Brasil: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la responsabilidad de los proveedores digitales
- 1 Oct, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 26 de junio de 2025, el Tribunal Federal Supremo de Brasil (Supremo Tribunal Federal) se pronunció sobre la responsabilidad civil de los proveedores digitales respecto a los contenidos generados por terceros.
En primer lugar, cabe señalar que la decisión final del Tribunal Supremo aglutina dos asuntos. Por un lado, en relación con la creación de un perfil falso en una red social, a nombre de otra persona, que fue utilizado para ofender a varias personas. El proveedor fue notificado a través de su propia herramienta de denuncia; sin embargo, no eliminó el perfil. Por ello, la persona afecta recurrió la decisión y solicitó judicialmente la eliminación de la cuenta y una indemnización por daños morales. En consecuencia, el Juzgado de Causas Menores ordenó la eliminación del perfil, medida que fue acatada por el proveedor, pero denegó la indemnización. En apelación, el tribunal ordenó a la red social pagar una indemnización por daños morales, argumentando que la eliminación debió haberse realizado tras la notificación extrajudicial. La empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, argumentando que, según el art.19 de la Ley nº 12.965/2014 (Marco Civil da Internet), no correspondía indemnización alguna dado que cumplió con la orden judicial.
El segundo caso versa sobre la creación de una comunidad en una red social con el fin de criticar a una profesora. Ante esta situación, la docente solicitó la eliminación de la comunidad, alegando que lesionaba su honor e imagen. La red social se negó a eliminarla, argumentando que el contenido no infringía las leyes ni sus políticas internas. Por ello, la profesora interpuso una demanda, tras la cual se ordenó la eliminación de la comunidad y el pago de una indemnización. El proveedor apeló ante el Tribunal Supremo, considerando improcedente la indemnización.
De forma común, el Tribunal Supremo analizó si, conforme al art. 19 de la Ley nº 12.965/2014, los proveedores de contenido solo pueden ser considerados responsables si no cumplen con una orden judicial que determine la eliminación del contenido. Además, evaluó si dicho artículo es constitucional, en la medida en que exige una orden judicial previa para responsabilizar civilmente a los proveedores por los daños causados por contenidos de terceros. También examinó cuál debe ser el régimen de responsabilidad aplicable a estos proveedores, considerando la necesidad de proteger los derechos fundamentales y los valores democráticos establecidos en la Constitución de la República Federativa del Brasil (Constituição da República Federativa do Brasil).
Según lo dispuesto en la sentencia, los proveedores de aplicaciones tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados del contenido generado por terceros en caso de delito o acto ilícito, sin perjuicio de la obligación de retirar el contenido.
En lo relativo a los delitos contra el honor, el tribunal determinó que se aplicará el art. 19, sin perjuicio de la posibilidad de retirada del contenido mediante notificación extrajudicial. No obstante, si una publicación ofensiva ya reconocida judicialmente se replica de forma sucesiva, todos los proveedores de redes sociales deberán eliminar las publicaciones con contenido idéntico, independientemente de nuevas sentencias judiciales, con base en la notificación judicial o extrajudicial.
Asimismo, el tribunal establece una presunción de responsabilidad en los casos que involucren publicidad pagada o redes artificiales de distribución (como bots o chatbots), pudiendo surgir responsabilidad incluso sin notificación previa. Los proveedores estarán exentos de responsabilidad si demuestran que actuaron con diligencia y dentro de un plazo razonable para retirar el contenido.
También se señala que el proveedor de aplicaciones de internet es responsable cuando no retire de manera inmediata contenidos que constituyan prácticas delictivas graves. En estos casos, la falta de adopción de medidas adecuadas para prevenir o eliminar contenido ilícito será considerada una falla sistémica atribuible al proveedor, lo cual constituye una infracción del deber de actuar con responsabilidad, transparencia y cautela.
Sin embargo, el tribunal también indicó que la existencia de contenido ilícito de forma aislada y fragmentada no es, por sí sola, suficiente para generar responsabilidad civil. Por tanto, la persona responsable de publicar un contenido eliminado por el proveedor podrá solicitar judicialmente su restitución, demostrando que no es ilícito.
Además, impuso nuevas obligaciones a los proveedores, estableciendo que deberán implementar sistemas eficaces de notificación y remoción de contenidos, crear canales permanentes de atención al usuario y publicar informes anuales de transparencia.
Finalmente, el tribunal declaró parcialmente inconstitucional el art. 19 de la Ley 12965/2014, Marco Civil de Internet, señalando que la exigencia de una orden judicial específica para responsabilizar a los proveedores es insuficiente para proteger los derechos fundamentales y los valores democráticos consagrados en la Constitución.
Fuentes: SIPLA (Brasil – Internet – Tribunal Federal Supremo redefine la responsabilidad civil de plataformas digitales; RE 1.037.396 (Tema 987) e 1.057.258 (Tema 533)).