España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la resolución de varios contratos de edición musical
- 20 Abr, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 17 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo de España se pronunció –STS 1132/2026 – sobre la resolución de varios contratos de edición musical. El asunto enfrenta, por un lado, a un compositor (demandante) y, por otro lado, a una editorial musical (demandada).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, el compositor interpuso una demanda solicitando la resolución de los contratos de edición de obras musicales suscritos con la editorial musical entre los años 2002 y 2012, por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla estimó la demanda y declaró procedente la resolución de los contratos, señalando que la demandada no había acreditado el cumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Ante esta decisión, la editorial interpuso un recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial de Sevilla, la cual revocó la sentencia de instancia y desestimó la demanda. Contra esta resolución, el demandante interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.
Por su parte, el Tribunal Supremo desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la apreciación de la existencia de voluntad incumplidora constituye una valoración jurídica o sustantiva, y no una cuestión fáctica.
En cuanto al recurso de casación, el Tribunal Supremo abordó, en primer lugar, los motivos segundo y tercero, relativos a la interpretación de diversos preceptos del TRLPI.
En relación con la infracción del art. 68.1.b) TRLPI, sobre la entidad del incumplimiento como causa de resolución, el recurrente alegó que, a diferencia del contrato de edición común- que establece un plazo máximo de cesión-, en el caso de la edición musical no se fija un límite temporal, pues el art. 71.3.º TRLPI excepciona la aplicación de dicho precepto al contrato de edición musical.
A este respecto, el tribunal estima este motivo, tomando como base la sentencia 671/2025, de 5 de mayo, relativa a la resolución del contrato de edición musical por incumplimiento de las obligaciones del editor en relación con la edición gráfica de la obra musical. Recuerda que, conforme al art. 58 TRLPI, el contrato de edición implica la cesión de los derechos de reproducción y distribución a cambio de una remuneración, asumiendo el editor la obligación de explotar la obra por su cuenta y riesgo. Asimismo, el art. 68 TRLPI establece un régimen específico de resolución a instancia del autor.
En el ámbito de la edición musical, el art. 71 TRLPI introduce especialidades relevantes, entre ellas la posibilidad de ceder también el derecho de comunicación pública. En el caso objeto de litigio, los contratos incluían la cesión de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.
Continúa señalando el Tribunal Supremo que no se fija un número mínimo ni máximo de ejemplares, sino que el editor está obligado a producir y distribuir la obra en cantidad suficiente para atender las necesidades normales de su explotación. Además, el contrato de edición musical supone, por regla general, una cesión global de los derechos de explotación, en todo el mundo y durante toda la duración de la protección, a cambio de una explotación continua y conforme a los usos del sector.
En este contexto, el editor asume la obligación de explotar la obra de forma efectiva y de rendir cuentas al autor. En particular, el art. 64.5 TRLPI exige la realización, al menos anual, de la correspondiente liquidación, así como la puesta a disposición del autor de los datos relativos a la fabricación, distribución y existencia de ejemplares.
En el caso concreto, pese a constatarse la distribución gráfica de algunas obras, la editorial no practicó las liquidaciones correspondientes. Por ello, el autor requirió su remisión sin obtener respuesta, lo que le llevó a solicitar la resolución del contrato mediante comunicación fehaciente.
En contraposición a lo dispuesto en la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo declaró que la obligación de rendición de cuentas tiene carácter general y no se limita a los supuestos en que exista explotación efectiva, sino que incluye también la obligación de informar de su inexistencia. Señala que el autor ha cedido al editor todos sus derechos de explotación durante todo el tiempo en que estos resultan protegidos, de ahí la trascendencia jurídica de la obligación de comunicar periódicamente las liquidaciones. En consecuencia, habiendo incumplido la editorial dicha obligación y habiendo efectuado el autor el requerimiento exigido para resolver los contratos de edición musical, la resolución contractual comunicada mediante burofax fue válida.
Asimismo, en relación con el art. 72 TRLPI, el recurrente alegó que la editorial no le informó de la explotación gráfica de sus obras ni le facilitó los certificados de tirada ni las liquidaciones correspondientes. La Audiencia Provincial consideró que este precepto no era aplicable a la edición musical.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y estima el motivo. A este respecto, reitera, conforme a la sentencia 671/2025, que debe rechazarse la tesis de que el art. 72 TRLPI no es aplicable al contrato de edición musical, pues constituye una garantía destinada a evitar la ocultación de datos al autor, complementaria de la obligación de rendición de cuentas. El autor tiene un interés legítimo en conocer la tirada para verificar la adecuada explotación de la obra.
Además, el art. 72.2 TRLPI establece que el incumplimiento de esta obligación faculta al autor para resolver el contrato sin necesidad de requerimiento previo, a diferencia de otros supuestos contemplados en el art. 68 TRLPI.
En consecuencia, acreditado el incumplimiento de las obligaciones de información y liquidación, y efectuado el requerimiento cuando era exigible, el Tribunal Supremo declara válida la resolución contractual comunicada por el autor.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal y estimó el recurso de casación interpuesto por el demandante.
Fuentes: CENDOJ (SAP SE 942/2022; STS 1132/2026), Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la resolución de varios contratos celebrados entre un artista y una editora musical).