Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de varios diseños de camas

  • 30 Ene, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho de AutorJurisprudenciaOriginalidadPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente.

El 2 de diciembre de 2025, el Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden (Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden) se pronunció – 200.335.783/01– sobre la protección por el derecho de autor de varios diseños de camas. El asunto enfrenta a dos empresas dedicadas a la comercialización de camas de diseño.

De acuerdo con los hechos del fallo, ambas partes comercializan camas con cabeceros tridimensionales y elementos ornamentales en los bordes y estructuras. En 2022 surgió la disputa por la similitud entre las colecciones comercializadas por ambas partes. En este contexto, la empresa demandante solicitó y obtuvo un embargo de prueba sobre los productos de la demandada, con el fin de documentar y fotografiar los diseños infractores.  

En primera instancia, el Tribunal de Overijssel (Rechtbank Overijssel) desestimó – HA ZA 22-358– las pretensiones de la demandante, al considerar que los diseños controvertidos no reunían los requisitos necesarios para ser protegidos por el derecho de autor. Asimismo, también consideró la existencia de actos ilícitos por parte de la demandante frente a la demandada, resolviendo parcialmente a favor de esta última. Frente a dicha resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación.

El tribunal de apelación centró su análisis en determinar si los diseños de las camas podían calificarse como obras protegidas por el derecho de autor y, en caso afirmativo, si la demandada había vulnerado tales derechos.

En primer lugar, el tribunal recordó que el concepto de “obra”, recogido en el art. 10 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet), constituye un concepto autónomo que, de conformidad con la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse y aplicarse de manera uniforme en los países de la Unión Europea.

Sobre esta base, el tribunal aplicó los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), señalando que una creación será protegible cuando sea original, en el sentido de que refleje la impronta de la personalidad del autor como resultado de elecciones libres y creativas, incluso cuando se trata de objetos utilitarios.  

No obstante, precisó que un objeto utilitario no estará protegido cuando su forma venga exclusivamente determinada por consideraciones técnicas o ergonómicas, o cuando tales restricciones sean tan intensas que no dejen margen para la libertad creativa, produciéndose una fusión entre la idea y su expresión. Ello no excluye la protección cuando, pese a la existencia de condiciones técnicas, el autor haya expresado “su potencial creativo de forma original, tomando decisiones libres y creativas”, reflejando así su personalidad. El sello personal del autor puede expresarse en diferentes grados, quedando excluidas únicamente aquellas formas banales o triviales en las que no pueda identificarse ningún esfuerzo creativo relevante.

En este punto, el tribunal examinó de manera individualizada los elementos que la demandante alegaba como originales, teniendo en cuenta que, al tratarse de un objeto utilitario, en gran medida contará con requisitos técnicos y ergonómicos.  

Derivado de ello, el tribunal consideró que los diseños eran originales principalmente por la combinación de las distintivas forma tridimensional de los respaldos de las camas, el diseño específico de patrones en la estructura y la combinación de respaldos con marcos horizontales detallados. Asimismo, indicó que las combinaciones individuales que se muestran se basan en la libertad de diseño del creador y aportan a los diseños un toque personal, constituyendo así una creación intelectual única y protegida por el derecho de autor.

Sin embargo, el tribunal rechazó que la colección de camas, considerada como conjunto, gozara de protección autónoma, al no apreciarse una creatividad específica en la selección u ordenación que justificara dicha protección.

En relación con la titularidad de los derechos, el tribunal declaró que había quedado debidamente acreditado, mediante escritura de cesión, que los derechos de autor habían sido válidamente transferidos a la demandante.

Finalmente, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia, al considerar que se había producido la vulneración de los derechos de autor de la demandante. En este sentido, ordenó el cese de la infracción, así como la obligación de informar sobre la producción y ventas realizadas para el cálculo de la indemnización.

Fuentes: Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (200.335.783/01), Rechtbank Overijssel (HA ZA 22-358).

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