE) 2018/1808 modificó y actualizó la Directiva 2010/13/UE sobre servicios de comunicación audiovisual, introduciendo cambios relativos a la protección y el respeto de la dignidad humana, el refuerzo de la protección de los menores, el impulso de la promoción de contenidos europeos y la ampliación de determinadas normas audiovisuales a las plataformas de intercambio de vídeos, así como al contenido audiovisual compartido en determinados servicios de medios sociales.
Estas modificaciones están en vigor desde el 18 de diciembre de 2018 y debían haber sido incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados miembros de la Unión Europea a más tardar el 19 de septiembre de 2020. No obstante, numerosos Estados han continuado realizando procesos de transposición o introduciendo mejoras normativas. En este sentido, en España la directiva fue transpuesta mediante la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Sin embargo, quedaba pendiente el desarrollo normativo relativo a la promoción de la obra audiovisual europea y de la diversidad lingüística, integrado en su título VI, que regula las obligaciones que deben cumplir los prestadores del servicio de comunicación audiovisual en este ámbito. A tal efecto, se ha elaborado el Borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de promoción de la obra audiovisual europea y de la diversidad lingüística.
Por lo que respecta a la Directiva (UE) 2018/1808, su art. 33 establece que, a más tardar el 19 de diciembre de 2026, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación del impacto de la Directiva junto con propuestas para su revisión.
Al respecto, la Comisión Europea señala que se han producido cambios en el modelo de consumo de contenido, con un descenso de los servicios de comunicación lineal, como la radiodifusión televisiva, y un aumento de otros servicios y canales de consumo, como los servicios de vídeo a la carta y los contenidos generados por los usuarios, que se consumen a través de televisores inteligentes, teléfonos móviles y plataformas en línea.
En este contexto, la Comisión examinará específicamente los posibles desequilibrios entre los operadores que compiten en el mercado, así como las desigualdades en la protección de los espectadores, en particular de los menores, en las distintas plataformas.
El documento presentado por la Comisión Europea pone de relieve la necesidad de una intervención a nivel de la Unión Europea como la medida más eficaz y eficiente, dado que estos servicios tienen a menudo un carácter transfronterizo y los usuarios acceden cada vez más a ellos en línea. Además, la Directiva se basa en el principio del país de origen, que garantiza la libertad de retransmisión transfronteriza. En este sentido, se considera que una actuación exclusivamente nacional no regularía de manera eficaz y eficiente, ni garantizaría una protección adecuada y homogénea para todos los usuarios.
Por otro lado, se constata que los Estados miembros han ido adaptando sus normativas. Estas situaciones generan fragmentación y desigualdades en el mercado, así como una mayor complejidad normativa y mayores costes de cumplimiento para los proveedores que operan en más de un Estado miembro, lo que refuerza la necesidad de una actuación a nivel de la Unión Europea.
A este respecto, la Comisión analizará el funcionamiento de la Directiva desde 2018 con el objetivo de fomentar un entorno diverso y justo, que garantice la adecuada visibilidad de los medios de comunicación europeos y una protección suficiente de los espectadores cuando consumen contenidos audiovisuales en línea. Tras la evaluación, la Comisión considerará tres posibles opciones. En primer lugar, no realizar ninguna modificación en la normativa y mantener el statu quo. En segundo lugar, modificar de forma puntual la normativa a través de ajustes específicos que reflejen mejor la evolución tecnológica, normativa y del mercado. Y, en tercer lugar, llevar a cabo una revisión completa, que podría dar lugar a una nueva directiva o a un reglamento de la Unión Europea en materia de contenidos.
Con este fin, durante el año 2026 se llevará a cabo una evolución de impacto, basada en estudios y consultas con las partes interesadas, que permitirá analizar los posibles efectos y comparar las distintas opciones disponibles.
Las aportaciones realizadas por las distintas partes interesadas pueden consultarse en el siguiente enlace.
Asimismo, la Comisión prevé presentar en las próximas semanas un informe resumido de los resultados de la consulta.
Fuentes: Comisión Europea (La Comisión solicita opiniones e información para la evaluación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; Proyecto de Real Decreto por el que se regula el marco jurídico de la obligación de promover las obras audiovisuales europeas y la diversidad lingüística; About this initiative), Instituto Autor (Se publica en el DOUE la Directiva de Comunicación Audiovisual 2018/1808; Entra en vigor la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual).