Europa: La Asociación Europea de compañías de música independiente solicita el mismo nivel de protección en todo el mundo
- 10 Abr, 2026
Juana Escudero Méndez.
El 18 de marzo de 2026, la asociación europea de compañías de música independientes (IMPALA, Independent Music Companies Association) pide a la Comisión Europea que acelere sus trabajos para asegurar que los intérpretes y productores fonográficos europeos dejen de perder ingresos provenientes de terceros países que no reconocen el mismo nivel de protección de que gozan en la Unión Europea e insta a la Comisión a ejercer presión comercial para elevar el nivel de protección en todo el mundo.
Varios Estados miembros de la UE – Países Bajos, Dinamarca, Suecia e Irlanda- han venido introduciendo cambios en sus respectivas legislaciones para establecer el principio de reciprocidad, ante la demora de la Comisión Europea en presentar una propuesta legislativa que lo establezca para toda la Unión Europea.
IMPALA sostiene que la reciprocidad material es esencial, ya que contribuye a incrementar el nivel de protección en todo el mundo, al imponer a terceros países el mismo nivel de protección que dispensa la UE a sus propios nacionales. Reiterando la necesidad de que la Comisión Europea dé respuesta a la situación actual, que está perjudicando a los artistas y sellos europeos, llama a la Comisión a presentar cuanto antes una propuesta que restablezca la seguridad jurídica, sentando el principio de reciprocidad a nivel de toda la UE, al tiempo que permita la aplicación del trato nacional para los Estados miembros que ya lo han establecido.
Toda vez que Irlanda asumirá la Presidencia de la UE en julio de 2026, se espera que impulse y acelere este proceso normativo y recurra a la presión comercial para elevar el nivel de protección en todo el mundo.
Como expuso el Ministro de Empresa, Turismo y Empleo, Peter Burke, con motivo de la discusión del proyecto de ley irlandés en el Senado de este país, el pasado mes de febrero de 2026, a resultas de la sentencia RAAP contra PPI de 2020 (Sentencia del TJUE de 8 de septiembre de 2020 en el caso Recorded Artists Actors Performers Ltd c. Phonographic Performance (Ireland), Asunto C-265/19), la capacidad de los Estados miembros de la UE para corresponder a las reservas hechas por terceros países –como Estados Unidos, que no reconoce el derecho a una remuneración equitativa de los intérpretes cuando su música se reproduce y comunica a través de radio terrestre y en establecimientos comerciales– ha quedado suspendida y solo puede establecerse a nivel de la UE.
Así, ningún Estado miembro puede limitar el derecho a una remuneración equitativa a pesar de que existan reservas en este sentido por parte de terceros Estados, siendo el legislador de la Unión el único capacitado para tomar tal decisión.
Se reclama, pues, que la Comisión Europea presente una solución equilibrada que garantice el derecho de remuneración de artistas y productores musicales europeos, en los términos en que está establecido en la legislación de la UE.
La Directiva 2006/115/CE, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, versión codificada (DAPDA) obliga a reconocer a los artistas y productores de fonogramas un derecho de remuneración, compartido, en los siguientes términos (art. 8.2 DAPDA): “Los Estados miembros establecerán la obligación del usuario de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma, que se utilice para la radiodifusión inalámbrica o para cualquier tipo de comunicación al público de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, entre los cuales se efectuará el reparto de la misma. A falta de acuerdo entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas los Estados miembros podrán establecer las condiciones en que deban repartirse dicha remuneración”.
En el marco de la controversia entre RAAP y PPI , la High Court de Irlanda consideró necesario someter diversas cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a fin de aclarar quiénes son, a la luz de los tratados internacionales, los artistas intérpretes o ejecutantes titulares del derecho a la remuneración equitativa del art. 8.2 DAPDA, con particular referencia al principio de trato nacional, que obligaría a reconocer a los ciudadanos de todos los países firmantes los mismos derechos reconocidos a los nacionales irlandeses. En particular, planteaba en qué medida debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva citada atendiendo a la exigencia de «trato nacional» que contiene el artículo 4 (Trato nacional) del WPPT (Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas).
El TJUE resolvió que las reservas formuladas al WPPT por terceros Estados no permiten a los Estados Miembros de la UE establecer en sus leyes nacionales restricciones que excluyan del derecho del art. 8.2 DAPDA a los nacionales de esos terceros Estados. Si ha de hacerse, y convendría, corresponde al Derecho de la Unión.
En la medida en que los Estados miembros de la UE deben, pues, recaudar y liquidar la remuneración debida a artistas y productores musicales aun de terceros países que no reconocen el mismo derecho, conforme a su legislación nacional, a los artistas y productores europeos, estos se ven perjudicados, hasta que la Unión Europea adopte una solución que dé respuesta a esta situación.
Fuente: Impala (Ec delays in clarifying rules on broadcasting & public performance – Ireland latest country to change legislation- Impala calls on EU to speed up).