EE. UU.: La Asamblea Estatal de California aprueba un proyecto de ley que regula el uso de obras protegidas para entrenar modelos de inteligencia artificial generativa

  • 15 Jul, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.Inteligencia ArtificialLegislación

Silvia Pascua Vicente.

El 12 de mayo de 2025, la Asamblea Estatal de California (California State Assembly) aprobó el proyecto de ley “Entrenamiento de Inteligencia Artificial Generativa con contenido protegido por derechos de autor” (Generative Artificial Intelligence: training data: copyrighted materials), que tiene por objeto regular el uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial generativa. Actualmente, el texto está pendiente de su aprobación por el Senado.

El proyecto de ley propone la incorporación del Título 15.3 a la Parte 4 (Obligaciones que surgen de transacciones particulares) de la División 3 (obligaciones) del Código Civil (California Code Civil – CIV Division 3. Part.4 Obligations arising from particular transactions), regulando el uso de contenido protegido para el entrenamiento de herramientas de inteligencia artificial.

Entre sus principales disposiciones, el art. 3115 establece las definiciones aplicables a efectos de la normativa, destacando que el “material cubierto” es aquel que se encuentra “registrado, preregistrado o indexado en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 17 del Código de los Estados Unidos”.

Por su parte, el art. 3116 establece las obligaciones del desarrollador del modelo GenAI, entre ellas, realizar esfuerzos razonables para identificar y documentar cualquier material cubierto que haya sido utilizado por el desarrollador para entrenar el modelo GenAI, proporcionar al titular de derechos un mecanismo en la página web del desarrollador que permita presentar una solicitud de información sobre el uso de dicho material.

A su vez, el art. 3117 dispone que el desarrollador deberá responder a dicha solicitud en un plazo inferior a 30 días (inicialmente el proyecto de ley preveía un plazo de 7 días). El incumplimiento de este plazo podrá considerarse una infracción.

Además, el art. 3319 establece que, en caso de que un titular de derechos haya actuado de buena fe y no reciba la información solicitada, podrá iniciar una acción civil.

Por último, el proyecto de ley excluye de esta obligación a los desarrolladores de modelos de IA generativa que se hayan entrenado exclusivamente con datos que el desarrollador pone a disposición del público de forma gratuita a través de su página web; hayan sido desarrollados y utilizados exclusivamente con fines de investigación académica o gubernamental no comercial; el modelo no fue entrenado utilizando materiales protegidos; el modelo fue entrenado exclusivamente con materiales protegidos o cuando el modelo fue entrenado exclusivamente con materiales protegidos sobre los cuales el desarrollador posee los derechos de propiedad intelectual.

Por otro lado, cabe resaltar el apoyo del Gremio de Artistas Gráficos (Graphic Artists Guild) al proyecto de ley, indicando que esta normativa permite a los artistas conocer si sus obras han sido utilizadas para el aprendizaje automático y permitiendo proporcionar a los artistas la información que necesitan para obtener reconocimiento y compensación por el uso de sus obras.

Además, el proyecto ha sido copatrocinado por la Asociación de Arte Conceptual (Concept Art Association) y la Asociación Nacional de Actores de Voz (National Association of Voice Actors), y el apoyo de varias organizaciones, entre ellas, el Gremio de Autores (Authors Guild), el Sindicato Nacional de Escritores (National Writers Union), la Coalición de Artistas Musicales (Music Artists Coalition), entre otros.

Fuentes: California State Assembly (Generative Artificial Intelligence: training data: copyrighted materials; Proposed Amendments), Graphic Artists Guild (The Graphic Artists Guild enderses California Bill AB-412, “Copyrighted materials used for artificial intelligence training”).

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