Alemania: Un tribunal se pronuncia sobre el uso de contenido protegido para entrenar y operar sistemas de inteligencia artificial sin autorización
- 17 Nov, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 11 de noviembre de 2025, el Tribunal Regional de Múnich I (Landgericht München) se pronunció – Urteil vom 03.11.2025 – 42 O 14139/24 – sobre el uso no autorizado de letras de obras musicales por parte de un proveedor de sistemas de inteligencia artificial. El asunto enfrenta, por un lado, a la entidad de gestión GEMA (demandante) y, por otro lado, a un grupo de empresas que desarrolla, operación y licencia de tecnologías de inteligencia artificial (demandadas).
En noviembre de 2024, GEMA interpuso una demanda por la reproducción no autorizada de las letras de canciones de nueve compositores a los que representa. Según lo dispuesto en la sentencia, el chatbot reproducía, ante indicaciones simples de los usuarios, las letras originales de las obras musicales sin autorización previa ni remuneración a los titulares de derechos.
Además, la demandante alegó que las letras de las canciones no estaban disponibles libremente en internet y que nunca otorgó licencias para su uso en línea ni para su utilización en entrenamientos de inteligencia artificial (IA). Además, subrayó que, al otorgar licencia para otros usos, siempre exige a sus licenciatarios el respeto de las restricciones de uso para minería de textos y datos.
En contraposición, las demandadas sostuvieron que sus modelos de lenguaje no almacenan ni copian datos específicos del entrenamiento, sino que únicamente “aprenden” patrones reflejados en los parámetros del modelo. Asimismo, argumentaron que la responsabilidad recaería sobre los usuarios que introducen las instrucciones en el sistema, y añadieron que el supuesto uso estaría amparado por la excepción de minería de textos y datos.
El tribunal admitió la demanda, declarando su competencia y la legitimación activa de la entidad de gestión, acreditada mediante los contratos de gestión celebrados con los autores.
En primer lugar, el tribunal constató que las letras de canciones tienen la consideración de obra, en el sentido del art. 2.2 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos (Urheberrechtsgesetz – UrhG), concretamente como obras lingüísticas. Reiteró que, para tener la consideración de obra, deben cumplirse dos condiciones acumulativas, el objeto en cuestión debe ser original, en el sentido de que representa la propia creación intelectual del autor, y la clasificación como obra se reserva para los elementos que expresan dicha creación intelectual. En lo que respecta a las obras lingüísticas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las palabras aisladas no son, por sí mismas, creación. En este caso, las letras deben considerarse obras conforme a la legislación, ya que son originales y reflejan la personalidad de sus autores mediante la expresión de su libre decisión creativa.
En cuanto al entrenamiento de modelos de IA, el tribunal sostuvo que constituye un acto de reproducción. Para ello invocó el considerando 21 de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que exige una interpretación amplia de la reproducción para garantizar la seguridad jurídica en el mercado interior. Además, el art. 2 de dicha directiva y el art. 16 de la Ley sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos abarcan cualquier forma de fijación, independientemente del procedimiento y de la duración. En este punto indicó que, dado que ni el Derecho de la Unión Europea ni el alemán contienen una definición exhaustiva de “reproducción”, corresponde a los tribunales determinar que existe reproducción siempre que haya una fijación física que permita percibir la obra, directa o indirectamente. También recordó que el considerando 5 de la Directiva 2001/29 contempla expresamente las nuevas tecnologías al establecer que deben tenerse en cuenta “las nuevas formas de explotación derivadas de los avances tecnológicos”.
En este asunto, el tribunal constató que los textos se integran físicamente en el modelo durante el entrenamiento y pueden hacerse perceptibles en sus resultados. Además, concluyó que los modelos de lenguaje memorizan contenido de los datos de entrenamiento, no solo patrones abstractos, y que esta memorización quedó acreditada mediante la coincidencia sustancial entre las letras contenidas en los datos de entrenamiento y las generadas por el modelo. Además, descartó que la coincidencia pudiera deberse al azar por la extensión y complejidad de la letra reproducida. De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, la perceptibilidad indirecta es suficiente para considerar un acto como reproducción.
En consecuencia, tanto la memorización dentro del modelo como la salida generada constituyen actos de reproducción sujetos a autorización.
En relación con las excepciones legales, el tribunal aclaró que la excepción de minería de textos y datos, definida en el art. 44b.1 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos como “el análisis automatizado de una o varias obras digitales o digitalizadas para obtener información, en particular sobre patrones, tendencias y correlaciones”, requiere medidas preparatorias que pueden consistir en reproducciones de contenido protegido, creadas exclusivamente para su posterior análisis y que no perjudican los derechos de explotación del autor. Sin embargo, las reproducciones dentro de un modelo perjudican significativamente dicha explotación y, por tanto, infringen los intereses legítimos de los titulares. Por ello, una aplicación analógica de esta limitación dejaría desprotegidos a los titulares.
El tribunal señaló que incluso una interpretación más favorable a la tecnología, que pretendiera incluir las reproducciones dentro del modelo en la limitación, queda descartada por la claridad de la redacción. No es posible una aplicación analógica del art. 4 de la Directiva 2019/790, ya que ello requiere una laguna regulatoria involuntaria y un equilibrio de intereses comparable entre la situación regulada y la que se va a regular. Aun suponiendo la existencia de una laguna por desconocimiento legislativo sobre la memorización permanente en modelos, no existe un equilibrio de intereses equivalente.
Así, si no se puede impedir la memorización de los datos de entrenamiento, el entrenamiento de modelos con datos protegidos no queda cubierto por la excepción de minería de textos y datos.
Por otro lado, el tribunal indicó que esta excepción se limita exclusivamente a instituciones de investigación (art. 60.d de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos), definidas en la Directiva 2019/790 como “una entidad cuyo objetivo principal es la investigación científica o la docencia”. Las demandadas no cumplen con este requisito. Una organización con fines comerciales solo puede considerarse institución de investigación si reinvierte todos sus beneficios en investigación científica o si actúa bajo un mandato estatal reconocido de interés público.
Además, en el proceso de entrenamiento no solo se extrae información, sino también se reproducen obras, por lo que no se trata de minería de textos y datos, sino de reproducciones que infringen los derechos de explotación de los titulares.
El tribunal rechazó asimismo la aplicación de la excepción de obras accesorias. De acuerdo con el art. 57 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la está permitida solo si la obra constituye un elemento accesorio insignificante respecto al objeto principal. Consideró el tribunal que las reproducciones de la letra no son una inclusión incidental, ya que para ello el conjunto completo de los datos de entrenamiento tendría que ser, a su vez, una obra protegida, lo que no ocurre en este supuesto.
También descartó el tribunal la existencia de consentimiento tácito por la disponibilidad de letras en internet. En este caso, existe controversia sobre si las letras estaban efectivamente disponibles libremente, recayendo sobre los demandados la carga de la prueba. Según las pruebas aportadas, la demandante demostró que la mayoría de las páginas en las que las letras estaban disponibles imponían restricciones de uso y que nunca otorgó licencias para publicarlas en línea. Además, aun si hubieran estado accesibles, ello no implica permiso para entrenar modelos de IA, ya que tal uso no puede considerarse habitual ni previsible para el titular. El entrenamiento de modelos puede generar copias no deseadas dentro del modelo. Aceptar el consentimiento equivaldría a ignorar que la ley solo permite copias para minería de textos y datos, no para usos más amplios.
Por tanto, el tribunal consideró que los demandados reprodujeron y comunicaron al público la letra de la canción en cuestión al mostrarla en el contenido del chatbot, de forma que los elementos originales siempre serían reconocibles en dicho contenido.
Asimismo, el tribunal indicó que los responsables son las demandadas, y no los usuarios, pues aquellas son las encargadas de operar los modelos de lenguaje, seleccionar los datos de entrenamiento, entrenar los modelos, diseñar su arquitectura y gestionar la memorización de datos. Los modelos operados por las demandadas influyeron de manera decisiva en los resultados, ya que el contenido específico de las respuestas es generado por los propios modelos.
Finalmente, el tribunal ordenó que las demandadas cesaran determinadas actividades, informaran sobre los datos utilizados y abonaran una indemnización por daños y perjuicios derivada del uso de contenido protegido sin autorización. Sin embargo, desestimó las pretensiones relativas a la supuesta infracción de los derechos de la personalidad por la atribución incorrecta de textos modificados.
Tras la resolución, son numerosas las entidades y asociaciones que han celebrado la decisión.
Fuentes: GEMA (Europe’s first landmark ruling on AI: GEMA prevails against OpenAI), Landgericht München I (Urteil GEMA gegen Open AI), SGAE (SGAE celebra la sentencia de Múnich), Bayerishe Staatskanzlei (Urteil vom 03.11.2025 – 42 O 14139/24), Adepi (Un tribunal alemán dictamina que OpenAI no puede usar letras de canciones sin permiso), Instituto Autor (Alemania: GEMA interpone una demanda contra un proveedor de sistemas de inteligencia artificial por el uso sin autorización de obras musicales).
![]()