España: Entra en vigor la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual
- 20 Jul, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 9 de julio de 2022, entró en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. La ley incluye la transposición de la Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual).
Como ha venido informando el Instituto Autor, la directiva establece un aumento de la promoción y producción de obra audiovisual europea, así como medidas para reforzar la protección de los menores como consumidores y cuestiones relativas al ámbito publicitario. Por su parte, en España, con el objeto de transponer la directiva se desarrolló un anteproyecto de ley que fue sometido a un gran proceso consultivo, en el cual han participado diferentes agentes públicos y privados, y que incluyó, la celebración de dos audiencias públicas durante los años 2020 y 2021. Tras el proceso consultivo, el proyecto de ley fue aprobado en el mes de mayo por el Congreso de los Diputados. Posteriormente, en 22 de junio de 2022, el Pleno del Senado, aprobó el texto sin introducir enmiendas, dando lugar a la publicación de Ley General de Comunicación Audiovisual.
En relación con el texto de la ley, consta de un título preliminar y diez títulos. En primer lugar, como dispone el preámbulo (apartado IV), el título I y el título II establecen los principios generales de la comunicación audiovisual y las normas básicas que deben orientar la regulación estatal y autonómica del servicio de comunicación audiovisual, respectivamente. Seguidamente, el título III incluye las normas básicas aplicables a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual. En el caso del título IV se centra en la regulación de los servicios radiofónicos y sonoros a petición.
Por su parte, el título V incluye la transposición al ordenamiento jurídico español de las obligaciones interpuestas en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual a los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas incluyendo a los servicios de medios o redes sociales que tiene como función principal el intercambio de videos. A este respecto, se establece en la ley que será de aplicación esta normativa a los “vloggers”, “influercers” o “prescriptores de opinión” cuando tengan relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista de la inversión publicitaria y del consumo. Como informó el Instituto Autor, en enero de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) llevó a cabo una consulta pública con el objeto de establecer los criterios que tendrá en cuenta para calificar como prestadores de servicios de comunicación audiovisual a los usuarios que crean contenido en formato video y lo publican en Internet.
Por otro lado, el titulo VI reúne las obligaciones de los servicios de comunicación audiovisual televisivos. En este sentido, el Capítulo III (Promoción de obra audiovisual europea y de la diversidad lingüística) regula en el art.115 que los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal deben reservar, al menos, el 51% del tiempo de emisión anual de su programación a obras audiovisuales europeas, de este porcentaje, al menos el 50% se reservará a obras en las lenguas oficiales del Estado o de las Comunidades Autónomas (CCAA). Mientras que, el art.116 determina que los prestadores de servicio de comunicación audiovisual bajo demanda deberán reservar, al menos, el 30% de su catálogo a obras europeas, siendo al menos, el 50% a obras en lengua oficial del Estado o de las CCAA.
A continuación, el título VII aborda la contratación de derechos en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales, principalmente en relación con los eventos deportivos, como recoge la ley deberá buscarse un equilibrio entre la adquisición en exclusiva y el derecho a la libertad de información de los usuarios. Por su parte, el titulo VIII se refieren a la Política Audiovisual, mientras que el título IX determina cuales son las autoridades audiovisuales estatales competentes respecto de los servicios de comunicación audiovisual.
Por último, el título X regula el régimen sancionador en materia audiovisual. Según lo dispuesto en el art.155 de la ley, el Ministerio de Asuntos Económico y Transformación Digital será el órgano encargado de las competencias de supervisión, control y potestas sancionadora en materia de títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal y la prestación del servicio de intercambio de videos a través de plataforma, así como en relación con las infracciones previstas en la normativa. Por su parte, la CNMC supervisará y controlará el cumplimiento de las cuotas de inversión por parte de los servicios audiovisuales.
Fuentes: Boletín Oficial del Estado (Ley 13/2022, de 7 julio, General de Comunicación Audiovisual), Boletín Oficial de las Cortes Generales (Núm 356. 27 de junio de 2022), Instituto Autor (España: El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual; España: La CNMC inicia una consulta pública sobre la identificación de los vloggers como prestadores de servicios de comunicación audiovisual).