UE: El TJUE se pronuncia sobre la compensación equitativa por el uso en línea de publicaciones de prensa por los prestadores de servicios de la sociedad de la información

  • 27 May, 2026
  • Silvia Pascua Vicente

Silvia Pascua Vicente.

El 12 de mayo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció – asunto C-797/23 – sobre la compensación equitativa por el uso en línea de publicaciones de prensa por los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

En relación con el litigio principal, la transposición del art. 15 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital al ordenamiento jurídico italiano introdujo el art. 43-bis en la Ley de Derechos de Autor y los Derechos Conexos de 1941 (Legge 22 aprile 1941, n. 633 sulla protezione del diritto d´autore e di altri diritti connessi al suo esercizio), reconociendo a los editores de prensa un derecho exclusivo sobre determinados usos en línea de sus publicaciones y previendo una “compensación equitativa” que deben abonar los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Posteriormente, Autoridad de Garantas de las Comunicaciones de Italia (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – AGCOM) adoptó la Decisión n.º 3/23/CONS que fijaba los criterios para determinar dicha compensación.

Frente a ello, Meta interpuso recurso ante el Tribunal Administrativo Regional de Lacio (Il Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio), alegando que el art. 15 de la Directiva no obliga a los prestadores a obtener una licencia ni abonar una remuneración a los editores de prensa.

Por su parte, el órgano jurisdiccional nacional suspendió el procedimiento y planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE sobre la compatibilidad de la normativa italiana con el Derecho de la Unión.

El TJUE recuerda que el art. 15 de la Directiva (UE) 2019/790 reconoce a las editoriales de prensa un derecho exclusivo de reproducción y puesta a disposición al público respecto de determinados usos en línea de sus publicaciones. Por tanto, dichos usos requieren autorización previa de las editoriales, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.

Asimismo, señala que, conforme al art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros disponen de margen de apreciación para establecer las normas de aplicación de este derecho, siempre que no alteren su naturaleza, contenido o alcance.

La Directiva persigue una mayor armonización de las legislaciones nacionales en materia de derechos de autor, garantizando un elevado nivel de protección y funcionamiento equilibrado del mercado. En particular, el art. 15 pretende reforzar las posiciones de las editoriales de prensa frente a los usos digitales de sus contenidos, facilitando la obtención de licencias y permitiendo recuperar las inversiones necesarias para la producción de publicaciones de prensa.

A continuación, el TJUE analiza el art. 43 bis de la Ley n.º 633/1941, que reconoce a las editoriales de prensa un derecho exclusivo sobre determinados usos en línea de sus publicaciones y establece una “compensación equitativa” a cargo de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Este derecho reconoce a las editoriales un derecho exclusivo de carácter preventivo, de modo que todo uso en línea exige autorización previa, salvo excepciones legales.

En este contexto, la “compensación equitativa” constituye la contrapartida económica de la autorización concedida a los prestadores, sin que pueda imponerse obligación de pago alguna desvinculada del uso efectivo de las publicaciones.  

Seguidamente, el TJUE analiza las obligaciones impuestas por la normativa italiana a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, entre ellas, iniciar negociaciones con las editoriales de prensa para celebrar contratos de uso, la prohibición de limitar la visibilidad en buscadores durante las negociaciones y la obligación de proporcionar datos para calcular el importe de la compensación.

En este sentido, el TJUE considera que estas obligaciones constituyen normas de aplicación admisibles del art. 15 de la Directiva 2019/790, siempre que se apliquen en relación con usos efectivos o previstos de publicaciones de prensa y en el contexto de negociaciones destinadas a obtener la autorización correspondiente. En principio, la normativa italiana no menoscaba el derecho exclusivo reconocido al editor de prensa, sin perjuicio de la comprobación que efectúe el órgano jurisdiccional nacional.

Respecto a los objetivos de la Directiva, el TJUE, de conformidad con lo expuesto por el Gobierno de Italia, acepta que estas medidas pretenden corregir la desigualdad de poder económico y la asimetría de información existente entre editoriales y prestadores, reforzando la posición negociadora de las primeras conforme al principio de buena fe.

En particular, la obligación de facilitar información permite a las editoriales conocer el valor económico del uso de sus publicaciones, mientras que la prohibición de reducir su visibilidad durante las negociaciones evita que se ejerza presión sobre estas últimas e incluso que se oculte el valor económico que representa el uso de sus publicaciones en línea.

Por ello, el TJUE concluye que estas obligaciones favorecen negociaciones equitativas y contribuyen al objetivo del art. 15 de la Directiva 2019/790.

El TJUE también analiza las facultades atribuidas a la AGCOM para fijar criterios de remuneración, determinar su importe en caso de desacuerdo y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de información, pudiendo imponer sanciones administrativas. A este respecto, considera que estas medidas son compatibles con el art. 15 de la Directiva 2019/790, ya que constituyen normas de aplicación de los derechos reconocidos a las editoriales de prensa. En particular, la intervención de la AGCOM no menoscaba el derecho exclusivo reconocido por la Directiva, siempre que exista autorización previa de las editoriales.

Además, el TJUE destaca que las partes conservan la libertad de no celebrar el contrato de autorización, por lo que la intervención de la AGCOM no implica una obligación de contratar.

Por otro lado, dado que la obligación de comunicar la información necesaria para calcular la “compensación equitativa” es conforme con el art. 15, también resulta compatible con la Directiva la facultad atribuida a la AGCOM para controlar su cumplimiento y sancionar eventuales incumplimientos, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

Por último, el TJUE analiza la compatibilidad de la normativa italiana con los art. 15 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular con la libertad de empresa de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. El tribunal recuerda que pueden ser objeto de limitaciones establecidas por la ley cuando respondan a objetivos de interés general y respeten el principio de proporcionalidad.

En este asunto, el TJUE considera que ciertas obligaciones impuestas por la normativa italiana pueden limitar la libertad de empresa de los prestadores de servicios. Sin embargo, dichas limitaciones están previstas legalmente, respetan el contenido esencial de esta libertad y son proporcionadas, ya que persiguen objetivos legítimos como la protección de la propiedad intelectual, la sostenibilidad económica de las editoriales de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación.

El TJUE concluye que el artículo 15 de la Directiva 2019/790 y los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se oponen a una normativa nacional que reconozca a las editoriales de prensa el derecho a una remuneración equitativa por el uso en línea de sus publicaciones, imponga a las plataformas obligaciones de negociación, transparencia e información y atribuya a una autoridad pública facultades para fijar criterios de remuneración, supervisar el cumplimiento de estas obligaciones e imponer sanciones.

No obstante, ello solo es compatible con el Derecho de la Unión siempre que las editoriales conserven la libertad de autorizar, denegar o conceder gratuitamente el uso de sus publicaciones, que no se impongan pagos desvinculados de un uso efectivo y que las obligaciones y sanciones respeten el principio de proporcionalidad.

Fuente: TJUE (asunto C-797/23).

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