Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición del público de una fotografía sin autorización

  • 20 Feb, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
FotografíaJurisprudenciaPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente.

El 30 de diciembre de 2025, el Tribunal de Overijssel (Rechtbank Overijssel) se pronunció – 11935305 \ CV EXPL 25-3380 – sobre la puesta a disposición del público de una fotografía sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a una agencia de prensa (demandante) y, por otro lado, a una empresa (demandada).

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, la demandante ostenta los derechos de autor sobre las fotografías, que están disponibles en su página web. Posteriormente, identificó que la demandada estaba utilizando una de esas fotografías sin autorización. Ante esta situación, la demandante contactó con la empresa para alcanzar un acuerdo; sin embargo, las negociaciones finalizaron sin éxito.

En consecuencia, interpuso una demanda en la que reclamaba la declaración de infracción de sus derechos y el pago de una indemnización. Por su parte, la demandada sostuvo que las pretensiones debían ser declaradas inadmisibles y desestimadas. Además, señaló que no era responsable del uso de la fotografía en la página web, ya que había encargado a un tercero la creación del sitio.

En cuanto a la infracción de los derechos de autor, el tribunal señaló que la fotografía está protegida por ser original y reflejar el sello personal de su autor; por tanto, solo este tiene derecho a hacerla pública. Asimismo, recoge la sentencia que la demandada publicó la fotografía de forma alterada en su página web sin autorización previa y sin mencionar el nombre del autor.

Por su parte, el tribunal indicó que la titularidad y responsabilidad sobre el contenido de la página web deben atribuirse, en principio, a su titular, siendo irrelevante si este publicó directamente la fotografía o encargó la gestión a un tercero. Asimismo, se espera que el titular de la página web se asegure de que no se muestran imágenes sin autorización; por tanto, el encargo a un tercero no disminuye su responsabilidad. En consecuencia, el tribunal confirmó la infracción de los derechos de autor de la demandante.  

En relación con la indemnización, la sentencia establece que la demandante tiene derecho, como mínimo, a una cuantía equivalente a la tarifa de licencia que habría debido abonarse si se hubiera solicitado autorización para la reproducción. Además, se tuvo en cuenta que la fotografía estuvo disponible en la página web durante al menos un año. El tribunal consideró razonable aplicar un recargo del 25% sobre el precio de la licencia, como compensación por los daños derivados de la falta de atribución y del uso en forma editada.

Finalmente, el tribunal declaró la vulneración de los derechos de autor y condenó al pago de la correspondiente indemnización.  

Fuente: Rechtbank Overijssel (11935305 \ CV EXPL 25-3380).

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